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La juez Bolaños eleva a la Justicia su denuncia contra los fiscales Anticorrupción

La instrucción de las macrocausas

La juez que investigó las macrocausas presenta un recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid contra la decisión de la Fiscalía General de archivar su queja contra los fiscales

La titular del juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños. / Juan Carlos Vázquez

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha dado un paso más en su denuncia contra el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, y contra los seis fiscales de la delegación de Anticorrupción en Sevilla.

Después de que la Inspección Fiscal archivara en octubre pasado su queja contra estos fiscales, la magistrada ha presentado ahora un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que muestra su disconformidad contra la decisión de la Fiscalía General del Estado de no abrir ningún expediente disciplinario a los fiscales que, en su día, la denunciaron ante el Consejo General del Poder Judicial acusándola de “paralizar” la instrucción de las macrocausas.

De momento, el Alto Tribunal de Justicia madrileño ha dictado una resolución en la que solicita a la Fiscalía General del Estado la remisión del expediente administrativo completo relacionado con la queja de la juez, de un lado, y de otro informa a los fiscales por si quieren intervenir en el proceso judicial como partes interesadas en la resolución del mismo.

El Tribunal Superior ha pedido a la Fiscalía General el expediente administrativo completo

Según fuentes del caso consultadas por este periódico, la juez pretende en esta vía Contencioso-administrativa que se revoque el archivo acordado por la Inspección Fiscal y se investigue si los fiscales que a su vez la denunciaron ante el máximo órgano de Gobierno de los jueces han podido incurrir en alguna infracción disciplinaria.

Sin embargo, la Inspección Fiscal consideró que no había motivos para abrir ningún expediente disciplinario a los fiscales, al entender dicha Inspección que no cabía hacer “ningún reproche a los representantes del Ministerio Fiscal objeto” de la denuncia de la magistrada, que había sostenido que los fiscales “se alejaron de forma consciente y malintencionada de la verdad en la narración de los hechos denunciados en su día, además de incluir en su denuncia juicios de valor ilícitos, contrarios a la ética y que se dicen no vinculados a su actividad jurisdiccional”.

En su acuerdo de archivo, la fiscal jefa de la Inspección Fiscal, María Antonia Sanz Gaite, concluyó que no pueden compartirse las apreciaciones de la juez porque, según señala, “debe tenerse en consideración que tanto el informe del servicio de Inspección como el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ refieren ciertas disfunciones en la instrucción de los procedimiento coincidentes con parte de los hechos denunciados por el Ministerio Fiscal”. Y en este sentido considera “indicativo el hecho de que, tras la denuncia del Ministerio Fiscal, se procediese a la incoación de las diligencias informativas cuando se hubiera podido acordar, de ser inverosímiles los hechos denunciados, el archivo de plano de la denuncia formulada”.

Además, continúa el decreto de archivo, el fiscal Anticorrupción presentó la denuncia contra la juez “en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, al haber apreciado en la instrucción de los procedimientos retrasos que entendían inicialmente atribuibles a la magistrada”.

La juez considera que los hechos podrían ser constitutivos de calumnias a su persona

La existencia de esas “disfunciones” fueron objetivamente “comprobadas”, según la Fiscalía, y el hecho de que la Inspección “no haya apreciado la existencia de conductas sancionables a la actividad profesional de la magistrada, no puede conllevar la alegada concurrencia de motivos espurios a la hora de formular la denuncia, ni muchos menos una correlativa corresponsabilidad de dicha índole disciplinaria de los fiscales intervinientes en la formulación de dicha denuncia y/o en el trámite de aquellos procedimientos”.

Asimismo, decía la inspectora que la Fiscalía “no está obligada a iniciar una actuación investigadora de naturaleza netamente disciplinaria ante una queja o denuncia que atribuya una posible responsabilidad de los fiscales”, dado que “únicamente procederá de dicha forma cuando los términos y el contenido de esa denuncia ofrezcan datos suficientes que demuestren razonablemente la conveniencia de la investigación, al exteriorizar los mismos unos mínimos indicios sobre su verosimilitud y sobre su encuadre en un precepto que tipifique una infracción disciplinaria”.

La Fiscalía concluía que “en coherencia, no puede tener acogida la pretensión de derivar al circuito de la justicia penal y/o disciplinaria las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal, simplemente por no ser coincidentes con la opinión del denunciante”. Por todo ello, el decreto de la fiscal jefe de la Inspección acordó el archivo del expediente gubernativo por “carecer los hechos de relevancia disciplinaria”.

La juez Bolaños apuntaba en su denuncia que los fiscales la habían acusado en la queja que presentaron ante el CGPJ de “paralizar” la instrucción de los ERE y otras macrocausas con hechos “absolutamente falsos”. La magistrada precisaba que los hechos que en su día denunció el fiscal jefe son de tal entidad y gravedad que, de forma alternativa al expediente disciplinario que reclama, podrían llegar a encuadrarse, “en términos presuntivos, en ilícitos penales contra el honor (delito de calumnia)”.

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