El Código Penal hace un favor a un pederasta de Sevilla condenado a 40 años
Sentencia
El hombre, de 65 años, agredió sexualmente a cinco adolescentes, pero la norma deja el cumplimiento máximo de cualquier condena de larga duración en veinte años en la cárcel
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Un pederasta de 65 años que se ganó la confianza de cinco adolescentes, todos menores de dieciséis, y acabó agrediéndolos sexualmente ha sido condenado a algo más de 40 años de cárcel por esos delitos y otro de tenencia de pornografía infantil, ya que en distintos soportes informáticos almacenaba material de ese tipo. Gracias al Código Penal en vigor, sin embargo, se librará de algo más de la mitad de esa pena. La ley, y más concretamente el artículo 76.1, así lo establece: el máximo de cumplimiento de una condena de larga duración no podrá sobrepasar los veinte años, así que ese es el tiempo que estará en prisión en el peor de los casos para él.
El delincuente responde a las iniciales de S.I.B., nació el 9 de octubre de 1955 y fue juzgado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla a finales de febrero. En la sentencia, facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), queda constancia de que la condena fue fruto de un acuerdo. Primero, la Fiscalía y las víctimas rebajaron sus exigencias y calificaron los delitos como cuatro agresiones sexuales, una violación y tenencia de pornografía infantil. La defensa, “siguiendo instrucciones” del acusado, modificó entonces las suyas y se adhirió a lo solicitado por las acusaciones. El pederasta ratificó su conformidad cuando ejercitó su derecho a la última palabra, según refleja el fallo.
De acuerdo con el relato de hechos probados, todo empezó en marzo de 2021 cuando S.I.B. emprendió “una serie de actuaciones” para ganarse la confianza de los cinco adolescentes. Tras conseguirlo “mediante regalos”, hizo que acudieran frecuentemente a su casa. Una vez allí, “creaba un clima amigable y de confianza” invitándolos “a refrescos y a comida” y después, “movido por un ánimo de satisfacer sus instintos lúbricos”, los obligaba a desnudarse y a mantener relaciones sexuales con él. En el caso de una de las víctimas, llegó al punto de conseguir que aceptara practicar sexo anal, de ahí la condena específica por violación. Y “todo ello lo obtuvo mediante el ofrecimiento de pequeñas cantidades de dinero y otros regalos”, prosigue la sentencia.
El investigado, además, advirtió a los adolescentes de que “se iban a meter en un problema muy gordo si contaban algo de lo que estaba sucediendo”, lo cual provocó “un claro temor” en ellos.
Tras la detención del acusado, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carmona autorizó el 6 de abril de 2022 la entrada y el registro de su domicilio para intervenir pruebas y soportes informáticos o telemáticos que contuvieran imágenes de contenido pedófilo. Y así fue. Los investigadores hallaron cinco pinchos USB, una tableta, un disco multimedia y un móvil en los que descubrieron “numerosos vídeos e imágenes que representaban a menores de edad en actividades y comportamientos de naturaleza sexual y pornográfica”. Ese material, matiza el tribunal, lo tenía el acusado para su propio uso.
La Sección Tercera impone siete años, seis meses y dos días de cárcel. a S.I.B. por cada uno de los cuatro delitos continuados de agresiones sexuales cualificadas sobre menor de dieciséis años, de acuerdo ya con la conocida como ley del ‘sólo sí es sí’. Por la violación también continuada a uno de los menores, diez años. Y por la tenencia de pornografía, cuatro meses. El propio tribunal hace la suma y el resultado total son cuarenta años, tres meses y dieciocho días.
“No obstante, el máximo de cumplimiento se fija en veinte años de prisión, conforme al artículo 76.1 del Código Penal”, recuerda la Sección Tercera, “por cuanto el conjunto de las penas impuestas excede de treinta años y el triple de la pena mayor es de treinta años”. Esa “pena mayor” son los diez años por la violación. El citado precepto del Código Penal reza lo siguiente: “El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido”. El máximo, además, “no podrá exceder de veinte años”.
Al margen de la pena de reclusión, el pederasta deberá indemnizar a cada joven con 10.000 euros, no podrá ejercer ninguna profesión o actividad que implique contacto con menores de edad durante treinta años y no podrá obtener el tercer grado penitenciario hasta que haya cumplido la mitad de la pena. Respecto a la orden de alejamiento, el tribunal la decreta por vía de libertad vigilada, en concreto durante nueve años una vez que salga de la cárcel. La distancia a la que se le prohíbe acercarse a cualquiera de los menores es de menos de quinientos metros. Si lo incumple, “podría incurrir en delito de quebrantamiento”, avisa la Audiencia.
La Sala considera que la “práctica de actos de contenido sexual” resultó “innegable” y destaca que los menores “entran dentro del círculo de sujetos pasivos” del delito “al tener menos de dieciséis años de edad en el lapso en el que se desarrollan los hechos, cosa que nadie niega”. También quedó acreditada la concurrencia de dolo directo, es decir, la intención del criminal de cometer el acto ilícito, ya que S.I.B. tenía “pleno conocimiento de lo que hace y voluntad de hacerlo, al ser un adulto perfectamente consciente de sus actos”. Además, “preparó cuidadosamente las cosas para lograr atraer a los menores”, una técnica conocida como child grooming.
La sentencia también califica de “transparente” la existencia de la agravante de superioridad, que “deriva de la diferencia de edad” entre el condenado y sus víctimas y del “uso de la intimidación” para que los menores “no revelaran lo que estaba pasando y siguieran con tal cosa”.
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