El Ayuntamiento multa ahora con 2.000 euros a Magrudis
La investigación judicial por el brote de listeriosis
Sanciona a la empresa por una infracción “muy grave” por las “omisiones e inexactitudes” al solicitar la licencia y que “comprometieron la seguridad y la salud de los consumidores”
Una multa de 2.000 euros ahora, dos años después de que la empresa Magrudis provocara el mayor brote de listeriosis que se ha producido en la historia de España. El Ayuntamiento de Sevilla ha sancionado con esta cantidad a la empresa Magrudis por diversas irregularidades detectadas en la licencia concedida en su día para la elaboración de los productos de la marca La Mechá, cuya infección con la bacteria listeria monocytogenesha causado cuatro fallecidos y seis abortos, además de más de 200 lesionados por el consumo de estos productos.
La resolución sancionadora del director general de Medio Ambiente, Parques y Jardines, a la que ha tenido acceso este periódico, tiene fecha del pasado 3 de julio de 2020, y se refiere al expediente iniciado por el servicio de Protección Ambiental 402/2019, del 30 de agosto de 2019, una vez declarada la alerta sanitaria.
La sanción llega además cuando varios funcionarios del Ayuntamiento que han prestado declaración ante la Guardia Civil han reconocido que ante la falta de personal, el expediente administrativo de Magrudis "lo metieron en una caja” y de ahí se produjo la “demora en generar el expediente a fecha 28 de diciembre de 2018”. Según una funcionaria, existía “mucho atraso en la gestión de muchas cosas” y ya se había comunicado “varias veces” la falta de personal a la Sección de Personal del Ayuntamiento hispalense.
Otra trabajadora municipal que también declaró ante los investigadores, explicó que accedió el 26 de agosto de 2019 al expediente de Magrudis –una vez que ya se había conocido el brote– por orden de un jefe de servicio para generar la correspondiente orden de trabajo sobre este expediente y, tras la revisión de la documentación, el Ayuntamiento anuló la “declaración responsable” de la empresa.
En el expediente sancionador que ha culminado ahora con la propuesta de multa de 2.000 euros, el Ayuntamiento constata una serie de deficiencias graves, descartando que se trate de “meros errores técnicos o simples inexactitudes”, puesto que las mismas han tenido como consecuencia que se “ha permitido eludir el control administrativo previo”, de un lado, y “ha determinado que se haya declarado la ineficacia de la documentación aportada” por la empresa, de otro.
Entre las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento señala que el proyecto presentado por Magrudis define en la página 42 la actividad como “inocua”, algo que el inspector considera que sin duda es “un grave error de concepto”.
Asimismo, el certificado final de la instalación, el certificado de contaminación del suelo, el de alumbrado exterior y el de prevención y calidad acústica “no vienen suscritos por el técnico con firma auténtica (autógrafa o digital verificable)”. También incluye como irregularidades que el proyecto no describe la capacidad de producción de Magrudis, la ubicación de la actividad es errónea (los números de la dirección no coinciden con las naves) y además el proyecto “carece de instalaciones de fontanería, saneamiento, refrigeración, electricidad e iluminación, tanto interior como exterior”.
El Ayuntamiento considera también como una deficiencia que, a pesar de que se ubica la maquinaria de forma precisa en cada una de las dependencias de las dos naves en el polígono industrial El Pino, “no se describe de forma detallada el proceso productivo”. En este sentido, dice la inspección que se afirma “simplemente en una línea de un párrafo” lo siguiente: “la productividad de este negocio depende de las operaciones efectuadas, su cálculo es variable y difícil”.
Sin embargo, según el Ayuntamiento, debe describirse la cadena de frío desde la entrada de la carne hasta su calentamiento, así como la manipulación y posterior envasado y almacenamiento, y la “compatibilidad entre todas las actividades, comunicaciones y recintos”.
Todas estas irregularidades llevan al servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento a considerar que los hechos descritos constituyen una infracción del artículo 84.2 de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades (OROA), que tipifica como infracciones muy graves “la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento incorporado a la licencia o declaración responsable”.
En el caso de Magrudis, el Ayuntamiento considera que las “omisiones e inexactitudes” en el proyecto tienen un carácter esencial, pues “permitieron el ejercicio de la actividad tras la presentación de la documentación técnica por un procedimiento distinto al que, a la vista del tipo de la verdadera naturaleza de la actividad ejercida, debería haberse sometido, eludiendo así el procedimiento de control previo por la Comisión Municipal de Actividades, competente para valorar la adecuación de las exigencias de la Calificación Ambiental”.
Las omisiones e inexactitudes compromete la "seguridad y salud de consumidores y usuarios"
Y añade que dado el tipo de actividad de Magrudis, “las omisiones e inexactitudes señaladas comprometen directamente, además, la seguridad y salud de consumidores y usuarios”.
Aunque las sanciones muy graves pueden ser castigadas con multas de entre 1.501 y 3.000 euros, el Ayuntamiento le impone 2.000 euros. Por último, señala la resolución que en este caso la “intencionalidad” de las deficiencias se basa en el fin perseguido: “eludir el control administrativo de la calificación ambiental”. Y añade que la valoración de la naturaleza de los daños causados se efectúa en atención al “grave problema sanitario que ha generado la actividad objeto del proyecto de legalización presentado”.
El Consistorio seguirá como acusación particular
La Audiencia de Sevilla ha confirmado que el Ayuntamiento de Sevilla seguirá ejerciendo la acusación particular en la causa contra Magrudis, al rechazar los recursos de varios de los afectados y de la Asociación el Defensor del Paciente contra la decisión de la magistrada instructora de mantener al Consistorio en esta condición procesal.
Los recurrentes entendían que el Ayuntamiento más que perjudicado podría ser “responsable civil” del delito contra la salud pública, en su modalidad de fraude alimentario. Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla considera, en cambio, que el Ayuntamiento “ha resultado perjudicado por la comisión del delito, pues entre sus competencias está la protección de la salud pública y una vez declarada la alarma sanitaria, ha tenido que realizar actuaciones en orden a cumplir con su cometido de velar por la protección y seguridad de los ciudadanos en evitación de mayores males, así como otras, alguna impuesta por el propio juzgado”.
Por todo ello, el tribunal concluye que la decisión de la instructora es “correcta”, sin que se vislumbre “una finalidad espuria o contraria a la buena fe procesal en la pretensión deducida por el Ayuntamiento, quien en el caso de resultar responsable civil podría ostentar la doble cualidad de acusación particular y responsable civil subsidiario como se indica en el auto recurrido”.
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