El Constitucional rechaza amparar una demanda por un juicio laboral fijado para 2027 en Sevilla
El letrado anuncia que llevará el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
El Constitucional amparó en supuestos similares la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
El Supremo tumba el cese de un director provincial de la agencia IDEA
El Tribunal Constitucional ha rechazado el amparo solicitado por un abogado sevillano en relación con los juicios tardíos, en concreto, por una demanda contra la Seguridad Social para el reconocimiento de una incapacidad laboral cuyo juicio ha sido fijado para el 4 de febrero de 2027, es decir, para dentro de más de tres años.
La demanda de amparo fue presentada por el abogado Javier Vilches y ahora el tribunal de garantías le ha notificado la inadmisión del recurso por considerar que no ha quedado acreditada la especial trascendencia constitucional. En la demanda se ponía de manifiesto que el señalamiento de un juicio para febrero de 2027 "vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones", de ahí que entendiera que el caso presenta una "especial trascendencia constitucional susceptible de protección por este tribunal".
Además, señalaba que son "innegables" las carencias estructurales que surgen con el aumento del número de causas, la falta de medios personales y marteriales, y la alta carga de trabajo, pero concluía que estas circusntancias "no justifican la excesiva temporalidad en el señalamiento efectuado" para febrero de 2027 y todo ello a pesar de la "gran labor que desarrollan todos los profesionales de la Administración de Justicia (agentes judiciales, tramitadores y gestores procesales, Letrados de la Administración de Justicia y jueces, entre otros)".
Sin embargo, el tribunal de garantías ha dictado una resolución en la que señala que una vez examinado el recurso presentado se ha acordado no admitirlo a trámite por "no apreciar en el mismo la trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el artículo 50.1.b de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional".
Por su parte, el letrado Daniel Sánchez Bernal, que en su día logró el amparo por los juicios tardíos, ha explicado en las redes sociales que va a colaborar con su compañero para recurrir esta decisión ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Dice Daniel Sánchez que la magistrada Montalbán Huertas, que ahora ha inadmitido a trámite este recurso de amparo, es la misma que en octubre de 2022 sí amparó a su cliente, por lo que se pregunta "¿qué ha pasado para que, ahora, el TC diga que no aprecia especial trascendencia constituconal?¿Cuatro años para un juicio no es suficiente?", ha añadido.
Además, el letrado señala que la demanda ahora rechazada "es prácticamente la misma que presenté en octubre de 2022. Si mi compañero me pidió mi demanda para adaptarla a su procedimiento. ¿Alguien que me explique qué ha sucedido? No entiendo nada", ha concluido.
El antecedente en que sí se amparó al ciudadano
En octubre del año pasado, la Sala Primera del Tribunal Constictucional estimó el recurso de amparo presentado por Daniel Sánchez y declaró "que se ha vulnerado su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas", confirmando de esta manera su lucha contra los señalamientos tardíos ha sido respaldada por el Tribunal Constitucional.
El artículo 24.2 de la Constitución Española recoge que todos los españoles tenemos derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos".
Un derecho que el letrado sevillano consideró vulnerado cuando su cliente vio cómo un juicio por incumplimiento de contrato en junio de 2021 fue señalado para el año 2024 y que llevó hasta el Constitucional, que ahora le ha dado la razón.
La primera de las consecuencias de esta decisión es que el Juzgado de lo Social 11 de Sevilla tendrá que volver a señalar la vista lo antes posbile, puesto que este nuevo señalamiento debe ser "respetuoso con el derecho fundamental lesionado".
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas -la misma que ahora lo rechaza en un caso similar-, considera que la demora en el señalamiento de la vista es "una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable".
Temas relacionados
2 Comentarios