Cabrera pide que se anule su imputación en la causa de la mafia del taxi
Macrocausa de la mafia del taxi
La defensa del ex delegado de Seguridad y Movilidad recurre ante la Audiencia de Sevilla la decisión de la juez de citarle a declarar como investigado
Reitera que se le ha causado indefensión por la falta de concreción de los hechos que se le imputan, y también pide que se declare la nulidad de la declaración que prestó como testigo en julio de 2017
Cabrera insiste en que la juez que investiga la macrocausa de la mafia del taxi le ha causado indefensión por no concretar su imputación. La defensa del delegado de Seguridad y Movilidad, Juan Carlos Cabrera, ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla en el que solicita que se anule su imputación en la causa por un delito de prevaricación omisiva, por no haber actuado supuestamente para acabar con el monopolio de la parada de taxis en el aeropuerto de San Pablo y los altercados producidos con los Vehículos de Transporte Concertado (VTC).
En el recurso, al que ha tenido acceso este periódico, el abogado José Manuel García-Quílez, que representa a Cabrera, considera que la imputación debe ser declarada nula por "su completa y absoluta falta de motivación", una nulidad que solicita que se amplíe a la declaración que el delegado prestó en calidad de testigo en la misma causa el 19 de julio de 2017. En este sentido, la defensa argumenta que dado que los hechos sobre los cuales se interrogó a Cabrera en su declaración como testigo "son los mismos" que constituyen el motivo de su imputación y sobre los que "de forma efectiva ha versado el interrogatorio como imputado" realizado por la juez el pasado 7 de marzo, "nunca debió prestar declaración como testigo, privándole de su derecho a no incriminarse a sí mismo".
En esa declaración como testigo, prosigue el letrado, el delegado de Movilidad aportó "datos esenciales para la imputación" que se le ha realizado, por lo que a su juicio no fue una "declaración inocua o intrascendente, sino que a la vista de los hechos imputados, fue determinante de su inmediata imputación, vulnerándose así el más elemental derecho de defensa y, por extensión, de la imputación" del concejal socialista.
La defensa reitera que la citación de Cabrera a declarar como investigado no iba acompañada de ninguna resolución judicial que "concretase los motivos por los cuales debía ser oído en calidad de investigado", lo que motivó que presentara un recurso de reforma que fue desestimado por la juez de Instrucción número 8 de Sevilla, Reyes Flores, quien en un párrafo dentro de un auto desestimó la petición del abogado para suspender su declaración, señalando que se le "instruirá en forma, previo a la declaración de sus derechos y de la imputación, no siendo preciso como pretende con carácter previo".
El letrado considera que se le ha causado al delegado de Seguridad y Movilidad una "más que evidente indefensión, al desconocer los presupuestos en virtud de los cuales el juzgado ha decidido dirigir el procedimiento penal contra él, sin que tampoco al momento de proceder a su toma de declaración como imputado le fueran concretados por la señora juez de instrucción los mismos en términos que permitieran garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva sancionado en el artículo 24 de la Constitución Española".
De la misma forma, el abogado cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y resoluciones de la Audiencia de Sevilla, en las que, entre otras cosas, se afirma que "ciertamente el juez instructor está siempre obligado a determinar dentro de la fase instructora quien sea el presunto autor del hecho delictivo, a fin de citarlo personalmente de comparecencia, de comunicarle el hecho punible cuya comisión se le atribuye, ilustrarle de la totalidad de los derechos que integran la defensa y tomarle la declaración con el objeto de indagar, no sólo dicha participación, sino también permitir que el imputado sea oído por la autoridad judicial y pueda exculparse de los cargos contra él existentes con independencia de que haya prestado declaración ante otras autoridades que hayan intervenido en el procedimiento".
Trasladada la jurisprudencia al caso de Cabrera, el letrado concluye que "no conocía al momento de prestar declaración, porque nada se le comunicó ni notificó al respecto, ni siquiera mínimamente, sobre cuáles son los hechos punibles en los que pudiera haber tenido alguna participación en algún momento".
De esta forma, señala que tanto la jurisprudencia como la evolución legislativa de la ley de Enjuiciamiento Criminal "exigen el respeto escrupuloso de los derechos de información del investigado, exigencia que cristaliza en la necesidad de que la imputación sea concreta, proporcionando información sobre los hechos indiciarios obrantes en la investigación de los que podría ser responsable el llamado en calidad de investigado y sobre la preliminar trascendencia jurídico-penal individualizada".
En este sentido, precisa que no sólo no se facilitó a Cabrera por el juzgado información alguna en relación con los hechos punibles cuya comisión se le atribuye sino que la instructora, advertida "sobre tal omisión mediante el recurso de reforma interpuesto por esta parte y disponiendo de margen temporal suficiente para subsanar su error de forma previa a la declaración, se opone a ello en el auto recurrido argumentando" que se le instruiría en forma en el momento previo a su declaración.
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