La Audiencia tumba el último intento de la Fiscalía para reabrir la macrocausa de Isofotón
La instrucción de las macrocausas
El tribunal no ve aceptable llamar al proces a quien "a la postre resultaría absuelto" al haberse superado los plazos de instrucción legalmente establecidos
El pinchazo del caso Isofotón
La Audiencia de Sevilla ha tumbado el último intento de la Fiscalía Anticorrupción para reabrir la macrocuasa de Isototón, una investigación en la que había 39 imputados por las supuestas irregularidades en las ayudas por importe de más de 80 millones que se concedieron a esta empresa malagueña dedicada a la fabricación de placas fotovoltaicas, todo ello después de que se acordara que se habían vulnerados los plazos de la instrucción previstos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Después de que el Tribunal Supremo confirmara en diciembre del año pasado la decisión de un juzgado y de la Audiencia de Sevilla de dar carpetazo a la macrocausa de Isofotón, la Audiencia de Sevilla ha rechazado un recurso de la Fiscalía contra el auto dictado el 3 de octubre de 2022 por el juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla que había acordado el archivo de las actuaciones.
De esta forma, la Audiencia vuelve a dar la razón a las defensas de los investigados, entre ellos al abogado Juan Carlos Alférez, del bufete Constitución 23, que fue el primero en impugnar los plazos de instrucción y logró el primer auto de archivo de la causa contra el ex directivo de IDEA Bienvenido Martínez.
En el auto de la Audiencia de Sevilla, dictado el pasado 22 de febrero y al que ha tenido acceso este periódico, el tribunal insiste en que el recurso no puede prosperar por "las mismas razones ampliamente expuestas en los autos precedentemente dictados por la Sala, a cuya fundamentación nos remitimos íntegramente".
En el primero de ellos la Audiencia indicaba, transcribiendo literalmente la sentencia del Tribunal Supremo 455/2021, de 27 de mayo, que “no era posible legalmente continuar las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado al no existir declaración válida del investigado en el periodo de instrucción, antes de su expiración. Por ello, conforme a lo establecido en el art. 779.4° en relación con el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debió dictarse el archivo de la causa”.
En una posterior sentencia, la 48/2022, de 20 de enero, recordaba el Tribunal Supremo que la infracción de
los plazos instructorios establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "tuvo como consecuencia la absolución de los acusados, por no haber sido oídos éstos en declaración como investigados antes de haber transcurrido el plazo máximo de instrucción y no considerar válido lo actuado, ni susceptible de subsanación”.
Por todo ello, aseveran los magistrados y en relación a la macrocausa de Isofotón, "si la declaración de los aquí investigados se acordó una vez vencido el plazo instructorio, no cabía sino proceder conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo, esto es, acordando el archivo de la causa, tal como ha resuelto la magistrada instructora".
"No desconoce esta Sala, desde luego, que la declaración del investigado participa de una doble naturaleza como diligencia instructoria y como garantía del derecho de defensa. Pero no parece aceptable que, bajo tal excusa de salvaguarda procesal, se llame al proceso a quien, a la postre, resultaría absuelto como consecuencia de la crisis o quiebra procesal ocasionada por su declaración extemporánea, como postula el Tribunal Supremo en las sentencias anteriormente transcritas", añade.
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