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Carpetazo definitivo a la querella del ex líder andaluz de Vox contra Rubén Sánchez

Revelación de secretos

La Audiencia de Sevilla, en un auto redactado por la juez Mercedes Alaya, ratifica que no existió delito de revelación de secretos

El secretario general de Facua eleva hasta 10 años de cárcel la petición de condena para Francisco Serrano

Rubén Sánchez y Francisco Serrano. / M. G.
J. G.

09 de junio 2023 - 10:58

Carpetazo definitivo. La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación que el ex líder de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, interpuso contra el auto del Juzgado de Instrucción número 5 de la ciudad que archivó la querella contra el secretario general de Facua-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, por revelación de secretos. En su querella, Serrano aseguraba que Sánchez envió a distintos medios de comunicación documentos del sumario de la causa donde se le investiga por un posible fraude de 2,5 millones de euros en ayudas públicas y que viene publicando los mismos en su cuenta personal de Twitter.

Sin embargo, el pasado 1 de marzo, el Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla decidió sobreseer y archivar la causa contra el secretario general de Facua al entender que "a la vista de la prueba practicada no es posible acreditar la perpetración de hechos punibles por parte de los investigados".

Francisco Serrano decidió interponer entonces un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado, un recurso que ahora ha sido desestimado por la Audiencia de Sevilla y contra la que no cabe un nuevo recurso, por lo que la causa ha sido archivada definitivamente.

Tercera causa judicial que pierde

Se trata del tercer procedimiento judicial emprendido por Serrano contra el secretario general de Facua desde que éste denunció al dimitido líder de Vox en Andalucía ante la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF). Los anteriores fueron una demanda de rectificación, que fue desestimada, y una querella por calumnias, también archivada, según ha informado la asociación este viernes.

La denuncia de Sánchez dio lugar a la causa en la que el pasado febrero el juez instructor resolvió llevar a juicio a Serrano y dos exsocios. El secretario general de Facua, que ejerce la acusación popular, ha solicitado para él una pena de hasta cinco años y medio de cárcel: cuatro por un delito de fraude en subvenciones o, alternativamente, de estafa, seis meses por delito contable y un año más si no paga una multa de casi 10 millones de euros.

El auto de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, del que ha sido ponente la magistrada Mercedes Alaya, confirma la tesis del Juzgado de Instrucción: no existió delito de revelación de secretos.

Así, el texto señala que "únicamente debemos entender como revelación indebida aquella que pueda afectar o perjudicar la investigación" y, en este sentido, añade que "ninguno de los mensajes en redes de Rubén Sánchez, en los que se refiere al presunto fraude de subvenciones objeto de su denuncia, hace referencia al contenido específico de ninguna diligencia judicial, ni se advierte que ninguno de ellos pueda entorpecer o perjudicar el buen fin de la investigación".

Continúa el auto afirmando que "tampoco se ha acreditado que sea el Sr. Sánchez la fuente de información del periodista Àngel Munarriz, quien además inició la investigación periodística sobre supuesto fraude de subvenciones por parte de la empresa del denunciante en 2019 con anterioridad al inicio del procedimiento judicial. Este último aunque hace referencia en sus artículos a informes de la Agencia Tributaria y de la UDEF incorporados a dicho procedimiento son referencias genéricas y sucintas de su contenido, que tampoco suponen peligro alguno para el resultado de la investigación judicial".

"Por consiguiente", finaliza el razonamiento jurídico de la Sala, "en tanto que la finalidad del deber de reserva de las diligencias sumariales no se ha visto quebrantada, entendemos que debe prevalecer el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la Constitución. Por todo lo expuesto procede confirmar la resolución recurrida con integra desestimación del recurso formulado".

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