Condenado a 23 años de cárcel el hombre que asesinó a su ex pareja en Los Pajaritos en 2018

Sentencia

También deberá indemnizar a los dos hijos menores de la mujer con 230.000 euros

El acusado de matar a su ex pareja en Los Pajaritos en octubre de 2018
El acusado de matar a su ex pareja en Los Pajaritos en octubre de 2018 / Juan Carlos Vázquez
R. R.

25 de septiembre 2020 - 10:47

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 23 años de cárcel al hombre acusado de asesinar en octubre del año 2018 a su ex pareja sentimental en Los Pajaritos tras asestarle varias puñaladas con un cuchillo de grandes dimensiones, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 18 de septiembre.

En la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Audiencia condena al acusado, en la línea de lo solicitado tanto por la Fiscalía como por la acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía, por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y género y le impone 23 años de prisión, la medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años una vez extinguida la pena de cárcel impuesta, y, en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización total de 230.000 euros a los dos hijos menores de edad de la víctima.

Peligrosidad del acusado

Asimismo, la sentencia recoge que el condenado no podrá acogerse al tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, un periodo de seguridad que "resulta imprescindible atendida la gravedad de los hechos y la peligrosidad del acusado, que exigen un periodo mínimo de tiempo para que la pena pueda cumplir sus fines constitucionales de reeducación y reinserción social”.

El jurado, en su veredicto, consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 8:00 horas del día 23 de octubre de 2018 en el descansillo existente entre la primera y la segunda planta del edificio donde residía la fallecida, cuando el acusado abordó a ésta con un cuchillo y, "con el propósito de causarle la muerte", se lo clavó en “bastantes ocasiones”, provocándole diversas heridas y cortes, entre ellas un corte en el cuello y dos heridas penetrantes en la zona del tórax que afectaron a corazón y pulmón, lo que le originó un shock hipovolémico, por pérdida de sangre, y la muerte inmediata.

Seguidamente, el condenado se marchó del lugar y se deshizo del cuchillo, que no ha sido encontrado, según el veredicto del jurado, que igualmente consideró probado que el acusado "sabía" que la víctima solía regresar al domicilio a esa hora tras dejar a su hija en el colegio y "“la esperó escondido" tras el tabique que separa ambos tramos de escalera, "aprovechándose de la escasa luz que a esa hora había en aquel lugar", por lo que abordó a la fallecida "de forma sorpresiva" para ella y con un cuchillo "de grandes dimensiones, impidiendo así cualquier posibilidad de defensa por la víctima y cualquier riesgo para él".

De este modo, la mujer "apenas pudo tratar de protegerse anteponiendo sus brazos y piernas frente a los acometimientos con el cuchillo" por parte del encausado, quien había mantenido una relación de afectividad análoga a la matrimonial con la víctima durante al menos un año, una relación que había concluido en 2017, pero el acusado "no acababa de aceptar" dicha ruptura, lo que “así le hizo ver en algunas ocasiones aprovechando que ambos residían en distintas plantas” de un mismo edificio.

Según el jurado, cuando el acusado mató a su ex pareja sentimental, "no sólo lo hace por haber sido su pareja, sino también por la condición de mujer" de la fallecida, "como modo de demostrar su pretendida superioridad como varón y negarle a ella la capacidad de tomar decisiones y poner fin unilateralmente a su relación".

Agravantes de parentesco y género

Asimismo,el jurado declaró probado que, en el momento de su fallecimiento, la víctima tenía 35 años de edad y era madre de dos hijos menores de edad que convivían con ella, cuyo padre se encontraba en prisión y que, finalmente, fue expulsado del territorio nacional el 13 de noviembre de 2018. Así, y una vez decretado el desamparo de los menores, se acordó su tutela por la Junta de Andalucía.

La Audiencia considera que los hechos son legalmente constitutivos de un delito de asesinato cualificado por la alevosía, ya que el encausado "agredió brutalmente a quien había sido su pareja por sorpresa, asegurándose el resultado y evitando cualquier riesgo procedente de la víctima", señalando que "no cabe" negar dicha alevosía porque la víctima "no podía, desde luego, prever ni esperarse un ataque homicida" por parte del condenado "a las 8 de la mañana en las escaleras de su propio edificio, sin luz y con un cuchillo, lo que incluso eliminaba la posibilidad de pedir auxilio alguno".

La Audiencia entiende que "al matar" a su ex pareja, el condenado "actuó con ánimo discriminatorio, como muestra del control que pretendía ejercer sobre aquella, negándole capacidad de decisión y pretendiendo que debía aceptar su imposición de reanudar la relación, en base al mero hecho de ser mujer y ser él, como varón, el único que podía decidir sobre tales extremos". "En realidad, el asesinato no es sino el último acto del acusado en ese intento de someter y dominar" a la fallecida "por su condición de mujer, contexto en el que se ubican los mensajes, llamadas y carta que le remitió para reanudar su relación, así como las actitudes de control personal aprovechando que residían en el mismo edificio", asevera.

A la hora de fijar la pena concreta de prisión, la Audiencia tiene en cuenta que "la forma de dar muerte a la víctima fue especialmente brutal, empleándose el acusado con gran violencia e incluso saña (dicho sea en términos coloquiales, no hablamos, claro está, de ensañamiento, circunstancia por la que nadie acusa), con un corte típico de intento de degüello e incluso alguna herida en la espalda, y que el mortal ataque se produjo en el interior del edificio en que tenía su domicilio la víctima (que no es sólo reducto de intimidad, sino que debe serlo también de seguridad), abandonando el autor de inmediato el lugar e incluso intentando construirse una coartada, amén de deshacerse del arma homicida". Por todo ello, considera que la pena de 23 años de cárcel impuesta al acusado es “justa y proporcionada” y se sitúa “ligeramente por encima de la extensión media posible”.

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