HORARIOS
Todos los Heraldos y Carteros Reales de Sevilla

Cronología de una sentencia

Impuesto Hipotecas

EFE

05 de noviembre 2018 - 13:53

El Pleno de la sala de lo contencioso está reunido para aclarar quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados, los bancos o los clientes, y si esta decisión debe tener efecto retroactivo o no. Si bien ha sido en las últimas semanas cuando la polémica ha sido mayor por la decisión del Supremo de revisar su doctrina, lo cierto es que el asunto de quién debe pagar ese impuesto, si el banco o el cliente, está en los tribunales desde hace unos años.

Esta es la relación de las fechas más significativas relacionadas con este impuesto que grava la inscripción de las hipotecas:

Mayo 1995

Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo artículo 68 precisa que en las escrituras de hipotecas el tributo debe abonarlo quien solicita el préstamo, es decir, el cliente.

2005

El Tribunal Constitucional avala el artículo 68 del reglamento en dos autos en respuesta a las dudas sobre su legalidad presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

23 diciembre de 2015

La Sala de lo Civil del Supremo resuelve que en los litigios entre clientes y bancos es la entidad financiera la que tiene que pagar el impuesto de la hipoteca por ser "la principal interesada en la inscripción de la garantía hipotecaria".

Este cambio doctrinal provoca una avalancha de pleitos por parte de miles de consumidores que suscribieron estas cláusulas.

19 junio de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid falla en contra del ayuntamiento de la localidad madrileña de Rivas Vaciamadrid que denunciaba a la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) porque le exigía el pago del impuesto por la inscripción de alrededor de 4.000 hipotecas.

15 enero de 2018

La Sala de lo Contencioso Administrativo admite a trámite el recurso del ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, contra la sentencia del Tribunal Superior de la Comunidad de Madrid.

28 febrero de 2018

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictamina que es el cliente y no el banco con las que se suscribe el préstamo el que debe asumir el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca. Se hizo público el 19 de marzo.

Septiembre de 2018

Los magistrados de la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo conocen la rectificación de sus compañeros de la Sala Civil, pero deciden seguir adelante con el recurso al entender que es a ellos a quienes corresponde fijar la doctrina.

18 octubre de 2018

La sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo establece que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, modificando así su doctrina anterior. Con este argumento da la razón al ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid en su recurso.

19 octubre de 2018

El presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, Luis Díez-Picazo, anuncia la paralización de la aplicación de esa sentencia, por el "giro radical" de su jurisprudencia sobre este asunto y la "enorme repercusión económica y social".

22 octubre de 2018

El Supremo anuncia en una reunión extraordinaria que un pleno integrado por sus 31 magistrados resolverá hoy si confirma la doctrina que atribuye a la banca el impuesto de las hipotecas.

El presidente del Supremo, Carlos Lesmes, aclara que la sentencia que hace recaer en la banca el pago de este impuesto, es "firme y no susceptible de revisión por el pleno de la Sala Tercera".

25 octubre de 2018

La sala segunda de lo civil del Supremo suspende sus deliberaciones sobre distintos recursos presentados sobre el impuesto de actos jurídicos documentados.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último