Tribuna Económica
Carmen Pérez
Un bitcoin institucionalizado
El caso de los ERE
El Tribunal Constitucional, tras un año y medio de estudio de los recursos de amparo interpuestos por doce de los condenados en el denominado procedimiento específico de los ERE, ha comenzado a deliberar sobre los referidos recursos, en concreto sobre los presentados por los ex consejeros Magdalena Álvarez y José Antonio Viera. En estos recursos se impugnan las sentencias recaídas en la denominada “pieza específica”, que tiene por objeto enjuiciar a quienes, desde su posición institucional, promovieron el sistema de presupuestación del que traen causa las ayudas sociolaborales que, durante los años 2000 a 2009, estuvo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Una parte de los responsables fueron condenados como autores de un delito de prevaricación, algunos de ellos en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos.
El Tribunal acordó la admisión a trámite de estos recursos de amparo al considerar que tienen especial trascendencia constitucional [art. 50.1 b) LOTC] por dos motivos: porque plantean un problema constitucional que incide en derechos fundamentales sobre el que no hay doctrina del tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y porque suscitan una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tienen unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En el orden del día del Pleno convocado para el próximo 18 de junio están incluidos los recursos de amparo núms. 6971-2022 y 2552-2023 interpuestos, respectivamente, por los ex consejeros Magdalena Álvarez Arza y José Antonio Viera Chacón.
Con anterioridad, el Constitucional, que ya está estudiando los recursos bajo la dirección de su vicepresidenta Inmaculada Montalbán, explicó que se trata de un asunto complejo al tener que analizar "doce recursos de amparo de gran complejidad jurídica y de interés general".
La Fiscalía del Tribunal Constitucional mantiene que deben ratificarse las condenas de prisión al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán -que fue condenado a seis años de prisión, aunque la pena fue suspendida por su enfermedad, y a los otros ex altos cargos condenados por el caso de los ERE-, aunque sí apoya que se estimen parcialmente los recursos de amparo de ocho de los 12 condenados por uno de los motivos relacionados con el delito de prevaricación.
En la práctica, el planteamiento del Ministerio Público no supone ningún cambio significativo en lo que se refiere a las condenas impuestas a los ex altos cargos.
El Ministerio Público informó de que ya se han presentado las alegaciones a los doce recursos de amparo promovidos por otros tantos condenados en las sentencias de la Audiencia de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre los llamados ERE de Andalucía.
La Fiscalía ha apoyado únicamente los motivos de amparo basados en la invocación del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) frente a la calificación como delito de prevaricación de las conductas consistentes en la elaboración y aprobación de los sucesivos anteproyectos de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su remisión al Parlamento andaluz. Pero se mantiene la condena por prevariación en relación con las suscesivas modificaciones presupuestarias que fueron alimentando la partida 31L, de la que salían las ayudas de los ERE.
Sobre la primera cuestión, la Fiscalía entiende que la subsunción de dichas conductas en el tipo penal de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, mediante su consideración como resoluciones adoptadas en asunto administrativo, excede el tenor literal de dicha noma penal, y que los razonamientos empleados en las sentencias de instancia y casación a tal efecto no satisfacen el estándar metodológico y axiológico que impone, en orden a la interpretación y aplicación de los tipos penales, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional.
En concreto, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional expone en sus alegaciones que la consideración como delito de prevaricación del ejercicio de la iniciativa legislativa -que aparte de no producir por sí misma más efecto jurídico que, precisamente, el de iniciar el procedimiento legislativo, resultando por tanto inescindible de los aspectos reglados o del procedimiento que rige su preparación y formalización- presupondría introducir un control de la Jurisdicción Penal respecto de la forma e incluso el contenido de dicha iniciativa legislativa que tanto el orden jurisdiccional contencioso-administrativo como la propia jurisdicción constitucional sistemáticamente han rechazado ejercer. De ahí que el razonamiento judicial conduzca a una consecuencia incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria, y también, desde la misma perspectiva del principio de legalidad penal, con los principios de intervención mínima y ultima ratio que delimitan el marco constitucional de aplicación del Derecho Penal.
La eventual estimación de este motivo de amparo debe limitarse, a juicio de la Fiscalía, a la revisión de las penas impuestas por el delito continuado de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley. A estos efectos hay que tener en cuenta que, en todos los casos, la condena por dicho delito continuado abarcaba también la elaboración y aprobación de modificaciones presupuestarias para las que eran competentes el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o sus Consejeros, cuya subsunción en el tipo penal del artículo 404 CP como resoluciones en asunto administrativo no presenta ninguna objeción de naturaleza constitucional.
Por consiguiente, se trata de que, en caso de otorgarse el amparo en los términos solicitados, el Tribunal de instancia valore nuevamente, a efectos de proporcionalidad de la pena, la conducta objeto de condena con exclusión de dicho aspecto referido a los proyectos de ley.
La Fiscalía entiende que el resto de los motivos de amparo han de ser desestimados (si bien respecto de uno de los recursos se solicita con carácter principal la inadmisión por falta de una fundamentación mínima suficiente de las lesiones constitucionales alegadas, y subsidiariamente la desestimación), ya que las sentencias impugnadas no incurren en las vulneraciones que alegan los demandantes.
En particular, y entre otros, la Fiscalía interesa la desestimación de aquellos motivos que se basan en la lesión del derecho a la legalidad penal en relación con el delito de malversación de caudales públicos, la vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena, o alegan la insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias de instancia y casación.
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