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Chaves y Griñán eran "plenamente conscientes de la patente y palmaria ilegalidad" de las ayudas

Condena Chaves y Griñán

Considera que las ayudas se concedieron por una "decisión política" que no partió de la Consejería de Empleo, sino que era una "decisión del gobierno en su conjunto" y tenía que pasar por el superior jerárquico: el presidente de la Junta.

Los informes de la Intervención advirtieron “durante varios años seguidos, no de meras irregularidades o inadecuaciones, sino de auténticas ilegalidades"

El expresidente de la Junta Manuel Chaves, a su salida este martes de la Audiencia de Sevilla. / Antonio Pizarro

La Audiencia de Sevilla reprocha a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como a los otros ex altos cargos que han sido condenados, que eran “plenamente conscientes de la patente y palmaria ilegalidad” de los actos en los que participaron y que, según el tribunal, permitieron que se produjera el fraude de los ERE.

La sentencia señala que la decisión de dar estas ayudas sociolaborales y a empresas en crisis durante una década “no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto”. Por ello, la actuación de la Junta “necesariamente tenía que venir refrendada por el presidente, en la persona del acusado Manuel Chaves”, dice la sentencia, que añade que “lo lógico es que el presidente tomara las decisiones oportunas para que desde la administración pública andaluza se diera una respuesta adecuada” a los grandes crisis empresariales y la pérdida de puestos de trabajo.

El tribunal insiste en que “resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía”.

Los jueces concluyen que resulta “inimaginable” que el presidente andaluz no fuera informa por el consejero de Empleo “del cambio operado en la concesión de las ayudas” y añade que como presidente del Consejo de Gobierno aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, conocido popularmente como el “fondo de reptiles”.

El tribunal rechaza las alegaciones de Chaves respecto a que desconocía como se tramitaban las modificaciones presupuestarias y la elaboración del proyecto de presupuesto. “No se trata de exigir que un presidente conozca todas y cada una de las decisiones y actos administrativos de su administración, pero resulta ilógico que decisiones de gran trascendencia, en materias de gran relevancia social e influencia política, sean desconocidas por el presidente y por los respectivos consejeros”.

Sobre la alegación de Chaves de que no recibió los informes de la Intervención que alertaban de las deficiencias en el sistema, el tribunal señala que estos documentos se notificaron a tres consejeros durante varios años sucesivos, por lo que “la versión del acusado de que no fue informado por ninguno de los tres de las graves irregularidades que se hacían constar en los citados informes de la Intervención General, carece de toda razonabilidad dentro de un desempeño mínimamente diligente de la alta función pública”.

Griñán fue informado por la viceconsejera

La sentencia también se pronuncia con vehemencia con respecto al ex presidente José Antonio Griñán, al que condena a seis años de cárcel por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, al señalar que también “resulta contrario a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia que no fuera informado de dichas irregularidades por los cargos inferiores, entre otros, el director general de Presupuestos y la viceconsejera” de Economía, que forman parte de los grupos de trabajo de alto nivel.

Dice la Sala que siendo Griñán consejero de Economía y Hacienda se “siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación” en las distintas modificaciones presupuestarias que incrementaron la partida 31L.

Griñán alegó en el juicio que no recibió ninguno de los informes de la Intervención que alertaba de esas irregularidades, pero el tribunal destaca que, como responsable de la consejería de Economía y Hacienda, “era destinatario de los informes de control financiero permanente de la empresas públicas, y en particular el del IFA”, con independencia de que en la fómula de envío se remitiera a la viceconsejera, en alusión a Carmen Martínez Aguayo. Y en este punto, señala que sería “contrario a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia que la viceconsejera no informara al consejero de esta presupuestación ilegal de las transferencias de financiación”.

Los jueces añaden que cuando Griñán llegó a la presidencia nombró a Aguayo consejera de Economía, “cargo en que la mantuvo cuando estalló judicialmente el tema de los ERE”, un dato que para los jueces indica que la viceconsejera “actuó diligentemente en sus daciones de cuenta, y por ello fue mantenida en el cargo y ascendida incluso a consejera, puesto que desempeña hasta 2013, un año y medio más tarde de que se incoara el procedimiento penal”.

Eran "auténticas ilegalidades"

La Audiencia sostiene que los informes de la Intervención se advierte “durante varios años seguidos, no de meras irregularidades o inadecuaciones en el tramitación y control de las subvenciones por el uso de las transferencias de financiación, sino de auténticas ilegalidades, pues no pueden catalogarse de otra forma las vulneraciones patentes de preceptos legal”. Rechaza de esta forma la alegación de la defensa de que Griñán podría haber sido “inducido a error”.

Por último, los jueces se pronuncian sobre el alegato de la defensa respecto a que el Tribunal Supremo no apreció indicios del delito malversación en la conducta de Griñán, ya que, según la Audiencia de Sevilla, en el auto del instructor del Alto Tribunal “no se contienen pronunciamiento alguno sobre el sobreseimiento de las actuaciones” respecto a Griñán.

La sentencia continúa diciendo que cuando fue citado de nuevo a declarar en el juzgado de Instrucción número 6 por el juez de refuerzo Álvaro Martín en la imputación que se le hizo se “contemplan también los hechos relativos al delito de malversación, aunque no se haga mención al delito de malversación. Pues la imputación ha de ser de hechos y no de calificaciones jurídicas”, concluyen los magistrados.

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