El Cuco pide la repetición del juicio por la "pérdida de la neutralidad" de la juez
Condena al Cuco y a su madre por falso testimonio
El abogado de la defensa, Agustín Martínez, asegura que las expresiones que usó la magistrada revela "evidentes prejuicios" y una "animadversión" hacia el acusado
El Cuco rechaza el pago de la indemnización a los padres de Marta
Condenados a dos años de cárcel el Cuco y su madre por mentir en prisión
La defensa de Javier García Marín, el Cuco, ya ha presentado el recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 7 que lo condenó a él y a su madre a dos años de cárcel por un delito de falso testimonio cuando prestaron declaración en el juicio por el asesinato de Marta celebrado en el año 2011.
En ese recurso, el abogado del Cuco, Agustín Martínez Becerra, solicita la repetición del juicio al cuestionar la "imparcialidad e independencia" de la juez que celebró el juicio, en relación con las manifestaciones que la magistrada Olga Cecilia Simón realizó durante la vista oral, si bien de manera subsidiaria plantea a la Audiencia de Sevilla que en caso de no anular la sentencia, absuelva al Cuco del delito de falso testimonio o en su caso se dicte una sentencia en la que se aprecie la circunstancia atenuante de "dilaciones indebidas" y se justifique en la que se pondere la pena impuesta por la juez, que los castigó con "la máxima pena" y les impuso además el pago de una indemnización de 30.000 euros por los daños morales ante el "dolor innegable y manifiesto" causado por ese falso testimonio.
Para solicitar la repetición del juicio, el letrado de la defensa cuestiona en primer lugar "la pérdida de neutralidad del titular del Juzgado a quo y su consecuente traslación en el dictado de una sentencia manifiestamente injusta". En un recurso de 50 folios, al que ha tenido acceso este periódico, el letrado Agustín Martínez, señala que la "parcialidad" de la juez se pone de relieve desde una doble óptica. Por un lado, como consecuencias de las "expresiones utilizadas de forma recurrente en el desarrollo de la vista oral, que más allá de suponer una mera forma de expresión y dirección del proceso, reveló de una forma sumamente ostentosa, la existencia de evidentes prejuicios o prevenciones del órgano judicial frente al acusado".
Por otro lado, para la defensa también se ponen de manifiesto esos prejuicios desde la perspectiva de una "errática dirección de la vista oral con la adopción de resoluciones dentro de las facultades que otorga la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) en los artículos 683 y siguientes, y que llevó al Juez a quo, mediante la proyección de esos perjuicios, a la realización de actos que carecían de sentido práctico para la resolución final del asunto".
Pero la trascendencia de la actuación de la juez, argumenta la defensa, hay que situarla en "íntima conexión con la intervención" de Javier García Marín en la Sala, así como de la naturaleza de los hechos denunciados y la "trascendencia mediática" del asunto. "No solamente el Juez a quo no fue capaz de abstraerse a la presión mediática que generaba el presente asunto, sino que en el desarrollo de la vista vertió comentarios que dejaban patente que el proceso del que derivaba el presente asunto influía de manera definitiva en su actuación. Sin duda, dejó entrever conexiones o interrelaciones con un crimen ya juzgado, con sentencia firme y con imposibilidad de que pudiera ser juzgado de nuevo. La actitud anímica que denotaba con las actitudes y comentarios que pasaremos a analizar a continuación generaba un prejuicio evidente frente a mi representado, condenado en su día como encubridor de llamado crimen de Marta del Castillo", asevera.
Dice la defensa que el Cuco reconoció expresamente los hechos "sin condicionantes y en su integridad del relato de hechos", por lo que la cuestión a resolver era de carácter "estrictamente jurídica", en relación a si tenía o no legitimidad para faltar a la verdad cuando declaró en el juicio de Carcaño, pero "sorprendentemente y tras el reconocimiento expreso de los hechos y afirmar que no iba a responder a ninguna pregunta, la Juzgadora permitió efectuar preguntas a la Fiscalía y al resto de las acusaciones, sin ni tan siquiera que fuera solicitado por las partes".
Esto motivó la protesta de la defensa en el juicio, solicitando que fueran declaradas improcedentes las preguntas, pero la juez respondió de la siguiente forma: “A ver, le he dejado formular las preguntas porque al reconocer su cliente todos los hechos relacionados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal son normal, lógico y coherente que surjan dudas. A mí también me surgen. Tu reconoces lo hechos, me parece muy estupendo, pero ¿Dónde mintió? ¿Por qué mintió?”.
"No se trata de buscar la verdad derivada de aquella falsedad"
Agustín Martínez señala a este respeto que el delito de falso testimonio tiene por objeto acreditar que un testigo faltó a la verdad en su testimonio en una causa judicial, tal y como perfectamente define el artículo 458 del Código Penal, pero "en ningún caso trata de buscar la verdad derivada de aquella falsedad. No se trata de volver a tomar testimonio al supuesto testigo que ha falseado la verdad con la finalidad de descubrir la verdad. No es un nuevo juicio. No es una nueva declaración. Se trata simplemente determinar si es cierto o falso lo que en su día declaró".
Las afirmaciones que continuó realizando la juez, a juicio de la defensa, "han de interpretarse, desde una perspectiva objetiva, como la expresión de una opinión ya formada previa al Juicio, como consecuencia de su vinculación con otro procedimiento anterior, en concreto el del caso Marta del Castillo", por lo que la magistrada "llevó a cabo manifestaciones que nada tenían que ver con el procedimiento que estaba juzgando y que denotaban, sin duda, que tenía una animadversión frente a mi patrocinado y una opinión ya formada sobre él, que condicionaba objetivamente la resolución del presente procedimiento".
Así, recuerda las expresiones de la juez cuando dijo que este juicio versaba sobre un delito de falso testimonio, "cuyo origen es la desgraciada muerte de una menor" y por el que "toda España se tiñó de luto", expresiones que de las que parece desprenderse que "ella mismo se sintió afectada y condicionada", cuando "hemos de recordar que mi patrocinado fue condenado como autor de un delito de encubrimiento por estos hechos. Con lo cual con esas afirmaciones denotaba una palmaria animadversión a mi patrocinado, como participante activo en los hechos que afectaban a todo el país, incluyendo, obviamente, a su señoría, debiendo entenderse, por tanto, que existían razones objetivas para poder sostener que la Juez estaba expresando un prejuicio contra el acusado acerca de cuál era el estado de ánimo que provocaba en su persona la participación en los hechos luctuosos del crimen y desaparición del cuerpo de Marta del Castillo de mi mandante".
De todo ello, continúa Agustín Martínez, se desprendería una "parcialidad que condicionarían objetiva y subjetivamente el resultado del caso. Dicha parcialidad o dicho de otro modo, dicha ausencia de imparcialidad fue puesta de manifiesto durante el desarrollo de la vista oral, antes de que llegará a su fin".
La defensa insiste asimismo en que la no admisión de las preguntas es un criterio "absolutamente consolidado jurisprudencialmente" y la Sala Segunda del Tribunal Supremo "desautorizo expresamente la analizada práctica en el llamado Juicio del Procés".
El Cuco no debió declarar como testigo en aquel juicio
En el recurso también se reitera que el Cuco no debió declarar en la condición de testigo en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, ya que él se encontraba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de menores por los mismos hechos.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla que confirmó su condena por encubrimiento "no fue comunicada al menor, como si lo fue la sentencia del Juzgado de menores", por lo que Javier García Marín "desconocía el contenido de la sentencia, pensando por ello que aun su situación procesal pendía de la resolución".
La defensa concluye que resulta "moralmente inadmisible exigir mediante la artera utilización de la figura del testigo el reconocimiento de un hecho acusatorio" y también que se pretendan "vulnerar los legítimos y constitucionales derechos de un individuo y colocarle en una posición de desigualdad e indefensión al obligarle a deponer sobre unos hechos que conoce o puede conocer en su condición de autor, encubridor, cómplice, conspirador o provocador de un delito, posicionándolo como testigo -obligado a decir verdad-".
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