El Ayuntamiento de Sevilla recurre al Supremo la sentencia que obliga a repetir las oposiciones por la "filtración" del examen

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La sentencia del TSJA impugnada deja en el aire 56 plazas de agentes del cuerpo en una de las dos oposiciones por las que se celebró un juicio contra 45 acusados que fueron absueltos.

Una imagen del juicio por la filtración que acabó con la absolución de los 45 acusados.
Una imagen del juicio por la filtración que acabó con la absolución de los 45 acusados. / Belen Vargas

El caso de la filtración de las oposiciones de la Policía Local llegará al Tribunal Supremo. El Ayuntamiento de Sevilla ha decidido presentar un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obliga a repartir el caso práctico de estas oposiciones de 2012 por las que se cubrieron 56 plazas de agentes de la Policía Local, cuyos nombramientos quedan en el aire tras este fallo judicial que se produjo después de que otro juez acordara la absolución de 45 acusados por el presunto fraude.

El Consistorio ha decidido recurrir esta sentencia para que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre una cuestión que tiene unas importantes repercusiones para la Policía Local, aunque por el momento sólo se ha tomado la decisión de recurrir y los servicios jurídicos municipales aún no han determinados los motivos en los que se fundamentará el recurso, según han confirmado a este periódico fuentes municipales.

La sentencia del TSJA ratificó la decisión de la juez de lo Contencioso-administrativo número 7, que tumbó estas oposiciones señalando las "sospechas fuertes y contundentes" de que el caso práctico se filtró, lo que conllevaba unas "irregularidades invalidantes" porque no se respetaron los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A su vez, el Alto Tribunal andaluz insistió en las irregularidades detectadas: "El aroma de actuación contraria a derecho que desprenden tantas coincidencias es tan intenso que la conclusión sólo puede ser la establecida en la sentencia: tan graves irregularidades pervierten el proceso selectivo en el momento en el que se produjeron. La competencia no ha sido limpia. Los principios de mérito y capacidad, y de igualdad en el acceso a la función pública, no han sido respetados en el proceso selectivo", aseveraban los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo.

La juez que tumbó estas oposiciones en primera instancia, Nuria Marín Álvarez, recordó que en la sentencia del juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla de marzo de 2019, en la que fueron absueltos los 45 acusados, se incluyen una serie de consideraciones sobre la "filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio", y en este sentido la magistrada señala que "si bien el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y tipificad, en el ámbito administrativo existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la función pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa".

Por su parte, el juez de lo Penal que absolvió a los agentes negó la filtración del examen de las oposiciones, sino que consideró que no había quedado acreditado que los miembros del tribunal tuvieran "un concierto previo en virtud del cual hubieran decidido filtrar la plantilla [de corrección] a determinados opositores para que éstos aprobaran el proceso selectivo". El magistrado reconoció igualmente que es cierto que algunos de los procesados sí han podido tener dicha plantilla con carácter previo al examen.

En abril pasado, otro juzgado de lo Contencioso-administrativo avaló la segunda de las oposiciones celebradas en el año 2012 en la Policía Local de Sevilla relacionadas con la filtración. En este caso, la juez de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla consideró "ajustada a derecho" la decisión del tribunal calificador de las oposiciones ante las dudas suscitadas por las bases de concurso en relación con la exigencia del permiso de conducir motocicletas.

En este caso, la magistrada ratificó la resolución dictada en noviembre de 2012 por el director general de Recursos Humanos del Ayuntamiento, que desestimó el recurso de alzada que había presentado uno de los opositores que se quedó fuera en las pruebas selectivas convocadas para cubrir 47 plazas de la Policía Local y en la que mostraba su disconformidad con la falta de los carnés exigidos en la convocatoria por parte de alguno de los aspirantes.

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