Varapalo del Consejo de Estado a la juez Alaya por la instrucción de Mercasevilla
Responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Justicia
El máximo órgano consultivo del Gobierno reconoce un "funcionamiento anormal" de la Justicia en la investigación que acabó con la absolución del ex portavoz municipal de IU Antonio Rodrigo Torrijos
El juzgado que dirigía Mercedes Alaya no tuvo la "tensión y actitud activa exigible" para el impulso procesal y para que sus actuaciones y decisiones fueran "procedimentalmente proporcionales"
Propone indemnizar al ex portavoz municipal de IU Antonio Rodrigo Torrijos con 7.500 euros por los "daños morales" causados tras su absolución en la causa de la venta de los suelos del mercado mayorista
Se trata del segundo varapalo a la juez, después de que el CGPJ apreciara dilaciones indebidas en el proceso al ex dirigente de IU
Un varapalo para la labor instructora de Mercedes Alaya, la juez que investigó la mayoría de las macrocausas que se instruyen en Sevilla y que actualmente está destinada en la Audiencia de Sevilla. El Consejo de Estado, que preside María Teresa Fernández de la Vega, ha emitido un dictamen en el que aprecia un "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia" en la instrucción de Alaya de la causa por la venta de los suelos de Mercasevilla que, ocho años después, acabó con la rotunda absolución de los diez encausados, entre ellos el ex portavoz municipal de IU Antonio Rodrigo Torrijos.
El informe del máximo órgano consultivo del Gobierno, al que ha tenido acceso este periódico, afirma que el juzgado de Mercedes Alaya no tuvo la "tensión y actitud activa exigible" para el impulso procesal y para que sus actuaciones y decisiones fueran "procedimentalmente proporcionales".
¿Qué quiere decir el Consejo de Estado con estas expresiones tan ambiguas? Para ello hay que leer los fundamentos del dictamen, en el que el Consejo parte de rechazar que en el procedimiento de la venta de los suelos se hayan producido dilaciones indebidas, en contra del criterio que sí reconoció en 2020 el Consejo General del Poder Judicial.
Dice el informe que se ha examinado en detalle si hubo concretos períodos o lapsos de tiempo que merecen la calificación de indebidos, pero además de este análisis concreto, "el Consejo de Estado tiene también sentada una óptica adicional que resulta relevante para valorar si se produjo un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en una determinada causa judicial".
Así, añade que al tramitar las causas que les están legalmente encomendadas, los órganos judiciales "han de aplicar una tensión activa al desarrollar sus actuaciones, cuya concreción estará en función de las circunstancias concretas de cada caso". Y esto, prosigue, se concreta en el "impulso sostenido que tales órganos han de imprimir a los procedimientos que tramiten y en la proporcionalidad que sus trabajos deben guardar respecto del tipo, complejidad y diversidad de las cuestiones y hechos que se sometan a su consideración".
Más relevancia por ser una empresa pública y los delitos que se investigaban
En el caso de Antonio Rodrigo Torrijos, el órgano consultivo destaca precisamente la índole de los "posibles delitos imputados a los reclamantes, la pluralidad y relevancia de las partes intervinientes en la causa y el hecho de que las imputaciones que se dirigieron estaban conectadas con su participación en una entidad pública de singular relevancia en su ámbito de desenvolvimiento", en alusión a la sociedad Mercasevilla. Estas circunstancias, asevera el Consejo de Estado, "acentuaban las exigencias de la comentada tensión y actitud activa exigible al juzgado de instrucción actuante y la necesidad de que el ritmo e intensidad de su impulso procesal y las actuaciones y decisiones que tenía que adoptar fueran procedimentalmente proporcionales a las materias de las que estaba conociendo".
Al contrastar esta apreciación con el ritmo en que se desarrollaron las actuaciones judiciales en la causa de la venta de los suelos -que acabó con la rotunda absolución de los diez encausados-, el Consejo de Estado llega a la conclusión de que "el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla no aplicó a la causa las exigencias propias de la tensión activa que debió adoptar, lo que, de acuerdo con tal directriz de funcionamiento de juzgados y tribunales, equivale a afirmar que el aludido juzgado incurrió en un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".
Y ese funcionamiento anormal, reconoce el máximo órgano consultivo, conlleva que se aprecien los "daños morales" que alegaba Rodrigo Torrijos, y que el Consejo de Estado cifra en 7.500 euros.
Con anterioridad, el Ministerio de Justicia había propuesto indemnizar con sólo 750 euros al ex portavoz municipal de IU por la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Justicia, pero el Consejo de Estado estima que esta cantidad "resulta insuficiente".
En junio de 2021, la dirección general para el Servicio Público de Justicia declaró el derecho de Torrijos a percibir esos 750 euros por la responsabilidad patrimonial, después de que la abogada Encarnación Molino, del bufete Montero-Aramburu, presentara una reclamación basada en dos motivos: la inconsistencia de la imputación del ex concejal, carente de indicios que la justificasen, y de otro lado, las dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.
En cuanto al primero de los supuestos, que dio lugar a la absolución de todos los investigados, el Ministerio de Justicia concluyó que no procedía dicha indemnización porque en este caso no se ha obtenido previamente una sentencia que declare que se ha producido un "error judicial", como establece el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Sin embargo, en cuanto a las dilaciones indebidas, la propuesta del Ministerio recuerda que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) admitió su existencia y estableció que hubo 15 meses de dilaciones del proceso.
Antonio Rodrigo Torrijos reclama una indemnización de 73.500 euros por el “escarnio público” y la “pena de banquillo” que ha sufrido durante los ocho años en los que se instruyó y enjuició la causa de la venta de los suelos de Mercasevilla, Mercasevillaque terminó con la absolución de los diez acusados. Esta es la compensación económica que el ex portavoz municipal de IU en el Ayuntamiento de Sevilla Antonio Rodrigo Torrijos exige al Ministerio de Justicia, en concepto de responsabilidad patrimonial por el “funcionamiento anormal” de la Administración de Justicia.
En la reclamación, la abogada Encarnación Molino concluye que el ex dirigente político debe ser indemnizado no sólo por el “daño moral” ocasionado por la “injustificada e injustificable” dilación indebida del procedimiento, sino también por la “especial zozobra sufrida por quien, ostentando un cargo público y sabiéndose honesto, se ha visto sometido al continuo escarnio público durante todo este largo proceso, completamente anormal en cuanto a su tramitación”.
No había "meros indicios delictivos"
Torrijos fue absuelto en junio de 2017absuelto en junio de 2017 por el juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, en una sentencia en la que la magistrada Yolanda Sánchez Gucema puso de manifiesto que “ni tan siquiera existían o cabía apreciar meros indicios delictivos” en la persona del ex concejal, por el supuesto amaño del concurso público para la adjudicación de los terrenos de Mercasevilla.
Destacaba igualmente el fallo la “escasa o nula participación” en los hechos de Torrijos, “sin que existan siquiera meros indicios en las actuaciones de la que es objeto de acusación”.
La sentencia, cuyo fallo tenía 393 folios de extensión, absolvió a todos los acusados de los delitos que se les imputaban: fraude y exacciones ilegales, prevaricación y delito societario. Entre los diez acusados, además de Torrijos, se encontraban el ex concejal del PSOE Gonzalo Crespo y el ex director de área de Vía Pública Domingo Enrique Castaño, quienes se enfrentaban todos ellos a una petición de condena de dos años de cárcel por las irregularidades en la venta de los suelos de Mercasevilla.
El informe del CGPJ no valoró los daños por los retrasos del caso
El informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reconoció el funcionamiento anormal de la Justicia, por las dilaciones indebidas, pero no entró a valorar los daños morales.
El vocal del Consejo Álvaro Cuesta Martínez explicaba que su dictamen debía “limitarse a valorar si los hechos acreditados en el expediente correspondiente constituyen efectivamente un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin entrar en otras consideraciones acerca de los daños que a sus resultas puedan haberse producidos, de la relación de causalidad entre aquellos y éstos, de la procedencia o improcedencia de la indemnización o, en fin, de la cuantía que eventualmente debiera corresponder en tal concepto”.
Así, consideró que existe un “exceso en el transcurso del tiempo a los efectos de la tramitación de las diligencias penales que traen origen en una denuncia y unas diligencias del Ministerio Fiscal” del año 2009.
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