Condenada a 38 años de cárcel la mujer que mató a sus dos vecinos en Dos Hermanas
Sentencia
La presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia de Sevilla resalta la "brutalidad desmedida" desplegada por Joyce G.S., que asesinó a las víctimas atropellándolas, golpeándolas y acuchillándolas
El jurado establece que la doble asesina de Dos Hermanas sí controlaba sus impulsos y la Fiscalía pide 38 años de cárcel
La doble asesina de Dos Hermanas: "Ella hizo de mi vida un infierno y yo no podía parar, quería arrancarle la cabeza"
La Audiencia de Sevilla ha condenado a 38 años de cárcel a la mujer que asesinó a sus vecinos en una parcela de Dos Hermanas, para lo cual los atropelló, los golpeó con una piedra de grandes dimensiones y los acuchilló en repetidas ocasiones. La sentencia, fechada el 20 de abril y facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), impone a Joyce G.S. 21 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento cometido sobre la víctima masculina y 17 años por un delito de asesinato con alevosía en relación a la víctima femenina, en ambos casos con la atenuante de confesión.
Fruto del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado 18 de abril, la Audiencia también condena a la acusada, de 44 años y nacionalidad brasileña, a pagar una indemnización total de 230.000 euros a los familiares de los fallecidos. El fallo, por el contrario, la absuelve del delito de daños por el que también fue juzgada, ya que los miembros del jurado consideraron que el perjuicio que provocó en el vehículo de la mujer fallecida no fue intencionado.
Según el relato de hechos probados recogidos en la sentencia, la acusada vivía en Dos Hermanas, en una nave dividida en dos viviendas independientes, y residía junto con sus dos hijos menores de edad en la primera planta, mientras que sus vecinos convivían en la planta baja. Allí habían habilitado una parte para un refugio de perros.
Los hechos ocurrieron sobre las dos de la tarde del 24 de julio de 2020. La acusada, que “así lo había decidido previamente”, mató a sus vecinos cuando estos se encontraban juntos en el exterior de su vivienda, "desprevenidos y sin posibilidad de oponer defensa”. Primero los embistió con su vehículo “de forma repentina y sorpresiva y en repetidas y seguidas ocasiones". Después, cuando se encontraban en el suelo gravemente malheridos “y sin posibilidad de repeler el ataque”, les dio "numerosos golpes en la cabeza y en la cara con una piedra que encontró en el lugar”.
La condenada asesinó al varón “generándole un sufrimiento innecesario”, ya que tras los golpes propinados utilizó un cuchillo que cogió del domicilio de las víctimas y le asestó múltiples puñaladas en diferentes zonas corporales que el hombre intentó evitar sin éxito. La víctima femenina, en cambio, no pudo repeler la agresión con el cuchillo porque estaba inconsciente en el suelo del porche como consecuencia del atropello. Por tanto, "no experimentó sufrimiento como consecuencia de los golpes” que la acusada le propinó con el objeto contundente primero y con el cuchillo después. Por eso este asesinato se califica con alevosía pero no con ensañamiento.
A la hora de concretar las penas, la presidenta del Tribunal del Jurado valora la “brutalidad desmedida” de Joyce G.S., que permanece en prisión provisional desde el 27 de julio de 2020. Durante el juicio, de hecho, también dejó un testimonio igualmente brutal, sobre todo respecto a su vecina: "Ella me torturó, había hecho de mi vida un infierno. Yo quería matarla, no podía más, quería estrujarla contra la pared y acabar con la pesadilla. No podía parar, quería arrancarle la cabeza", confesó.
El jurado popular que la enjuició dio un giro a la calificación de los delitos cuando pronunció su veredicto, ya que rechazó que el trastorno mixto de personalidad con rasgos límites y paranoides que sufría entonces la asesina, junto al temor a perder a los dos hijos que vivían con ella por las amenazas de su vecina en ese sentido, la condujesen a perder el control de sus impulsos y fuesen los detonantes del ataque, al contrario de lo que explicaron los peritos psiquiátricos durante el juicio.
En otras palabras, los seis hombres y las tres mujeres que formaron el jurado desecharon la atenuante de alteración o anomalía psíquica al considerar que había existido premeditación en la comisión del doble crimen. La Fiscalía, de hecho, reconsideró sus conclusiones definitivas, en las que había pedido un total de 31 años de cárcel, y aumentó su petición de castigo hasta los 38. La familia de la víctima femenina, por su parte, solicitó 20 años de prisión sólo por ese asesinato. Y la defensa de Joyce G.S., la única que mantuvo sus conclusiones, un total de 24 (12 por cada delito de asesinato).
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