Embargan a Cetelem una cuenta con más de 4.000 millones por no devolver 1.000 euros a un socio de Facua
La financiera se negó a cumplir la condena que le obligaba a devolver al afectado las costas de un procedimiento judicial finalizado en 2019, ha señalado la organización de consumidores
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Tras la actuación de Facua Córdoba, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de la ciudad ha dictaminado el embargo de una cuenta de Cetelem, con más de 4.000 millones de euros, para cobrar así los 1.029 euros que la financiera adeuda en concepto de costas judiciales a un usuario después de que fuera condenada a devolverle un préstamo de un tratamiento de iDental que nunca se le realizó, según ha informado la organización de consumidores.
La financiera eludió su obligación de reembolsar a Antonio L. N. el dinero que cobró de manera fraudulenta, tal y como señalaba la condena del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba. Por ello, la asociación, que había acompañado al afectado en todo el proceso de reclamación, solicitó al tribunal el embargo de bienes a Cetelem una vez se cumplió el plazo de firmeza de la sentencia y no haber abonado la cantidad correspondiente. Este embargo, además, incluye ahora las costas de la ejecución de la sentencia.
Cetelem fue condenada en 2019 a reintegrar a este socio de Facua Córdoba la parte del tratamiento bucodental que no fue realizado por iDental debido a su cierre y que, sin embargo, fue cobrado de forma indebida por la financiera, sin atender a los numerosos requerimientos de reintegro del usuario.
El afectado acudió en 2018 a FACUA Córdoba ante la negativa de Cetelem. La asociación reclamó entonces a la entidad que cesara el cobro de las cuotas incluidas en el contrato de financiación de su tratamiento bucodental, ya que la clínica odontológica había interrumpido el tratamiento.
Así, la asociación recordaba que el crédito contratado por el usuario estaba vinculado a la realización efectiva del tratamiento y que de acuerdo a la normativa vigente, si se cancela el servicio, inmediatamente se debe cancelar el crédito. Así lo recoge el artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que entiende como crédito vinculado aquel "que sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo a la prestación de servicios específicos" y especifica que "ambos contratos constituyen una unidad comercial", por lo que la interrupción de uno supone la resolución del otro.
Condena en tribunales
La financiera se negó a atender la reclamación de Facua Córdoba, por lo que decidió presentar una demanda judicial en representación de Antonio para conseguir que los tribunales atendieran sus pretensiones de recuperar el dinero.
El Juzgado de Primer Instancia número 4 de Córdoba estimó íntegramente la demanda presentada por la asociación, condenando a Cetelem a reintegrar todo el dinero que le había cobrado indebidamente tras la interrupción del tratamiento odontológico, así como los intereses legales y las costas del proceso judicial.
Cetelem reembolsó a Antonio el dinero que le había cobrado de forma indebida por la financiación del tratamiento, pero nunca le hizo entrega de las costas. Esto motivó que Facua Córdoba, una vez finalizado el plazo de firmeza de la sentencia, presentara una demanda de ejecución, solicitando al tribunal el embargo a la entidad para garantizar que el afectado cobrara el dinero que le correspondía.
Así, solicitó que se procediera a embargarle saldos en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades -de crédito, ahorro o financiación- hasta cubrir el importe de las costas.
Entre las cuentas que finalmente el Juzgado ha decidido embargar, se encuentra una que a fecha de 2 de septiembre de 2022 contaba con un saldo de 4.333.333.333 euros -más de 4.000 millones de euros- garantizando así el cobro que Cetelem le adeudaba a Antonio.
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