Coronavirus en España: El Poder Judicial mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales "no esenciales" durante la prórroga del estado de alarma

Tras la publicación en el BOE del acuerdo del Congreso, la Comisión Permanente del CGPJ extiende la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora

Varios policías y un vigilante, en los juzgados de guardia de Sevilla.
Varios policías y un vigilante, en los juzgados de guardia de Sevilla. / Juan Carlos Vázquez
J. M.

28 de marzo 2020 - 12:19

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este sábado mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25 y 26 de marzo de 2020 durante la prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado miércoles.

La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado la resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, según ha informado el máximo órgano de gobierno de los jueces.

Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso, tras la aprobación por el Consejo de Ministros de esa fecha de la declaración del estado de alarma, la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.

Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces.

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