Condenado a más de 20 años el principal acusado del crimen del gestor de Rochelambert
Crimen del gestor de Rochelambert
Los tres acusados son absueltos del delito de profanación de cadáveres y Manuel B. y Manuel A. han sido absueltos de asesinato
El tribunal ha decretado un total de 21 años y seis meses de prisión para el principal acusado de la muerte de una persona que apareció calcinado en el interior de su coche el pasado mes de julio de 2016 en un descampado en Alcalá de Guadaíra.
El juez, conforme al veredicto del jurado, ha absuelto a los tres acusados del delito de profanación de cadáveres y ha condenado al principal acusado, Félix J. A. como autor de los delitos de asesinato, detención ilegal, robo con violencia y daños mediante incendios "concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de drogadicción y en los tres primeros, además la de estado pasional".
El magistrado ha condenado a Félix J. A. por el delito de asesinato a 14 años y 9 meses de prisión "con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena". Por el de detención ilegal ha sido condenado con 3 años y 6 meses de prisión, además de no poder ejercer el derecho a sufragio pasivo durante este tiempo. Respecto a la pena por el robo con violencia, el acusado ha sido condenado a 1 año y 9 meses y por el de daños, a 1 año y 6 meses.
Ofuscación
En cuanto a la atenuante de ofuscación solicitada por la defensa del principal acusado, la sentencia justifica jurídicamente que al haber sido víctima de una estafa -el Jurado considera probado que la víctima había estafado a Félix J. A. con el timo de los billetes tintados-"procede apreciar en el acusado que nos ocupa la atenuante de estado pasional".
Sin embargo, en la misma sentencia, el juez concluye que "carece de corroboración es que el sr. Gomez Borrallotuviera alguna participación en esa estafa" Incluso aventura que "de haberlo tenido, por cierto, bien podría haber sido como partícipe impune, víctima a su vez del mismo engaño" .
Lo que sí parece quedar claro es que el acusado había reclamado en días anteriores a la víctima, el pago de una deuda "cuyo origen podía ser o no el timo en cuestión".
Los otros dos condenados, absueltos de asesinato
Respecto al segundo de los acusados, Manuel B. ha sido condenado a cinco años de prisión por el delito de detención ilegal y a 4 años y 6 meses por el de robo con violencia. Asimismo, estará dos años y seis meses en prisión por el delito de daños mediante incendio. Ha quedado absuelto de asesinato.
En cuanto al tercero de los acusados, Manuel A., ha sido absuelto de los delitos de asesinato y daños, aunque ha sido condenado a cuatro años por un delito de detención ilegal y dos años y 6 meses por robo con violencia, concurriendo la atenuante de drogadicción.
Asimismo, el magistrado ha prohibido a los condenados acercarse o intentar algún tipo de comunicación con la familia de la víctima, así como a indemnizar a los descendientes del fallecido.
Los hechos probados
En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato, un delito de robo con violencia y un delito de daños. Designó como autores de todos los delitos a los tres acusados, apreciando en Félix Alba, el principal acusado, la circunstancia agravante de reincidencia en relación al delito de robo y no apreciando "circunstancias modificativas de la responsabilidad de los otros dos acusados".
El Jurado ha declarado probado en su veredicto, que el acusado Félix A. "retuvo durante varias horas, por la fuerza y contra su voluntad a Joaquín Baldomero Gómez Borrallo en el interior de su vivienda" y que estando así, el acusado le quití su tarjeta de crédito "y le golpeó reiteradamente hasta conseguir que le dijera el número clave correspondiente". Una vez conseguido, se acercó a dos sucursales bancarias sin conseguir sacar dinero "en la primera sucursal porque el sr. Gómez Borrallo le había dado un número de pin incorrecto y, en la segunda, tras obtener de aquel el número adecuado por iguales medios violentos, porque la cuenta carecía de fondos o estaba bloqueada".
El Jurado considera que además de quitarle la tarjeta de crédito, Félix J. A. "u otra persona que actuaba a su instancia" arrebató por medios violentos a la víctima dos teléfonos móviles de su propiedad.
La sentencia también recoge como hecho probado el modo en el que el acusado acabó con la vida del gestor. De hecho, narra que Félix J. A. "con intencion de acabar con la vida de Gómez Borrallo, o al menos sabiendo que esta sería la consecuencia más probable de su acción, le introdujo su propio monedero de unos 10 centímetros de anchura y 8 de anchura, plegado sobre sí mismo".
A continuación la sentencia explica cómo le tapo la boca a modo de mordaza con un trozo de tejido sujeto con cinta adhesiva. El monedero lo empujó de forma tan violenta que se introdujo profundamente en la garganta del agredido, "taponando por completo el paso del aire a los pulmones", lo que causó la muerte por asfixia de la víctima.
Además, explica la sentencia que se deshicieron del cadáve introduciendo el cuerpo en el maletero del coche del propio fallecido y quemándolo en un descampado del término municipal de Alcalá de Guadaíra.
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