Condenado a la "pena mínima" por dejar tuerto a un vigilante de 60 años que lo conminó a salir de un parque de Sevilla

San Jerónimo

La víctima recibió la orden del Ayuntamiento de cerrar el parque de San Jerónimo porque había aviso por fuertes vientos y el acusado, que estaba haciendo deporte, se molestó con sus formas y le dio un puñetazo

Paulo Andrés H.R., al que le han caído cuatro años de cárcel, alegó legítima defensa y acusó al vigilante de haberlo llamado "panchito", pero la Audiencia niega ambos argumentos: "Su aspecto caucásico es obvio"

Retiran las barras de calistenia del Parque de San Jerónimo tras las quejas por su mal estado

El parque de calistenia de San Jerónimo, donde el acusado estaba haciendo deporte antes de agredir al vigilante.
El parque de calistenia de San Jerónimo, donde el acusado estaba haciendo deporte antes de agredir al vigilante. / Avv San Jerónimo

La Audiencia de Sevilla ha impuesto cuatro años de cárcel, “la pena mínima”, a un hombre que pegó un puñetazo al vigilante del parque de San Jerónimo y le destrozó el ojo izquierdo. La víctima tenía 60 años y acababa de decirle que el Ayuntamiento había ordenado desalojar el recinto porque había aviso amarillo por fuertes vientos. Al encausado, de 35 años, no le gustaron sus formas porque le interrumpió mientras hacía deporte y reaccionó tan “desproporcionadamente” que lo dejó tuerto. El trabajador, de hecho, tiene reconocida una incapacidad permanente parcial.

Al final de una extensa sentencia de 52 páginas facilitada por la oficina de comunicación el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Tercera condena a Paulo Andrés H.R. por un delito grave de lesiones y otro de lesiones causadas por una imprudencia grave. También deberá indemnizar a la víctima con 75.000 euros por las lesiones, las secuelas y el perjuicio estético que le causó y con 544 por las gafas que le rompió. El tribunal, en cambio, no instaura ninguna orden de alejamiento: “Con la prisión impuesta no es necesaria para la tranquilidad del lesionado imponer pena alguna, máxime cuando no ha habido incidente alguno entre ellos desde los hechos hasta la fecha”, razona.

Los hechos ocurrieron sobre las 12.30 del 11 de agosto de 2020. El vigilante, “auxiliar de control y mantenimiento” de la empresa contratada por el Ayuntamiento “para la apertura y cierre de los parques de la ciudad”, se acercó y pidió a todos los usuarios que abandonaran el recinto porque “había recibido la orden de clausurarlo” al haberse decretado aviso amarillo por fuertes vientos y existir el consiguiente “riesgo de caída de ramas y árboles”. Paulo Andrés H.R., que estaba haciendo deporte, le manifestó junto a otras personas su “malestar” porque “les quedaba poco para terminar sus ejercicios”. El vigilante los apremió “con brusquedad” a cumplir sus “instrucciones” y añadió que les dejaría abierta una puerta.

Esa puerta “quedaba lejos” de allí. “Molesto por la interrupción de su actividad y el tono del trabajador”, Paulo H.R. lo empujó, “lo cogió del cuello y le propinó al menos un puñetazo en el ojo izquierdo que le impactó de forma directa y con gran violencia”, según describe la sentencia. Como consecuencia de ese “recio golpe”, el vigilante sufrió un “estallido ocular”, así como varias fracturas, un episodio de ansiedad y “estrés postraumático ligero”. El acusado, lejos de auxiliarlo, se marchó acto seguido y lo dejó “desvanecido, sangrando y yacente en el suelo”. Tardó más de cinco meses en curarse del “quebranto físico” y ocho en estabilizarse psicológicamente. Aun así, le quedan varias secuelas. La más grave es la pérdida de visión del ojo, con el inevitable perjuicio estético por el hundimiento del órgano y el “desdibujamiento de la pupila”. En mayo de 2021, la Seguridad Social le concedió la incapacidad permanente parcial.

Pese a reconocer que esa “brutal agresión” es constitutiva de un delito grave de lesiones en un órgano principal, como estipula el artículo 149.1 del Código Penal, el tribunal se pregunta: “¿Cabe apreciar como tal este delito?”. La cuestión clave es si el agresor, al “golpear a una persona ya mayor en un ojo con el puño con inusitada violencia”, fue consciente de que podía causarle el daño que le causó o, por el contrario, “si ese resultado posible no era probable ni necesariamente previsible”. “Estamos persuadidos de que el acusado no sólo no buscó causar el daño extremo e irreparable que ocasionó al perjudicado, sino que tampoco lo previó o lo estimó probable”, se responde el tribunal.

Por tanto, indica la Sala, “es inasumible el dolo directo y “no puede apreciarse el dolo eventual”. En otras palabras, Paulo H.R. no tuvo intención directa ni indirecta de dejar tuerto al vigilante. Y eso que “hasta su conducta posterior es reprobable”. “El herido se encontraba ya en el suelo sangrando por el ojo, que además vertía una sustancia lactescente [lechosa], y él se evadió entre expresiones de que se lo tenía bien merecido”, critica la Audiencia. Pero su impresentable actitud “no significa que considerara probable causar esos efectos o que supiera en ese instante que se habían ocasionado”.

En el juicio, el forense afirmó que con “un golpe de ese porte a una persona ya con sesenta años” era “esperable” una fractura ósea y “una deformidad, aplastamiento o hendidura” en el ojo. La Sección Tercera, en consecuencia, establece que Paulo H.R. “generó voluntariamente” ese riesgo y “no le detuvo la probabilidad de causar otros resultados igualmente graves”. Y sin embargo considera que el hecho “no llega” a lo que establece el delito de lesiones del artículo 149.1, que castiga con penas de seis a doce años a quien “causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal o [...] una grave deformidad”... pero con intención inequívoca de hacerlo. La Audiencia considera que “no cabe la menor duda” de que el resultado de la agresión “lo fue por imprudencia grave”.

La calificación definitiva, por tanto, queda en un delito grave de lesiones dolosas del artículo 150 (causar a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad) en concurso con el delito de lesiones por imprudencia grave con pérdida de órgano y sentido principal que marca el artículo 152.1.2ª, el que pedía el abogado de la defensa. El Código Penal castiga el primer delito con entre tres y seis años de cárcel y el segundo, con entre uno y tres años. Para concretar la condena, el tribunal valora “el arrepentimiento expresado por el acusado en el juicio” y su falta de antecedentes. “Ello nos hace inclinarnos por las penas mínimas para cada delito”, apostilla. Esto es, tres años por el primero y un año por el segundo.

Las dudas sobre el insulto "panchito"

Paulo Andrés H.R. que es natural de Chile, denunció que el vigilante le dijo “panchito”. “Es insólito que lo llamara tal cosa”, replica la Audiencia. Su razonamiento es sencillo: “Tal vocablo se emplea en sentido muy despectivo y censurable para oriundos de Hispanoamérica de aspecto aindiado o en los que el mestizaje es aparente, cosa que no ocurre con el acusado, cuyo aspecto caucásico resulta obvio”. “Tampoco es imposible una expresión de esta clase”, matiza el tribunal.

El acusado también alegó que la víctima le había golpeado el torso y le había puesto la mano en la cara, así que su abogado intentó suavizar la condena alegando que había obrado en legítima defensa. La Audiencia rechaza esa opción recordando que esa “conducta desconsiderada” del vigilante “ni siquiera ha quedado probada debidamente” y añadiendo que ningún testigo advirtió nada. “La agresión se produce de modo inesperado sin acometimiento previo de la víctima”, afirma el tribunal. E incluso “suponiendo que [el vigilante] le tocara la cara”, como aseguró el procesado “interesadamente”, eso “no es una agresión” y además “no existe el menor rastro físico” de ese supuesto ataque.

“El lesionado se impacienta con el acusado y sus acompañantes, quizá dice alguna leve inconveniencia y cuando está cerrando las puertas se le acerca el acusado, lo agarra y le propina el puñetazo”, reitera la Sala. Es más, aun aceptando como posible “agresión legítima” el “manoteo” que describieron los testigos, el condenado “respondió desproporcionadamente sin intención de defensa alguna y sin necesidad, por pura retorsión o venganza”.

En resumen, fue “una auténtica agresión ilegítima e innecesaria”. “Pudo haber afrontado la conducta hipotéticamente inapropiada del vigilante de diversas formas más civilizadas, ninguna de las cuales pasaba por el empleo de esa violencia física tan desorbitada”, sentencia la Audiencia.

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