La aldaba
Carlos Navarro Antolín
La Sevilla fina en la caja de Sánchez-Dalp
El juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha cancelado los 40.000 euros que seguía debiendo una vecina de la capital andaluza después de perder su vivienda, en aplicación de la llamada ley de la segunda oportunidad. Un remanente hipotecario, tras entregar su vivienda, provocó el endeudamiento de esta mujer. Los gastos extra derivados de su enfermedad incrementaron los costes cotidianos de la deudora.J. G
Según informó este lunes la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, la mujer pudo recomponerse financieramente tras una mala situación económica gracias a la intervención de esta entidad. La protagonista de esta historia vio como no podía hacer frente a las deudas con los ingresos que obtenía. Por esta razón, la deudora tuvo que entregar su vivienda en dación en pago, quedando un remanente hipotecario, además de tener una deuda pendiente que generó durante el matrimonio con su ex marido.
Para más inri, la deudora fue diagnosticada de cáncer de mama, por lo que los gastos cotidianos se incrementaron al tener la necesidad de comprar los productos para su enfermedad. Fue entonces cuando acudió a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad de ámbito nacional en este tipo de casos. Tras estudiar su caso, los abogados de la entidad le aconsejaron declararse insolvente y acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
El primer beneficio obtenido por este procedimiento es el respiro económico para la deudora: se suspende toda obligación de pago a acreedores y se paraliza cualquier ejecución de embargo. Esto generó un alivio en la deudora debido a que le permitía ahorrar mes a mes.
Tras ello, se solicitaba la exoneración del 100% de la deuda a los Juzgados de Sevilla, además de intentar que la deudora mantuviera su vehículo en propiedad. El concurso fue aceptado por el Juzgado Mercantil Nº 1 de Sevilla, dándole la ansiada segunda oportunidad que esperaba y pudiendo mantener su vehículo en propiedad.
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Esta resolución definitiva dictada el 26 de enero de 2024 concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libre de pagar 39.743 euros. Desde entonces, los acreedores del asociado no podrán reclamar ningún pago más a la ya ex deudora ni incluirlo en ficheros de morosos.
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