Coronavirus: 27 preguntas y respuestas sobre el deporte y los paseos
Desescalada
El bufete sevillano Bolonia Abogados ha publicado esta guía con 27 preguntas y respuestas sobre la orden SND/380/2020, de 30 de abril, para realizar actividad física no profesional durante la crisis sanitaria por coronavirus
1ª. ¿Ha permitido el Gobierno la realización de actividad física fuera de los domicilios?
SI; se autoriza que los que tengan 14 años o más puedan salir a pasear y/o realizar algunas actividades fuera de su domicilio cumpliendo determinados requisitos.
2ª. ¿Qué se entiende por actividad física?
- Los paseos.
- la realización no profesional de actividades deportivas de carácter individual sin contacto.
3ª. ¿Por qué ha permitido el Gobierno la realización de actividades físicas fuera de los domicilios?
Porque estima que la práctica de actividad física y la reducción del sedentarismo son factores que tienen una influencia positiva en la mejora de la salud de las personas, en la prevención de las enfermedades crónicas y, por tanto, en la calidad y la esperanza de vida de la población, por lo que resulta necesaria su práctica.
4ª. ¿Cuándo se puede comenzar a realizar actividad física fuera de los domicilios?
A partir del día 2 de mayo de 2020.
5ª.- ¿Hasta cuándo va a estar vigente esta orden?
Mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas o sea modificada por otra orden.
5ª. ¿A qué personas se autoriza?
A los hombres y mujeres de 14 años o más.
6ª. ¿Todos los de 14 años o más pueden salir a realizar los paseos o actividad física?
NO. No podrán abandonar sus domicilios para la realización de actividades físicas:
- Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19.
- Las que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
- Los residentes en centros sociosanitarios de mayores.
7ª. ¿Esta orden afecta a lo dispuesto con relación a los paseos de niños y niñas menores de 14 años?
En general, NO; los menores de 14 años podrán seguir paseando y haciendo actividad física en la calle de acuerdo con lo dispuesto en la orden SND/370/2020, de 25 de abril, pero se MODIFICA EL HORARIO DE LOS PASEOS DE MENORES, que tendrán que realizarse entre las 12.00 horas y las 19.00 horas del día.
8ª. ¿Se ha fijado un horario obligatorio para la realización de la actividad física?
SI. La orden autoriza las salidas para la realización de actividad física, con carácter general, en las siguientes franjas horarias:
- Desde las 06.00 horas hasta las 10.00 horas.
- Desde las 20.00 horas a las 23.00 horas.
Para las personas que necesiten salir acompañadas o mayores de 70 años, se establecen las siguientes franjas horarias:
- Desde las 10.00 horas hasta las 12:00 horas.
- Desde las 19.00 horas hasta las 20.00 horas.
9ª. ¿Hay excepciones con relación a las franjas horarias?
SI.
- En los municipios de 5.000 o menos habitantes para los que se establece una franja horaria única para la práctica de las actividades físicas de 06.00 horas a 23.00 horas.
- Personas que por razones médicas deben realizar las actividades en otro horario.
- Personas que, por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad no pueden realizaras en las franjas generales.
10ª. ¿Cuánto puede durar la actividad física diaria?
No se ha fijado ningún límite temporal, sólo el que impone la franja horaria.
11ª.- ¿Cuántas veces al día se puede salir a realizar actividad física?
UNA vez al día.
12ª. ¿Está prevista la distancia máxima del paseo?
SI. Los que realicen paseos no podrán alejarse en una distancia superior a un kilómetro de sus domicilios habituales.
13ª. ¿Está prevista la distancia máxima para la práctica deportiva individual?
NO. La orden no impone distancia máxima, salvo que debemos de practicar el deporte dentro del término municipal de residencia.
Así, por ejemplo, se puede salir a correr dos horas, diez kilómetros con la única limitación de no salir del término municipal de residencia.
14ª. ¿Se pueden utilizar vehículos a motor o el transporte público para trasladarse a otra zona para la realización de la actividad física?
NO. Tanto para los paseos como para la práctica deportiva, no está permitido la utilización de vehículos a motor ni del transporte público para trasladarnos desde el domicilio al lugar de la práctica.
15ª. ¿Puedo realizar deportes que conlleven el uso de patines, bicicletas o similares?
SI. Siempre que se respeten el resto de las medidas dispuestas para la práctica de actividades físicas.
16ª. ¿Se puede salir acompañado a dar los paseos?
SI. Pero sólo por un único conviviente.
Las personas que por necesidad deban de ir acompañados, podrán salir con la empleada/o de hogar o con el/a cuidador/a que los tenga a su cargo.
17ª. ¿Se puede salir acompañado para realizar práctica de algún deporte?
NO. La práctica de deporte hay que realizarla de forma INDIVIDUAL.
18ª. ¿Los paseos diarios o la práctica de deporte previstos en esta orden anulan los paseos con menores de catorce años?
NO. Una persona puede salir por la mañana a correr o a pasear, por ejemplo, y posteriormente, en la franja horaria correspondiente, puede sacar de paseo a sus hijos.
19ª. ¿Si una persona sale de paseo ya no puede ir a la farmacia, por ejemplo, ese día?
NO. Las nuevas actividades permitidas son acumulativas a las ya autorizadas. Esta orden viene a reducir los límites impuestos a la libertad de circulación de las personas por el RD 463/2020 de 14 de marzo, ampliando las actividades que se consideran necesarias y que son una excepción a la prohibición general de circulación de personas.
20ª.- ¿Está prevista la distancia que deben guardar los que realicen actividad física?
SI. Se deberá mantener una distancia de al menos dos metros con las personas del entorno.
Los que paseen acompañados de un conviviente o aquellos que necesiten salir acompañados por otra persona, no tienen que guardar distancia de seguridad entre ellos.
21ª. ¿Se puede quedar con amigos para coincidir en el paseo?
La orden no lo prohíbe, pero NECESARIAMENTE deberán mantener los paseantes una separación mínima de dos metros entre ellos.
22ª. ¿Se puede quedar con amigos para coincidir en la práctica del deporte?
NO. La orden sólo autoriza la práctica INDIVIDUAL de deporte sin contacto físico.
Excepcionalmente, permite que las personas que por necesidad tengan que salir acompañadas, lo hagas con una persona conviviente, o empleada/o de hogar o cuidador habitual.
23ª. ¿Se puede pasear por cualquier lugar?
Por cualquier vía o espacio público, incluidos espacios naturales y zonas verdes autorizadas que no se encuentre a más distancia de un kilómetro del domicilio habitual.
Se deben evitar los espacios concurridos y las aglomeraciones.
24ª. ¿Se puede practicar deporte por cualquier lugar?
Por cualquier vía o espacio público, incluidos espacios naturales y zonas verdes autorizadas del término municipal.
Está expresamente prohibido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica del deporte.
Se deben evitar los espacios concurridos y las aglomeraciones.
25ª. ¿Se pueden realizar paradas o sentarse en los espacios públicos?
NO. La actividad física hay que realizarla de manera continuada y evitando, en lo posible, las paradas. No se debe utilizar el mobiliario público.
Si por razones físicas hay que realizar alguna parada, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario
26ª. ¿Puede solicitarnos durante el paseo algún agente de autoridad que nos identifiquemos o que justifiquemos alguna circunstancia?
SI. Además, si el acompañante no es conviviente le pueden solicitar que acredite la relación.
Los que realicen actividad física fuera de las franjas generales, deberán acreditar que cumplen los requisitos permitidos para ello (certificado médico, justificante de la conciliación…).
27ª. ¿Se pueden usar las zonas comunes de las urbanizaciones o comunidades de propietarios?
SI. Pero con las mismas limitaciones que si fuesen zonas públicas (no utilización de mobiliario, dentro de la franja horaria, distancia de seguridad, etc.…) más las limitaciones que se impongan por la Comunidad de Propietarios.
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