La Fiscalía Anticorrupción pide tres años y medio de cárcel para el sobrino de Felipe González
Macrocausa de Invercaria
Le atribuye un delito de malversación de caudales en relación con el finiquito que percibió tras salir de Invercaria
La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado una condena de tres años y medio de cárcel para el ex director de Promoción de Invercaria Juan María González Mejías -sobrino del ex presidente del Gobierno Felipe González-, al que atribuye un delito de malversación en relación con el finiquito que percibió a su salida de la sociedad de capital riesgo Invercaria.
En su escrito de conclusiones provisionales, la Fiscalía Anticorrupción ha pedido seis años de prisión y nueve de inhabilitación para el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo; la misma pena de cárcel para Antonio Nieto Garrido; y tres años y medio de prisión para los ex directores de Promoción Cristóbal Cantos y Juan María González Mejías. Además, en concepto de responsabilidad civil reclama que Juan María González abone 29.928,25 euros; 12.960 euros en el caso de Cristóbal Cantos; 232.446,32 euros Antonio Nieto; y 90.224,16 euros a Tomás Pérez-Sauquillo.
Recientemente, el juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, que investiga la macrocausa de Invercaria, dictó un auto en el que procesó a estos cuatro ex directivos de Invercaria en la denominada pieza de "personal" de este macroproceso. En un auto dictado el día 29 de marzo, el magistrado tomó esta decisión al entender que los cuatro investigados podrían haber participado en un delito continuado deprevaricación del artículo 404 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal.
El auto se produce después de que el juez rechazara la petición de archivo planteada por la defensa del sobrino de Felipe González, que recuerda que tres informes avalan que no hay ningún delito en la conducta que se atribuye a este ex directivo en relación con el finiquito que percibió en octubre de 2007.
Según el juez, el 1 de julio de 2005, el investigado Juan María González suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con Invercaria para desempeñar el cargo de director de Promoción en el centro de trabajo de Sevilla, de modo que, cuando comenzó a trabajar en Invercaria, esta sociedad de capital riesgo, “a petición” de este investigado, “se subrogó en el préstamo personal que la agencia IDEA le había hecho a Juan María González durante el tiempo que desarrolló su trabajo para la referida agencia IDEA”, una operación con la que Juan María González “pasó a contraer una deuda con Invercaria” por una cuantía de 17.468,75 euros “en concepto de préstamo que debía devolver en 60 meses mediante detracciones mensuales de las retribuciones que fuera percibiendo como trabajador de Invercaria”.
El juez precisó en el auto que terminó la instrucción que, a la finalización de la relación laboral de Juan María González con Invercaria, “tenía pendiente de devolver 27.406,25 euros de los que Invercaria le había prestado”, y señaló que el ex presidente y el ex director financiero de la sociedad pública “decidieron condonarle esa cantidad pendiente de devolución”, con lo que “permitieron que obtuviera un lucro indebido con esos fondos públicos en perjuicio para el patrimonio de Invercaria”, siendo estos tres investigados “conscientes y sabedores de la manifiesta irregularidad de esta condonación”.
El 31 de mayo de 2010, este último investigado fue nombrado consejero delegado de Invercaria y, al día siguiente de su nombramiento, “concertó con Invercaria la concesión de un préstamo personal de 30.000 euros a devolver en 60 meses mediante detracciones de las retribuciones que fuera percibiendo como trabajador”, pero a la fecha del cese de la relación laboral “tenía pendiente de devolver 29.000 euros” que “no devolvió” en ese momento “con el consentimiento” del director financiero. Finalmente, el procesado repuso dicha cantidad en marzo de 2012.
El juez consideró que “existen indicios racionales de la concurrencia y presupuestos, al menos indiciariamente”, de los delitos de prevaricación y malversación, y centrándose en este último delito precisó que “existen indicios racionales claros” del mismo “al existir disposiciones de fondos públicos a los que tenían acceso” los cuatro investigados en su relación laboral con Invercaria, “prevaliéndose de las facultades que ostentaban en los cargos que ocupaban para así realizar actos indebidos ilícitos y antijurídicos en detrimento del patrimonio público y en orden a obtener un lucro ilícito e indebido”.
En el auto, el juez explicaba que esta pieza separada procede del ramo principal de Invercaria y se abrió “por las actuaciones manifiestamente contrarias a derecho en materia de retribuciones del personal y finiquitos en dicha entidad, actuaciones que supusieron” la “disposición de importantes cantidades de dinero a favor de los investigados”.
De este modo, el magistrado señala que, como consejero delegado de Invercaria, Tomás Pérez-Sauquillo “asumió, entre otras, las facultades de contratar y separar empleados y señalarles las correspondientes retribuciones y puestos de trabajo”, de forma que “decidía qué personas eran contratadas para trabajar en la entidad Invercaria, así como los sueldos que le correspondían”.
Según indica el instructor, “esta decisión la adoptaba Tomás Pérez-Sauquillo sin adaptarse a ningún procedimiento legalmente establecido y por su propia voluntad”. Así, “nunca recabó el preceptivo informe previo de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, ni respetó los límites salariales que le imponían las distintas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma”.
“Prevaliéndose de sus facultades como consejero delegado de Invercaria, Pérez-Saquillo, en los años 2007 a 2009, decidió incrementar las retribuciones que iba a percibir personalmente de Invercaria y ello con el único propósito de enriquecerse a costa de los fondos de Invercaria” y “sin que existiera causa justificada” de dichas subidas salariales, asevera el magistrado.
El juez añadía que, el 17 de abril de 2006, el investigado Antonio Nieto suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con Invercaria para prestar sus servicios como director financiero, y añade que el presidente, “concertado” con Nieto, “sin que existiera fundamento objetivo que lo justificara, decidió retribuir al investigado en el periodo de los años 2007 a 2010 unas cifras salariales muy superiores a las que le correspondían según su contrato de trabajo y la legislación vigente sin causa legal justificada”, y todo ello “sin que existiera otra causa de esas subidas salariales que el propósito de ambos de obtención de lucro por parte de Antonio Nieto en perjuicio de Invercaria”.
Seguidamente, el magistrado manifiesta que, el 1 de noviembre de 2005, el investigado Cristóbal Cantos suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con Invercaria a fin de que ostentara el cargo de director de Promoción en el centro de trabajo de Sevilla, agregando que, en julio de 2007, Invercaria concedió a Cristóbal Cantos un préstamo personal de 30.000 euros a devolver en sin intereses en 60 mensualidades mediante un descuento en la nómina. Según el auto, a la fecha de la extinción de la relación laboral, Cristóbal Cantos “tenía pendiente de devolver a Invercaria la suma de 17.962,53 euros” de ese préstamo personal.
El juez asevera que el ex presidente y el ex director financiero de esta sociedad de capital riesgo, “manejando los fondos públicos de Invercaria, decidieron condonarle la cantidad pendiente de devolución del préstamo personal”, con lo que “permitieron que obtuviera un lucro indebido en detrimento de Invercaria”. El instructor considera que estos tres investigados “eran conscientes y sabedores de lo irregular e ilegal de la condonación de la cuantía todavía adeudada”.
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