La ventana
Luis Carlos Peris
Perdidos por la ruta de los belenes
El ex presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves ha anunciado ante la Audiencia de Sevilla que recurrirá la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE, en la que fue condenado a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, al estimar que el tribunal ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y se han producido "errores" en la apreciación de la prueba.
El escrito presentado por el abogado Pablo Jiménez de Parga, que defiende al ex presidente, señala hasta siete grandes motivos para recurrir en casación la sentencia, que considera "no es ajustada a Derecho, así como gravemente perjudicial" para los intereses de Manuel Chaves. Por todo ello, anuncia el recurso por siete grandes bloques: infracción de precepto constitucional, por vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la presunción de inocencia; por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías; por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y sin indefensión; por infracción de ley, por "error en la apreciación de la prueba" de acuerdo con los documentos que obran en autos; por aplicación indebida del artículo 404 del Código Penal, que tipifica el delito de prevaricación; por aplicación indebida de preceptos penales sobre autoría y participación; y en último lugar por aplicación indebida de preceptos sustantivos de leyes y normas, tanto estatales como autonómicas.
En este último aspecto, la defensa de Chaves alega que hay determinadas normas que "deben ser observadas en la aplicación de la ley penal, relativas a las competencias, facultades y funciones del presidente de la Junta en relación con la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos de la comunidad autónoma de Andalucía; la remisión del proyecto de ley de presupuestos al Parlamento de Andalucía; la tramitación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de las modificaciones presupuestarias; y la tramitación y aprobación pro el Consejo de Gobierno de los programas de control de las empresas sometidas a Control Financiero Permanente", recoge el escrito presentado por el abogado de Chaves, al que ha tenido acceso este periódico.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla, dictada el 19 de noviembre de 2019, reprochó a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como a los otros ex altos cargos que han sido condenados, que eran “plenamente conscientes de la patente y palmaria ilegalidad” de los actos en los que participaron y que, según el tribunal, permitieron que se produjera el fraude de los ERE.
La sentencia señalaba que la decisión de dar estas ayudas sociolaborales y a empresas en crisis durante una década “no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto”. Por ello, la actuación de la Junta “necesariamente tenía que venir refrendada por el presidente, en la persona del acusado Manuel Chaves”, dice la sentencia, que añade que “lo lógico es que el presidente tomara las decisiones oportunas para que desde la administración pública andaluza se diera una respuesta adecuada” a los grandes crisis empresariales y la pérdida de puestos de trabajo.
El tribunal insistió en que “resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía”.
Los jueces concluyeron que era “inimaginable” que el presidente andaluz no fuera informa por el consejero de Empleo “del cambio operado en la concesión de las ayudas” y añade que como presidente del Consejo de Gobierno aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, conocido popularmente como el “fondo de reptiles”.
El tribunal rechaza las alegaciones de Chaves respecto a que desconocía como se tramitaban las modificaciones presupuestarias y la elaboración del proyecto de presupuesto. “No se trata de exigir que un presidente conozca todas y cada una de las decisiones y actos administrativos de su administración, pero resulta ilógico que decisiones de gran trascendencia, en materias de gran relevancia social e influencia política, sean desconocidas por el presidente y por los respectivos consejeros”.
Sobre la alegación de Chaves de que no recibió los informes de la Intervención que alertaban de las deficiencias en el sistema, el tribunal señala que estos documentos se notificaron a tres consejeros durante varios años sucesivos, por lo que “la versión del acusado de que no fue informado por ninguno de los tres de las graves irregularidades que se hacían constar en los citados informes de la Intervención General, carece de toda razonabilidad dentro de un desempeño mínimamente diligente de la alta función pública”.
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