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La Audiencia da diez días al ex viceconsejero Agustín Barberá para entrar en prisión

caso de los ERE

El tribunal rechaza suspender su ingreso en prisión porque considera que puede recibir en la cárcel el tratamiento para su cáncer

La Audiencia mantiene el aplazamiento de la entrada de Griñán en prisión al no haber concluido el tratamiento

El ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá llega a la Audiencia para el juicio de los ERE. / Julio Muñoz / Efe

El mismo tribunal que acaba de mantener el aplazamiento del ingreso en prisión del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán -a la espera de que concluya su tratamiento contra el cáncer- ha decidido que el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá sí tiene que entrar ya en la cárcel y le ha dado un plazo de diez para su ingreso voluntario en un centro penitenciario. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que deniega la suspensión de la pena privativa de libertad solicitada por la defensa de Barberá, que fue condenado a siete años y un día de prisión por el caso de los ERE, y le requiere para que, en el plazo de diez días naturales, se persone en un centro penitenciario para el cumplimiento de la pena impuesta por el caso ERE.

En un auto notificado a las partes este jueves, contra el que cabe interponer recurso de súplica, el tribunal rechaza de este modo la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa del ex alto cargo de la Junta en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Tras recibir los informes solicitados al médico forense del Instituto de Medicina Legal (IML) y a los servicios médicos penitenciarios, la Fiscalía Anticorrupción se opuso a la suspensión solicitada, mientras que la acusación popular ejercida por el PP informó “en el sentido de que se proceda conforme a derecho en base a las facultades discrecionales atribuidas al tribunal”.

La Audiencia de Sevilla considera que “es necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida”.

En este sentido, el tribunal indica que, a la vista del informe forense referido, aunque “el penado padece una enfermedad que requiere tratamiento por tiempo indefinido con fármaco oral, que se dispensa en farmacia hospitalaria, y que precisa de revisiones trimestrales y semestrales (...)”, su eventual ingreso en prisión “no debería tener incidencia en la administración del tratamiento, al tratarse de un fármaco oral que se ingiere una vez al día”.

La enfermedad del penado puede ser tratada en la cárcel

Los magistrados añaden que el condenado “no padece por tanto una grave enfermedad, cuya permanencia en prisión suponga un riesgo para su vida”, ya que, aunque “es cierto que padece una enfermedad grave incurable”, el tratamiento descrito “puede ser dispensado” en el centro penitenciario, “con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido”.

“Según los informes referidos, es obvio que la enfermedad que padece puede ser tratada en dicho centro, garantizando las salidas para las revisiones que prescriban los facultativos correspondientes”, asegura el tribunal, que refiere no obstante que entiende “los efectos que pueda tener el ingreso en el centro penitenciario en el estado anímico del penado, pero ello no obsta para que al mismo se le pueda dispensar el tratamiento en dicho centro, al igual que a otros penados que se encuentran en situaciones similares”.

Tras subrayar que no aprecian “motivos graves que obsten al cumplimiento de la pena de prisión impuesta” por el caso ERE, la Audiencia recuerda que “la doctrina constitucional no exige la existencia de un peligro inminente o inmediato, pero tampoco significa que cualquier dolencia irreversible autorice la concesión del beneficio”.

“Atendiendo a la ponderación y proporcionalidad que debe presidir la decisión del Tribunal, entendemos por las razones aludidas que el tratamiento del penado puede dispensarse en el centro penitenciario, en base a los informes obrantes en la presente ejecutoria y existiendo además internos en situaciones similares, por lo que procede denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad solicitada por la representación del penado”, concluye la Sección Primera, que acuerda remitir al centro penitenciario toda la documentación médica y el informe forense obrante en la ejecutoria “a los efectos procedentes”.

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