La juez Bolaños archiva la macrocausa de los avales de IDEA

Macrocausa de los avales de IDEA

La juez afirma que se han "desvanecido uno por uno los indicios de delito" y atiende así la petición de varias defensas, que fue apoyada por la propia Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular.

La juez Bolaños.
La juez Bolaños. / EP

Los indicios de la comisión de los delitos de prevaricación y malversación “se han desvanecido uno por uno como consecuencia de las diligencias practicadas en el seno de la instrucción”. Con esta contundente frase, que la juez María Núñez Bolaños extrae de los escritos de la representación de la Junta de Andalucía y de las defensas, la magistrada ha decretado el archivo de la macrocausa de los avales y préstamos concedidos por la agencia IDEA.

En un auto de 63 folios, la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación popular que ejerce el PP –el partido que sustenta el Gobierno andaluz-, ha acordado el archivo de una causa en la que estaban imputados el ex consejero de Innovación, Ciencia y Empresa Martín Soler, el ex viceconsejero Jesús María Rodríguez Román, el ex secretario general técnico Juan Francisco Sánchez García y el ex director de la agencia IDEA Jacinto Cañete.

El archivo se produce después de que los abogados defensores Juan Carlos Alférez y Alfonso Martínez del Hoyo, presentaran sendos escritos pidiendo el sobreseimiento de esta macrocausa que abrió al juez Mercedes Alaya, al entender igualmente que los indicios de los delitos de prevaricación y malversación han desaparecido a raíz de las pruebas practicadas, entre ellas el informe pericial elaborado por la perito de la Intervención General de la Junta de Andalucía Rocío Marcos.

La Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular en la causa, apoyó la petición de archivo, tal y como adelantó este periódico.

En el auto, que tiene fecha del 27 de mayo, Bolaños analiza todas las diligencias que se han practicado en esta macrocausa que abrió en 2014 la juez Mercedes Alaya y llega a la conclusión, sobre todo a través del informe pericial elaborado por la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) de que los hechos investigados no son constitutivos de delitos de prevaricación y malversación. Este informe, prosigue Bolaños, concluye de forma “clara, radical y sin lugar a dudas que no existe en toda la tramitación de los expedientes de concesión decisiones groseras, arbitrarias que puedan justificar la continuación de esta investigación, dirigida contra los concedentes por prevaricación y malversación” de caudales públicos. Los expedientes de concesión de avales se tramitaban desde las gerencias provinciales de IDEA, donde se realizaba una propuesta o informe técnico, y eran por tanto los técnicos de las diferentes gerencias los que examinaban la solicitud y documentación presentada por las empresas y realizaban una propuesta de concesión, y “no existe ni un solo supuesto en el que con informe desfavorable se conceda la ayuda”.

Del informe pericial y su ratificación, la juez afirma que "no se constata la existencia" de delitos de prevaricación ni malversación

Del informe y su ratificación judicial, Bolaños insiste en que “no se constata la existencia de indicio de comisión de delitos de prevaricación o malversación de los concedentes aquí investigados como presuntos responsables de desviar fondos como acto de mera liberalidad con la ilícita intención de enriquecer a terceros”.

La juez analiza las ayudas de salvamento y de reestructuración y concluye que “no se puede sostener que sea una irregularidad que una misma empresa tenga ayudas de salvamento y de reestructuración, por el contrario, suele ser lo normal”. Así, explica que las ayudas de salvamento van dirigidas a “proporcionar a la empresa en crisis la liquidez suficiente para que se mantenga en activo hasta que pueda elaborar un plan de reestructuración”, mientras que las ayudas de reestructuración se dirigen a “permitir la ejecución de un plan de reestructuración o reorganización de las actividades de las empresas, especialmente de las deficitarias, así como de reorganización financiera que permita la viabilidad de la misma a largo plazo”.

De otro lado, la instructora coincide con la representación de la Junta en que los destinatarios de las ayudas sociolaborales son los ex trabajadores de las empresas y “no éstas”, y en este sentido, relata que la financiación de las pólizas de prejubilación por la Junta de Andalucía o por el Ministerio de Trabajo “instituyen en beneficiario de la ayuda al trabajador despedido y no a la empresa”.

Así, subraya que en numerosos casos no es ni siquiera la empresa la que solicita la ayuda, sino los sindicatos en representación de los trabajadores e incluso en algunos supuestos la empresa “ya ha desaparecido”, por lo que “con esta casuística difícilmente podemos considerar que las ayudas sociolaborales, la financiación de pólizas de prejubilación, son ayudas a empresas”.

Dice Bolaños que en este mismo sentido se manifiestan la Cámara de Cuentas y el Consejo Consultivo. La primera en el informe de fiscalización, donde se refiere a que como consecuencia de la crisis ha sido necesario “aprobar unas ayudas sociolaborales de carácter individual a los trabajadores afectados, a fin de aportar una financiación pública”, y también cuando señala que los instrumentos para dar cobertura a las prejubilaciones son las pólizas de seguros de renta, que “contrata la empresa (tomador) con una compañía aseguradora, siendo los beneficiarios los trabajadores afectados por los despidos”.

Ayudas a los trabajadores, "NO" a las empresas

“Efectivamente, como señala la Cámara de Cuentas, las ayudas para financiar el plan de prejubilación son ayudas a los trabajadores y NO a las empresas” (las mayúsculas son del auto), agrega la juez, que explica que el Consejo Consultivo también lo ha establecido así, citando el dictamen relacionado con las ayudas concedidas al centro geriátrico del Obispado de Cádiz, donde se constata que “el importe de la subvención ha sido efectivamente percibido por los trabajadores destinatarios de las ayudas”.

Asimismo, la juez señala que el objeto de las ayudas sociolaborales “no puede decirse que sea coincidente con el de las ayudas de salvamento y reestructuración”, puesto que las sociolaborales iban dirigidas a “atender la situación de los trabajadores que se quedaban sin trabajo en edades donde resultaba muy difícil que volvieran a ser contratados en sectores, además, en los que se realizaba reestructuración o en empresas con muchos despidos e incluso que cerraban con todos los trabajadores despedidos”.

Estas ayudas “no tenían en absoluto por finalidad la ejecución de planes de reestructuración de empresas viables en situación de insolvencia concursal”.

Niega desobediencia a la Audiencia

En el auto, Bolaños rechaza tajantemente las acusaciones del PP respecto a que hay desobedecido a la Audiencia de Sevilla en relación con el informe pericial inicial que Alaya encargó en 2014 a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y de la elaboración de otro informe a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. En este sentido, recuerda que en el auto dictado por el juzgado el 2 de marzo de 2016, en el que acotó la investigación a 18 empresas, se diseña “un modelo de instrucción que fue ratificado por la Audiencia Provincial” en julio de 2017, en el que la Audiencia avalaba la limitación inicial de la instrucción a esas 18 entidades porque, de lo contrario, la amplitud de la investigación “nos situaría en un ámbito de actuación no permitido en cuando no puede practicarse una inquisitio generalis”, una causa general o investigación prospectiva que está prohibida por la ley.

En ese auto de Bolaños, que fue ratificado por la Audiencia, la investigación se centraba en los expedientes de avales y ayudas concedidos al amparo de la orden de 5 de noviembre de 2008 “en los que aparezcan como beneficiarios empresas que hubiesen también recibido ayudas con cargo a la partida 31L” (investigadas en la causa de los ERE fraudulentos), debiendo investigarse en principio si concurren “determinadas irregularidades y sólo si de las diligencias practicadas se consolida la apariencia de indicios delictivos avanzar en la investigación, concretando los hechos que, pudiendo constituir un ilícito penal, deban de investigarse”.

Para la magistrada, lo “único que hasta ahora acreditado” es que existían 18 empresas a la que se habían concedido ayudas sociolaborales y ayudas de salvamento y reestructuración, pero no quedaba acreditada “ninguna otra irregularidad denunciada con relevancia penal que justificase, en ese momento, hacer la pericial de la IGAE, y mucho menos ampliando la investigación a la vida de la ayuda, acordada por auto de 24 de febrero de 2015, ni pedir informe a la UCO”, asevera Bolaños.

La juez añade que de las diligencias practicadas hasta ese momento “no se apreciaban indicios de concesiones arbitrarias o de meras liberalidades, de delitos de prevaricación o malversación, no siendo objeto de investigación las meras irregularidades administrativas por muy graves que sean o incluso puedan conllevar la nulidad de las actuaciones”.

La reflexión de la juez: No investigar meras irregularidades sino delitos

La juez también rechaza la petición de la Fiscalía Anticorrupción, que había solicitado un “volcado de dispositivos de la agencia IDEA”, lo que amplía la investigación sobre los hechos posteriores a la concesión de las ayudas y que se abrieran diligencias contra las 18 empresas, prescindiendo del “contenido fáctico de instrucción de las presentes previas”.

Sobre esta petición, la juez dice que las diligencias de investigación “no pueden ser acordadas de forma arbitraria y caprichosa, sin tener el más mínimo indicio de la comisión de ilícito penal contra las personas que solicita el Ministerio Público se abran las causas. Si así se acordara sería una investigación prospectiva, prohibida por la ley”, una investigación que “nacería viciada de nulidad con flagrante vulneración de los derechos fundamentales de la defensa, a la seguridad jurídica, o del principio de legalidad. Derechos de los ciudadanos a los que el Ministerio Público tiene el deber de garantizar la legalidad”.

La juez cita la reciente sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla en el caso Mercasevilla, donde fue condenado a dos años de cárcel el ex director general Fernando Mellet y absueltos los otros 13 acusados, para reflexionar que no es necesario llegar a juicio para que “nos digan que el mayor o peor acierto de los técnicos no es objeto de un juicio penal sino si fue una decisión arbitraria elemento sobre el que no existe indicio alguno”.

De ahí que la instructora realice la siguiente reflexión. “Todos los operadores jurídicos deberíamos reflexionar ante tales acontecimientos y, realizando una autocrítica, no permitir que investigaciones sobre irregularidades contables o administrativas, tras largos años de instrucción lleguen a juicio para concluir en sentencia, simplemente, que no son objeto de juicio penal la meras irregularidades, sino los ilícitos penales o resoluciones groseras que se aparten de la legalidad, lo que tajantemente y de forma irrefutable ha sostenido la perito en su informe ratificado en sede judicial”, en el sentido de que no concurren en los expedientes de concesión de ayudas en virtud de la orden de 5 de noviembre de 2008.

Por último, la magistrada subraya que la Fiscalía alega para justificar la “genérica apertura” de causas contra esas 18 empresas la ya “tan repetida simultaneidad” de las ayudas sociolaborales o a empresas con ayudas de salvamento o de reestructuración, pero en este punto Bolaños insiste en que no existe simultaneidad y aporta otro argumento: “Siendo cierto que este criterio puede no ser compartido por el Ministerio Público u otros juristas, la realidad es que es ésta una cuestión jurídica controvertida, no pacífica, susceptible de ser interpretada en diferentes sentidos, por lo que una interpretación en uno u otro sentido no puede tacharse de grosera o prevaricadora”.

La juez considera que no procede investigar a 12 empresas, como había pedido la Junta

La acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía –ahora gobernada por el PP y Cs- pidió a la juez el archivo de la causa precisamente al considerar que “los indicios de la comisión de hechos delictivos que dieron lugar a la incoación de las presentes diligencias previas se han desvanecido uno por uno como consecuencia de las diligencias practicadas en el seno de la instrucción”.

La Junta señalaba que del informe pericial elaborado por la interventora de la Junta Rocío Marcos y de la ratificación del mismo se desprende “con toda claridad que en los expedientes de concesión de ayudas al amparo de la orden de 5 de noviembre de 2008 se han observado, con carácter general, las prescripciones procedimentales exigidas en la propia orden, a salvo de algunas deficiencias respecto de las cuales no consta, ni siquiera indiciariamente, que respondan a un dolo específico de los intervinientes en el proceso o del resto de investigados en la presente causa”.

La Junta consideraba, no obstante, que había indicios de que algunos solicitantes podrían haber falseado las solicitudes de concesión, por lo que pidió a la juez que abriera 12 nuevas diligencias previas para la investigación de los responsables de 12 empresas por si podrían haber incurrido en delitos de fraude de subvenciones y falsedad documental de los artículos 308 y 390 del Código Penal, en relación con las siguientes empresas: SC Cristo Obrero, Farebus, Insersola, Matadero de Sierra Morena, Pickman, Piensos andaluces, Scoinc, Corchos y Tapones de Andalucía, Scafa, Tartessos Bética Industrial e Industrias Auxiliares Marteñas.

La juez rechaza en el auto la apertura de estas investigaciones porque, según argumenta, “no en todos los supuestos en los que concurre la concesión de ayudas directas con ayudas de salvamento o reestructuración, necesariamente, puede existir coincidencia de sujeto beneficiario u objeto de las ayudas”.

En cualquier caso, Bolaños señala a los letrados de la Junta que pueden ejercer las “correspondientes acciones legales contra los responsables de las empresas en los que, del examen de la documental que obra en los expedientes, existan indicios de la comisión de un delito de fraude de subvenciones y ello sin necesidad de previa deducción de testimonio de la causa”.

No obstante, la instructora precisa que en ese caso los indicios aludidos por la Junta no surgen de las actuaciones judiciales sino de los “expedientes de tramitación de las ayudas” que obran desde un primer momento en poder la Junta, por lo que el ejercicio de la acción correspondiente deberá presentarse en el decanato para que “sea turnado al juzgado que por turno corresponda, respetando el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”.

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