Condenado en Sevilla a 16 años de cárcel un abuelo que abusó de sus dos nietas de ocho años
Abusos a menores
Los abusos fueron entre 2013 y 2016 y el condenado les regalaba chucherías para que las niñas no contaran el "secreto"
La mayoría de los abusos a menores se producen en el entorno familiar, lo que hace aún más vulnerable a las víctimas porque quien en teoría debe cuidarlas, les hacen daño. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 16 años de cárcel a F. V. G., que ahora tiene 64 años, por abusar sexualmente de sus dos nietas menores de edad entre los años 2013 y 2018 en un pueblo de la provincia de Sevilla, según recoge la sentencia dictada el día 23 de noviembre y facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA y contra la que cabe interponer recurso de apelación.
El tribunal condena al acusado por un delito continuado de abuso sexual cometido sobre una de sus nietas, a la que llegó a penetrar vaginalmente en varias ocasiones y le impone once años de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la menor durante quince años, cinco años de libertad vigilada y catorce años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
Asimismo, y por los abusos sexuales continuados cometidos sobre la segunda de las nietas, en los que no se ha probado que hubiera penetración, la Sección Primera condena al acusado a cinco años de cárcel, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la niña durante nueve años, cinco años de libertad vigilada y ocho años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores.
La Audiencia considera probado que los hechos tuvieron lugar en días comprendidos entre el año 2013 y antes del verano de 2018, cuando el condenado aprovechó que las niñas se quedaban muchos días en su casa, dada la proximidad entre sus domicilios y "la ascendencia que tenía sobre ellas por su edad y la relación afectiva que los unía", para llevar a efecto con ambas actos de contenido sexual cuando se encontraban descansando o durmiendo en los dormitorios de la planta superior del inmueble.
En el caso de una de las menores, estos actos comenzaron cuando tenía ocho años. Según el tribunal, que precisa que, para evitar que su nieta contara lo sucedido, el encausado le compraba chucherías y le recargaba la tarjeta de su teléfono móvil, dándole también pequeñas cantidades de dinero que dejaba debajo de la almohada de la cama, pidiéndole que no dijera nada y que era un secretito entre ambos. Estos actos de contenido sexual se sucedieron hasta el año 2015, en el que la menor cumplió diez años.
El infame secretito
En relación a la segunda de las víctimas, la Sección Primera precisa que fue en abril de 2016, contando la niña con ocho años, cuando el acusado comenzó a realizar en su domicilio actos de contenido sexual sobre la misma, los cuales se produjeron cuando la menor se encontraba en el dormitorio del matrimonio viendo la televisión o durmiendo la siesta y se prolongaron hasta 2018, cuando cumplió diez años. Al igual que a su hermana, el condenado le decía a la niña que no dijera nada porque era un "pequeño secreto" entre ellos.
El sometimiento a estas prácticas de contenido sexual ha supuesto un daño psicológico en el desarrollo integral de las menores, tanto en el área de la sexualidad como en su interrelación con otras personas y autonomía personal, presentando una sintomatología asociada a victimización sexual, por lo que ha sido preciso derivarlas a terapia especializada.
La Sección Primera valora tanto la declaración del acusado como lo manifestado por las dos menores, tanto en las exploraciones efectuadas con posibilidad de contradicción en un entorno más favorable como en el acto del juicio oral, así como lo referido por las testigos que presenciaron cómo una de las víctimas “verbalizó en general que tanto ella como su hermana habían sido objeto de episodios abusivos”, y las explicaciones ofrecidas por las peritos sobre los informes que le han sido requeridos.
A través de dicha prueba, el tribunal ha "llegado al convencimiento" de que el acusado realizó prácticas de contenido sexual sobre sus dos nietas, señalando que, si bien el acusado negó los hechos, sí admitió otros que "pueden ser coincidentes con lo referido por ambas menores en cuanto a las circunstancias que han podido favorecer que tuvieran lugar".
A la hora de valorar los testimonios de las víctimas, la Sección Primera la Audiencia precisa que, "si bien en el acto del plenario el relato de las menores ha sido más escueto en cuanto a la localización temporal de los episodios abusivos y contenido concreto en cada caso de los mismos, a diferencia de lo narrado en la exploración contradictoria, que se llevó a efecto en un entorno más favorable que favorecía aproximarse más a lo sucedido y que por tanto debe ser también valorada, nos basta con haber llegado al convencimiento de que, aprovechando el acusado unas concretas circunstancias que favorecían la permanencia frecuente de las menores en el domicilio del acusado (...), de forma reiterada realizó actos de contenido sexual con sus nietas", aunque con un alcance distinto en cada caso.
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