Desestimada la reclamación de 400 millones de euros por los retrasos en las ayudas a las víctimas de la talidomida
Audiencia Nacional
Los magistrados de la Sala Octava rechazan todas las alegaciones
La Fiscalía del Supremo apoya a las víctimas para la reapertura del proceso
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado presentada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE) en la que exigían 399,6 millones de euros por el retraso en la tramitación de las ayudas aprobados para los perjudicados por este fármaco.
La queja de los recurrentes, una asociación con 280 socios, se centraba en el perjuicio o daño sufrido por la falta de diligencia de la Administración en dictar en un plazo razonable las normas reglamentarias y demás actuaciones inherentes que hacen posible percibir las Ayudas. En concreto, Avite denunciaba la ausencia de desarrollo reglamentario de la Ley 6 /2018, la falta de terminación del registro de afectados, el no haber efectuado la reclamación a la farmacéutica Grünenthal (comercializadora de la talidomida), así como la inexistencia de regulación de las exenciones fiscales previstas en la Ley 6/2018.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Octava rechazan todas las alegaciones de los recurrentes y concluyen que no se puede afirmar que la conducta de la Administración se haya desviado o que haya entorpecido de una manera arbitraria la voluntad del legislador. Señala que la norma no establecía una fecha determinada para la elaboración del Real Decreto y que ya se ha hecho una primera previsión presupuestaria de 20 millones de euros para hacer frente a los primeros pagos en 2022. Recuerda, además, el contexto de pandemia y la declaración del estado de alarma de marzo de 2020 que ha provocado la ralentización general de los trámites en la Administración.
En relación con la falta de reclamación a Grünenthal, la sentencia explica que tampoco puede tener la trascendencia jurídica que pretende la recurrente para una reclamación patrimonial dado que el Pleno de la Sala Primera de l Tribunal Supremo estableció que la empresa fue la responsable de las consecuencia sanitarias descritas y que la acción para exigirle responsabilidad había prescrito. De ello se desprende, según explica el Tribunal, que el mandato de la Ley 6/2018 lo que expresa es un mero deseo de llegar a un acuerdo con dicha empresa, siempre dependiendo de la voluntad de la misma, pero no impone una obligación de resultado como pretende la recurrente, pues frente a cualquier petición, la compañía estaría amparada por la prescripción que extinguió su responsabilidad.
Del mismo modo, también rechaza que tenga relevancia la falta de conclusión de un registro de afectados y de las exenciones fiscales. Señala que dichas exenciones estarán vinculadas a la aprobación del Real Decreto que posibilite el pago de las ayudas.
Por todo ello, "una vez analizadas y desestimadas las alegaciones expuestas por la recurrente para justificar la existencia de un daño antijurídico que no tenía el deber de soportar, debemos concluir que el recurso debe ser desestimado", concluyen los magistrados.
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