Eduardo Herrera hace triplete y zanja su última batalla judicial con otra absolución
Federación Andaluza de Fútbol
La Audiencia de Sevilla sentencia que el expresidente de la Federación Andaluza de Fútbol no cometió irregularidades en la concesión de dos ayudas públicas al campo de fútbol del Zaidín, en Granada
Es la tercera victoria del hombre que mandó en el fútbol andaluz durante más de tres décadas: ha sido absuelto en las dos piezas que llegaron a juicio y el juez que lo investigó archivó otro caso más
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Eduardo Herrera, presidente de la Federación Andaluza de Fútbol (RFAF) durante tres décadas y media, ha completado el triplete con el que culmina su goleada judicial frente a la Guardia Civil, que denunció que su gestión era un cúmulo de irregularidades, y la Fiscalía, que entre las dos causas que llegaron a la Audiencia de Sevilla (la tercera no pasó del juzgado de Instrucción) pidió un total de dieciséis años de cárcel para él. Primero fue absuelto en el juicio relativo a las ayudas públicas destinadas a un campo de fútbol de Huelva, después se archivó la pieza relativa a la contratación de una empresa administrada por el tesorero de la Federación y ahora ha vuelto a ser absuelto en el caso de dos subvenciones públicas del Consejo Superior de Deportes (CSD) que sirvieron para dotar de césped artificial e instalar una marquesina en El Zaidín, en Granada.
En esta última sentencia, dictada el 11 de octubre, la Sección Séptima absuelve a Herrera de los delitos de malversación, prevaricación y falsedad documental. La Fiscalía solicitó ocho años de cárcel, pero el tribunal debía de tener tan claro el signo del caso que la sentencia está fechada sólo un día después de que concluyese el juicio. La resolución acoge casi todas las tesis de la defensa, ejercida por Adolfo Cuéllar (Zurbarán Abogados), e incluso califica la acusación como “artificiosa”.
El Ministerio Público basó gran parte del caso en que Herrera introdujo “presupuestos falsos” de dos empresas que supuestamente aspiraban a obtener esas obras “con la finalidad de que los contratos fueran finalmente suscritos con Opsa y Poligras”, que fueron las mercantiles adjudicatarias: la primera, para el césped artificial; la segunda, para la marquesina. “Ningún testigo aportó elementos de hecho sobre la existencia de razones por las que el acusado pudiera tener algún interés económico propio o para terceros para contratar con Opsa y Poligras, empresas que, por el contrario, eran prestigiosas en el sector”, refiere la sentencia. “No hay base probatoria suficiente para afirmar, más allá de toda duda razonable, que el acusado hubiera introducido tales presupuestos o fuera conocedor de su falsedad”, agrega.
“Son múltiples las vías que conducen a la absolución del acusado”, razonan los magistrados, que primero explican por qué Herrera no cometió prevaricación. La sentencia refleja que el entonces presidente “no dictó resolución alguna” respecto a la concesión de las ayudas y “se limitó a suscribir dos contratos [uno con cada empresa adjudicataria]” que están “sujetos al Derecho privado”, no a la Ley de Contratos del sector público. Por tanto, el “aserto” de la Fiscalía de que “omitió el procedimiento administrativo debido” resulta “inexacto”.
En cuanto a la malversación, el tribunal apunta que el escrito de la fiscal “no describe conducta sustractiva alguna, ni tampoco un acto que suponga destinar a un uso ajeno a la función pública los caudales, ni una conducta consistente en dar una aplicación privada a bienes públicos”. En el caso del dinero para la marquesina, que según la Fiscalía se utilizó en parte para hormigonar 200 metros cuadrados sobre los que se construyó una pista de pádel, “la obra subvencionada [la marquesina] se realizó y se abonó y fue con posterioridad, aun cuando se realizara en un tiempo próximo, cuando se habría construido la pista”.
Según la acusación, parte de lo facturado (11.785,84 euros) correspondía a esa base de hormigón y habría provocado que Poligras cobrase “doblemente la misma partida”. Es decir, que facturó por poner hormigón para adecentar la zona de tránsito de la instalación deportiva (después de colocar la marquesina) y también por el hormigón sobre el que se levantó la cancha de pádel. “La prueba practicada no ha acreditado irregularidad vinculada con la subvención. El factor crucial es el hecho de que el pago por la instalación de la pista de pádel no corrió por cuenta de la subvención”, alega la Audiencia. En otras palabras, se sufragó con fondos propios de la RFAF.
La única concesión de la Sección Séptima al Ministerio Fiscal se refiere a los dos delitos de falsedad en documento mercantil, ya que admite que en cada ayuda hubo dos presupuestos de sendas empresas que efectivamente “no fueron confeccionados ni emitidos ni firmados por las referidas mercantiles que supuestamente los suscribieron”. Pero ahí se acaba el recorrido. Además de recalcar la falta de pruebas de que Herrera participase en esa falsificación o de que la conociese, el tribunal vuelve a estimar la cuestión previa que la defensa de Herrera planteó al principio del juicio y declara prescrito el delito. “Los documentos se incorporan en 2008 y 2011 y la denuncia se interpone el 9 de enero de 2019. Por tanto, ha transcurrido sobradamente el plazo de cinco años”, alega.
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