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El tercer juicio de los ERE confirma el galimatías jurídico de la exclusión de altos cargos

El tercer juicio de los ERE / Las ayudas a Nerva Croissant

La Audiencia juzga sólo a un beneficiario de las ayudas y no a los responsables de su concesión

El juicio lo celebra la misma Sala que condenó a los ex altos cargos por Acyco

La segunda sentencia de los ERE condena a varios ex altos cargos

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Una imagen del segundo juicio de la macrocausa de los ERE, por las ayudas a Acyco. / José Ángel García

La Audiencia de Sevilla inicia mañana martes el tercer juicio de los ERE y lo hace tan sólo unos días después de que se haya conocido la segunda sentencia, que ha condenado a varios ex altos cargos de la Junta a pesar de que algunos habían sido excluidos formalmente por haber sido enjuiciados en la “pieza política”, la del denominado “procedimiento específico” por el que se concedían las ayudas.

El nuevo juicio confirma el galimatías jurídico generado en torno a la macrocausa de los ERE, en relación con la aplicación del principio de “cosa juzgada” a los ex altos cargos, ya que en esta nueva vista oral sólo va a ser enjuiciado un empresario catalán, Carles Vandellós Blanch, y no los responsables de la Consejería de Empleo que concedieron la ayuda porque, según recoge precisamente la Fiscalía Anticorrupción en su escrito de conclusiones provisionales, fueron apartados del procedimiento porque el tribunal consideró que ya habían sido juzgados en el “procedimiento específico” de los ERE –en el que fueron condenados los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 17 ex altos cargos– y ese juicio abarcaba su participación por completo en los hechos relacionados con la macrocausa de los ERE.

En el escrito del Ministerio Público, los fiscales delegados de Anticorrupción Juan Enrique Egocheaga y Francisco Sánchez Mellado explican que en esta tercera pieza de los ERE no se formula acusación contra el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, el ex viceconsejero Agustín Barberá y el ex director de Trabajo Juan Márquez porque “no han sido llamados al procedimiento como posibles responsables de estos hechos”.

La Fiscalía no acusa a 3 ex altos cargos porque fueron “enjuiciados” en la “pieza política”

La razón de esta decisión, prosiguen los fiscales, “radica en la consideración de que los hechos objeto de este procedimiento están comprendidos dentro de los hechos por los que han sido enjuiciados en el procedimiento abreviado 1965/2017 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en el que los tres han resultado condenados como autores de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos por sentencia de 19 de noviembre de 2019”, en alusión a la primera sentencia del macroproceso.

El juicio al empresario catalán Carles Vandellós Blanch se celebra en la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, el mismo tribunal que el pasado 14 de enero condenó a Antonio Fernández y a Juan Márquez a siete y cuatro años de cárcel, respectivamente, por las ayudas de 2,9 millones para las prejubilaciones de Acyco. En esa sentencia, el tribunal sostuvo que los ex altos cargos enjuiciado en la “pieza política” sí podían ser juzgados de nuevo porque los hechos eran “distintos” y además se acordó la exclusión de los ex altos cargos pero no mediante la figura del sobreseimiento provisional o libre. Este argumento contrasta con la postura expuesta por la Fiscalía Anticorrupción en este tercer juicio y que deviene de las decisiones que en la fase de instrucción adoptó otra Sala de la Audiencia, la Sección Séptima, que resuelve todos los recursos contra las decisiones del juez de Instrucción número 6.

Sin embargo, la Sección Tercera consideró que la causa de exclusión había “desaparecido” porque no coinciden los hechos de una y otra causa, “sin que los que son objeto de este procedimiento hayan sido ya enjuiciados y sin que tampoco pueda apreciarse la existencia de la cosa juzgada, material o formal, ni vulneración del principio non bis in ídem”.

El tribunal juzgará sólo a un empresario como “cooperador necesario” de la malversación

En el juicio que arranca mañana la Fiscalía Anticorrupción reclama una condena de cinco años de prisión para el empresario Carles Vandellós Blanch, al que considera “cooperador necesario” de delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos. El Ministerio Público reclama además que indemnice a la Junta de Andalucía con 147.913,72 euros por los pagos realizados por la agencia Idea a sus empresas Nerva Croissant y Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva.

En su escrito de acusación, la Fiscalía señala que el administrador de Nerva Croissant –una empresa ubicada en la localidad onubense de Nerva y dedicada a la fabricación de productor de panadería, bollería y pastelería– consiguió llegar hasta el director general de Trabajo Juan Márquez, “sabedor de que la Junta concedía ayudas con fondos públicos al margen del procedimiento legalmente establecido”.

Carles Vandellós se enfrenta a 5 años de prisión por las ayudas a Nerva Croissant

De esta forma, Carles Vandellós consiguió en el mes de agosto de 2009 que Juan Márquez le concediera “de manera absolutamente injusta y arbitraria” una ayuda de 84.522,13 euros, actuando “con el conocimiento y consentimiento de sus superiores jerárquicos, Antonio Fernández García y Agustín Barberá, consejero y viceconsejero de Empleo, respectivamente”.

La agencia Idea efectuó un primer pago del 75% de la ayuda, 63.391,59 euros, que fueron embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social por las deudas que el empresario tenía por importe de más de 100.000 euros. Ante la imposibilidad de materializar la ayuda, la dirección general de Trabajo concedió el 9 de diciembre de 2009 otra ayuda de 63.391,59 euros a la empresa Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva, de la que Vandellós también era administrador, a pesar de que esta sociedad “carecía de actividad alguna y no tenía trabajadores en su plantilla”. Así, “pretendían asegurar que la ayuda se hiciera efectiva en favor de algunas de las sociedades controladas por el acusado”, que no ha devuelto el dinero a pesar de que la Junta acordó en 2012 su reintegro en un procedimiento de revisión de oficio.

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