El Ayuntamiento rechaza el pago de la defensa del ex director de Medio Ambiente Joaquín Peña
Caso fitonovo
Considera que el ex alto cargo del gobierno municipal de Juan Ignacio Zoido no tiene la "condición de empleado público" y el ex alto cargo muestra su sorpresa porque el Ayuntamiento ejerció la acusación y eso generaba un "conflicto de intereses"
La Audiencia Nacional absolvió al ex director general de Medio Ambiente del caso de las mordidas
El Ayuntamiento de Sevillaha rechazado abonar los gastos de abogado y procurador que durante nueve años ha tenido que afrontar el ex director general de Medio Ambiente Joaquín Peña (PP), tras su absolución en el caso de las mordidas de la empresa Fitonovo, que pagaba comisiones a funcionarios a cambio de la adjudicación de contratos públicos con ayuntamientos y otras administraciones públicas.
El ex director de Medio Ambiente, ex alto cargo del gobierno municipal en la etapa de alcalde de Juan Ignacio Zoido, había reclamado al Consistorio que dirige actualmente Antonio Muñoz (PSOE) el abono de unos 17.000 euros en concepto de gastos por los honorarios derivados de su defensa en el caso Fitonovo, pero el director general de Recursos Humanos ha dictado una resolución, con fecha 18 de mayo, en la que deniega el abono de los honorario al considerar que "el reclamante no ostenta la condición de empleado público a los cuales limita el derecho de defensa el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)".
En este sentido, la resolución de Recursos Humanos, a la que ha tenido acceso este periódico, añade que los titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita "son únicamente los empleados públicos, y de acuerdo con el artículo 8 del mismo cuerpo legal (EBEP) sólo tienen tal condición los funcionarios, el personal laboral y el eventual, por lo que los directores generales, condición del reclamante, carecen del derecho a la asistencia jurídica, y en consecuencia no cabía la asunción de su defensa por parte del Ayuntamiento".
La resolución prosigue indicando que aún en el caso de entenderse que no concurre ninguno de los impedimentos señalados y que por tanto resulta de aplicación al caso el artículo 14 del EBEP, "tampoco cabría la posibilidad de acceder a lo solicitado por lo siguiente: En la reclamación se afirma que no se efectuó solicitud de asistencia jurídica al Ayuntamiento, o de autorización para ser asistido por profesionales de propia elección, con carácter previo a la reclamación de reintegro de gastos por tal concepto, señalando que la causa de ello fue el conflicto de intereses existente, al haberse personado el Ayuntamiento en la causa penal, como acusación particular. La inexistencia de dicha solicitud, que como es obvio imposibilitó la adopción por el Ayuntamiento de medida alguna al respecto, impediría el reintegro que ahora se solicita, por así declararlo el Tribunal Supremo en su sentencia número 137/2023, en virtud de la cual, el requisito de la previa solicitud, es condición sine qua non para poder reclamar el reintegro posteriormente".
El Ayuntamiento concluye que "no podía asumir la defensa del reclamante por carecer de dicho derecho, y aún aplicándolo, la inexistencia del requisito de la previa solicitud, impide atender la reclamación, y ello con independencia de la existencia o no de conflicto de intereses".
Joaquín Peña ha mostrado a este periódico su "sorpresa" por la decisión del Ayuntamiento de rechazar el pago de los honorarios y por el hecho de que el Consistorio haya alegado precisamente para denegarlo que "no solicitó que le defendiera el Ayuntamiento, cuando el Ayuntamiento ejerció la acusación particular" en este proceso judicial que instruyó la juez Mercedes Alaya. "Tenía que poner mi defensa en manos del mismo Ayuntamiento que me acusaba y eso habría generado un conflicto de intereses", ha señalado Joaquín Peña, que ha añadido que cuando se produjo el registro en la sede de Parques y Jardines en el año 2013 hay una conversación grabada con el entonces responsable de la dirección general de Recursos Humanos -cuando ya sabía que iba a ser cesado y planteó su defensa por parte del Ayuntamiento- que le constestó que "esperara a tener la sentencia absolutoria, que había precedentes".
Acudirá a los tribunales
Por todo ello, el ex alto cargo municipal ha anunciado recurrirá la decisión municipal, aunque para ello tenga que llevar su reclamación a los tribunales de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
En enero pasado, la Audiencia Nacional hizo pública la sentencia por las mordidas de Fitonovo relacionadas con el Ayuntamiento de Sevilla, que absolvió al ex primer teniente de alcalde de IU del Ayuntamiento de Sevilla Antonio Rodrigo Torrijos y al ex concejal de la misma formación José Manuel García, a quienes la Fiscalía retiró la acusación antes de acabar el juicio. El fallo, que tiene una extensión de 253 folios, también absolvió al ex director general de Medio Ambiente Joaquín Peña (PP), el único de estos tres acusados para el que la Fiscalía había mantenido la acusación por un delito de tráfico de influencias, por el que pedía una condena 20 meses de prisión y el pago de una multa del 150% del importe de los contratos, así como inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por cinco años por el delito de tráfico de influencias.
Sobre Joaquín Peña, el fallo aseguraba que "no ha quedado acreditado que la adjudicación de los contratos se hubiere llevado acabo como consecuencia de intermediación alguna contraria a derecho ejercida" por el entonces director general, "ni menos aún que aquél hubiera cobrado o recibido dádiva alguna de cualquier clase".
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