Bolaños excluye a Viera de la investigación de las ayudas a la empresa Hamsa
Caso de los ERE
La juez se remite a un auto de la Audiencia en el que reprocha a la Fiscalía Anticorrupción que el tribunal "no ha cambiado las reglas", sino que hay un "exceso de la Fiscalía"
La juez María Núñez Bolaños, que investiga el escándalo de los ERE fraudulentos, ha confirmado su decisión de excluir al ex consejero de Empleo José Antonio Viera de la investigación abierta por las ayudas concedidas a la empresa Hijos de Andrés Molina (Hamsa) y lo ha hecho remitiéndose a un auto de la Audiencia de Sevilla en el que esta Sala reprocha con dureza a la Fiscalía Anticorrupción que el tribunal "no ha cambiado las reglas" por la aplicación del principio "non bis in ídem", sino que se ha producido "un exceso de la Fiscalía".
La Fiscalía había recurrido el auto de la juez Bolaños del pasado 12 de junio, en el que la instructora decidió excluir al ex consejero José Antonio Viera en la pieza abierta por las ayudas a Hijos de Andrés Molina (Hamsa), dado que el ex alto cargo está siendo actualmente enjuiciado en la Audiencia de Sevilla en el juicio por el denominado procedimiento específico de los ERE.
En el auto que rechaza el recurso de reforma del Ministerio Público, la juez alega que se está limitando a “seguir los criterios fijados” por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla -que resuelve los recursos de los ERE-, y para ello ha recordado un auto de esta Sala de 27 de julio pasado, dictado en relación con la pieza de Jerez Industrial, y otro del 4 de julio en el que se acuerda la exclusión del ex viceconsejero Agustín Barberá “en idénticas circunstancias” a las de Viera.
En el auto del 27 de julio, la Audiencia confirma la decisión de la juez Bolaños de excluir a varios ex altos cargos de la Junta de la pieza en la que se investigan las ayudas a la empresa Jerez Industrial, y lo hace criticando con dureza a la Fiscalía Anticorrupción.
El tribunal explica que desde el 4 de mayo de 2017 –cuando acordó la primera exclusión de un ex alto cargo de otra de las causas- viene diciendo “insistentemente” que los acusados “se quejaban con razón de que su inclusión como imputados o investigados en algunas piezas separadas podía vulnera su derecho a no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos”. Ahí es donde, según los jueces, está el problema, “pero no porque este tribunal haya modificado o reinterpretado el objeto del procedimiento específico o cambiado las reglas del juego como con terminología grandilocuente en alguna ocasión se ha dicho por alguna de las dos partes repetidamente apelantes en el tema (la Fiscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía), sino por un exceso de las acusaciones, de la Fiscalía Anticorrupción en lo que nos atañe, ya que la Junta de Andalucía no es parte en el juicio en marcha” después de que pidiera el sobreseimiento de la denominada pieza política de los ERE, en la que están imputados los 22 ex altos cargos.
La Audiencia reitera su argumentación respecto a que la acusación en el procedimiento específico con respecto a los altos cargos “tuvo un afán globalizador de sus presuntas conductas delictivas, de suerte de que se les ha terminado acusado y se les enjuicia por su íntegra participación en esa trama tanto desde el punto de vista de su estricta actuación administrativa como desde la perspectiva de su intervención generadora de menoscabo para el erario público”.
Además, los magistrados señalan que en aquel primer auto se preguntaban de forma retórica “¿cómo se pueden interpretar si no las peticiones acusatorias en materia de responsabilidades civiles?”, en alusión a los 741 millones que en un principio -después desistió a dicha reclamación- exigía la Fiscalía Anticorrupción por el montante total del supuesto fraude. La Audiencia explica que aunque la petición de responsabilidades civiles ha sido retirada del juicio de los ERE, “subsiste la premisa mayor de nuestra tesis, esto es, que se está acusado de tales delitos continuados con unas penas hiperagravadas por mor de la continuidad delictiva”. Esta circunstancia, prosigue el nuevo auto, podría hacer incluso “más gravosa la fórmula que en su día se proponía en le momento de resolver el despiece de la causa para “sortear el riesgo de una exasperación punitiva”, por cuanto “la pena máxima para formar el triplo sería la agravada por la continuidad delictiva”.
Las decisiones de la Audiencia "no generan impunidad"
De esta forma, el tribunal concluye que “carece, pues, de fundamento hablar de que nuestras decisiones generan impunidad”, en alusión al reiterado argumento de la Fiscalía de que al excluir de las piezas a los ex altos cargos se estaba concediendo una “especie de salvoconducto procesal que cerraría la posibilidad de dirigir la acción penal contra las personas acusadas” en el procedimiento específico, “generando un intolerable espacio de impunidad".
Es más, la Sección Séptima sostiene que “mantener lo que se pretende por la Fiscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía supondría vulnerar la prohibición del doble enjuiciamiento con violación de normas procesales de rango constitucional, lo que es obvio que no podía estar en la cabeza de nadie cuando se acordó la formación de piezas separadas” y que supondría, en términos coloquiales, que “los acusados fueran enjuiciados tantas veces como hubiera intervenido en cada ayuda o subvención en concreto, y una más, acarreando ‘esa más’ una pena de extrema gravedad”.
Con la argumentación de este auto, la juez Bolaños ha acordado desestimar el recurso de la Fiscalía y declarar que no puede traerse a Viera como investigado a la causa por las ayudas concedidas a la empresa Hamsa-Primayor.
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