El Ayuntamiento de Sevilla seguirá siendo responsable civil subsidiario del mayor brote de listeriosis de España

Caso Magrudis

La Audiencia confirma la decisión de la instructora y desestima además los recursos de la veterinaria y del arquitecto técnico procesados

El juzgado declara insolventes a los dueños de Magrudis por la fianza de 5 millones

La juez rectifica su decisión de exigir al Ayuntamiento la fianza de 5 millones por el brote de listeriosis

Un guardia civil durante un registro en las instalaciones de Magrudis.
Un guardia civil durante un registro en las instalaciones de Magrudis. / Juan Carlos Vázquez

El Ayuntamiento de Sevilla irá a juicio como responsable civil subsidiario del mayor brote de listeriosis de España provocado por la empresa Magrudis, que elaboraba la carne La Mechá. La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que mantiene la declaración de responsabilidad civil con carácter subsidiario del Ayuntamiento hispalense en la causa por el brote de listeriosis producido en el verano de 2019 y que provocó en el verano de 2019 la muerte de cuatro personas, siete abortos y lesiones a otras 244 personas.

En un auto notificado este miércoles a las partes, el tribunal desestima los recursos de apelación interpuestos por el letrado del Ayuntamiento de Sevilla y la defensa de dos investigados, como son Sergio L. G., arquitecto técnico, y María José O.B., inspectora veterinaria municipal, contra el auto de 26 de octubre de 2022 donde la juez de Instrucción número 10 acordó mantener la decisión de continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra los apelantes.

En esta causa, además, están acusados José Antonio Marín Ponce, administrador de hecho de la empresa Magrudis; su mujer, Encarnación Rodríguez, responsable de producción y puesta en marcha del sistema de autocontrol de la empresa; y sus hijos Sandro, administrador único de la citada mercantil, y Mario, administrador único de Elaborados Cárnicos Mario S.L..

La Sección Tercera acuerda mantener la declaración de responsabilidad civil del Consistorio con carácter subsidiario conforme al artículo 121 del Código Penal, según el cual “el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuviesen confiados...”, de forma que “si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario”.

“Conducta negligente” de la veterinaria municipal

Asimismo, prosiguen los magistrados, dicha responsabilidad por los hechos imputados a la veterinaria municipal le es atribuible al Ayuntamiento en aplicación del artículo 102.3 del Código Penal, en relación al cual recuerda que la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía informó de que “las materias de controles sanitarios en industrias y protección de la salubridad son competencias de las corporaciones locales, y el Ayuntamiento cuenta con sus propios servicios de inspección, laboratorio de salud pública y los necesarios medios de apoyo y jurídicos, por lo que la competencia directa en el control de cualquier empresa alimentaria en el término de Sevilla sería competencia municipal del Ayuntamiento en exclusiva, tanto en lo que respecta a las inspecciones como al control oficial”, punto en el que la Audiencia señala que, en este caso, la labor inspectora de Magrudis S.L. correspondería a la veterinaria investigada.

En relación a la veterinaria municipal investigada, el tribunal desestima su recurso de apelación al apreciar, “indiciariamente, una conducta negligente en su actuación profesional en el necesario control sanitario que le correspondía de la actividad alimentaria de la empresa Magrudis S.L. y que constituía una garantía de la salud pública ante la eventualidad de malas prácticas sanitarias”.

“Apreciando indicios de culpabilidad en los investigados apelantes, y teniendo en cuenta el significado del auto de transformación a procedimiento abreviado, en el que se debe evitar anticipar una función que corresponde exclusivamente al órgano sentenciador, como es la de valorar las pruebas que tienen que practicarse ante él bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad, estimamos ajustada a derecho la resolución combatida, cuyos fundamentos asumimos, damos por reproducidos y la confirmamos en su integridad”, concluyen los magistrados.

Los afectados piden al alcalde que actúe

El Letrado José Manuel Ramos Cardona, uno de los abogados que lleva la dirección jurídica del grupo de perjudicados por interrupción del embarazo (aborto) ha manifestado a este periódico que, a su juicio, "es el momento para que el Ayuntamiento dé el siguiente paso en el deseado acercamiento y evitar de nuevo el sufrimiento que es revivir los hecho en un juicio oral", es decir, que se trate de alcanzar un acuerdo con estos perjudicados antes del juicio.

El abogado ha recordado que no hay que olvidar que además de las intoxicaciones más o menos graves que se produjeron, el brote de listeriosis "provocó el fallecimiento de varias personas, así como el aborto a distintas madres que tendrán que volver a recordar el sufrimiento pasado y la tristeza que supuso tales perdidas".

Así, José Manuel Ramos Cardona ha señalado que "la finalidad de la Administración Pública consiste en atender a sus ciudadanos y evitar un sufrimiento innecesario, no ya a los propios perjudicados sino incluso a sus familiares, por lo que espera que el propio alcalde dé las instrucciones oportunas para evitar que tengan que pasar por ese doloroso trance".

Hasta 10 años de cárcel

La Fiscalía de Sevilla pide una condena de diez años de cárcel para los dueños de Magrudis por el brote de listeriosis de España, y también el Ayuntamiento de Sevilla sea declarado responsable civil subsidiario del brote, y que, de esta forma, el Consistorio haga frente al pago de los gastos originados por el contagio, que inicialmente el Ministerio Público cifra en unos 800.000 euros, pero que la Junta de Andalucía ya ha calculado en 3.428.663,02 euros.

El Ministerio Público considera que procede declarar la responsabilidad civil del Ayuntamiento de Sevilla, que deberá "asumir las consecuencias de su inacción, acción deficiente y acción tardía, por cuanto supone de funcionamiento anormal de un servicio público y la trascendencia en el resultado producido", todo ello porque entiende que incurrió en una doble falta de control, "sanitario y de las autorizaciones" relacionada con la actividad de Magrudis.

La Fiscalía reclama para José Antonio Marín Ponce, administrador de hecho de Magrudis; sus hijos Sandro y Mario, y su mujer Encarnación Rodríguez, una condena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses (1.620 euros) por un delito contra la salud pública y otros seis años de cárcel por los delitos de homicidio por imprudencia grave. Para las empresas Magrudis y Elaborados Cárnicos Mario solicita una multa de 36.000 euros y la disolución de ambas sociedades. Estos acusados "conocían que realizaban un proceso de elaboración con deficiencias sanitarias, y riesgo grave o muy grave para los posibles consumidores en caso de comercialización", sostiene la acusación pública.

Para José Antonio y su hijo Sandro, y para el arquitecto Sergio L. G. pide además 18 meses de cárcel y multa de nueve meses (1.620 euros) por un delito de falsedad documental; y por el delito de defraudación reclama otra multa de ocho meses (1.440 euros) para los responsables de Magrudis.

Por último, solicita la absolución de la veterinaria municipal María José O. B., encargada de las dos inspecciones que se realizaron en la empresa que distribuyó los productos contaminados bajo la firma de La Mechá. En este caso, la acusación pública no considera que haya en su conducta una "imprudencia grave que determine su responsabilidad penal en los resultados lesivos producidos, si bien sí deben generar responsabilidad de tipo civil del Ayuntamiento de Sevilla, por lafalta de control sanitario y de autorizaciones que le competen".

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