El CGPJ archiva la queja de Lopera contra Alaya por sus manifestaciones sobre su absolución

Declaraciones de Alaya sobre el caso Betis

El promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, no aprecia "motivo alguno de reproche" a la magistrada, cuyas declaraciones están "amparadas en su derecho a la libertad de expresión".

No observa "menoscabo o menosprecio alguno" ni a Lopera ni al tribunal que lo absolvió.

Mercedes Alaya durante su conferencia en el Club Siglo XXI

La juez Mercedes Alaya no cometió ninguna infracción disciplinaria cuando realizó comentarios a los periodistas sobre la absolución del ex presidente del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera, sino que sus afirmaciones están amparadas en su derecho a la libertad de expresión. De esta forma, el promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ricardo Conde, ha archivado las diligencias informativas abiertas en su momento contra la magistrada de la Audiencia de Sevilla.

El ex presidente del Real Betis había pedido al máximo órgano de gobierno de los jueces que abriera un “expediente disciplinario” a la magistrada de la Audiencia de Sevilla, al entender que “sobran las razones” para la apertura de esta investigación que, según el escrito remitido al CGPJ, “dará oportunidad a la magistrada para que fundamente y justifique” su “sibilina acusación, tan extemporánea como grave y dañina”, en alusión a la afirmación de Alaya respecto a que nadie descarta que el Betis pudiera llevar una “contabilidad paralela” en la etapa en la que Lopera estuvo al frente de la entidad.

El acuerdo del promotor de la Acción Disciplinaria, tras analizar la queja de Lopera y el escrito remitido por la juez, concluye que no puede apreciarse "motivo alguno de reproche a la magistrada Mercedes Alaya, toda vez que, atendido el principio de tipificad que rige en este ámbito, las manifestaciones y expresiones que realizó ante los periodistas, tras ser abordada en un espacio público y de las que se hicieron eco distintos medios de comunicación, se encuentran amparadas en su derecho a la libertad de expresión".

El promotor "no aprecia menoscabo o menosprecio alguno ni al denunciante, ni a la Sección de la Audiencia Provincial que dictó la sentencia absolutoria; contamos tan sólo con una serie de apreciaciones, recogidas por algunos medios y cuyo registro sonoro no ha sido posible conseguir, sobre aspectos de un asunto ya enjuiciado, del que la denunciada fue instructora".

Tampoco se aprecia desde la perspectiva disciplinaria que la magistrada "tuviese una finalidad diferente que el mero traslado de su valoración sobre un procedimiento, de indudable interés jurídico y mediático, tras el dictado de una sentencia absolutoria, sin que se aprecie ánimo alguno de desmerecer al denunciante, ni a otros miembros de la judicatura".

Dice el promotor que efectivamente los miembros de la carrera judicial son titulares del derecho a la libertad de expresión, "máxime cuando la Constitución Española no establece ninguna exclusión de orden subjetivo en cuanto a la titularidad de este derecho fundamental". También es verdad, prosigue, que dicha titularidad presenta determinadas restricciones por la necesidad de salvaguardar la autoridad, independencia e imparcialidad del Poder Judicial, prevista en el artículo 117 de la Constitución Española y, en definitiva, por la confrontación con el derecho fundamental que consagra su artículo 24.2: "el derecho a un juez imparcial e independiente, derecho fundamental de todos los ciudadanos y básico para la convivencia social".

"Prudencia y moderación" de los jueces

El promotor recuerda que este derecho a la libertad de expresión, en el caso de los miembros de la carrera judicial, debe ejercerse con "prudencia y moderación con el fin de preservar la independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales".

En el caso de las declaraciones cuestionadas por Lopera, el promotor señala que se ha de tener presente "las circunstancias en las que las declaraciones se vertieron, al ser abordada la magistrada por varios periodistas en los pasillos de la sede del órgano judicial en que se encuentra destinada, a raíz de su intervención en un debate-coloquio invitada por el club Siglo XXI".

Alaya puso de manifiesto que no se había leído la sentencia absolutoria en el caso Betis, pero que "pese a ello conocía que había sido interpuesto un recurso de casación por una de las acusaciones particulares; y trasladó su reflexión sobre determinadas cuestiones del caso Betis en orden a la -en su opinión- utilización de la Justicia y de los medios puestos a su alcance para alcanzar luego las partes, aprovechándose del trabajo judicial realizado, acuerdos extrajudiciales".

La intervención de la magistrada, prosigue, "encuentra explicación en su labor como instructora de la causa, conocedora de las decisiones adoptadas y de las múltiples incidencias que resultaron durante el curso de la investigación" y cuando habló de los informes periciales expuso "su particular impresión de los mismos en cuanto a las conclusiones que cabría extraer de su contenido".

En cuanto a la existencia de la "contabilidad paralela" en el Betis, Alaya explica en el informe que remitió al CGPJ que "se limitó a señalar que no había tenido conocimiento de ello y que, por consiguiente, no estaba en condiciones ni de afirmar ni de descartar lo que le preguntaban; y que el único conocimiento que tenía era el de la instrucción, con base en los libros oficiales de contabilidad".

Para el promotor, todos estos extremos "excluyen, valorado el contexto de las manifestaciones y las consideraciones jurídicas expuestas, la comisión de infracción disciplinaria alguna, la cual, por otro lado, la denuncia no concreta".

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