La Audiencia tumba otra pieza de los ERE por la ayuda de 16 millones a Heineken

caso de los ERE

La Sección Séptima recuerda que el criterio del Supremo es "significativamente claro" sobre el respeto de la duración de la investigación y añade que "no parece razonable buscar fórmulas para eludir esos plazos"

El Tribunal Supremo insiste: los plazos de instrucción son de "obligado cumplimiento"

Fábrica de Heineken en Sevilla
Fábrica de Heineken en Sevilla

Un nuevo auto de la Audiencia que tumba otra pieza de los ERE, la de la ayuda de 16 millones a la empresa Heineken, al considerar que se han superado los plazos de instrucción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo expresada ya en varias resoluciones.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en un auto cuya ponencia ha correspondido al presidente, el magistrado Javier González, concluye que dos de las resoluciones dictadas por el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla en las que acordaba la ampliación de la investigación en la pieza del ERE de Heineken fueron dictados "fuera de los plazos establecidos" en el artículo 324 de la Lecrim. "El primero porque fue dictado transcurrido el plazo ordinario de seis meses exigido para la instrucción. El segundo porque, aun de mantenerse el anterior auto, se dictó transcurrido el plazo de 18 meses desde el inicio de la instrucción por el auto de 6 de abril de 2017", señala el auto, adelantado por la cadena Ser y al que ha tenido acceso este periódico.

Y en todo caso, añade el tribunal, para entender vulnerado los plazos de instrucción "bastaría tener en cuenta el dictado del auto de 16 de octubre de 2017", asevera la Audiencia, que señala que con anterioridad se había desestimado un recurso de apelación de los investigados que alegaban la extemporaneidad o la declaración intempestiva de la complejidad de la instrucción.

Sin embargo, la Audiencia explica que "con posterioridad" han sucedido cosas que determinan a este tribunal a llevar a cabo "un cambio de criterio en la materia -con vocación de generalidad-" y que la Sala señala que "no se trata de un cambio de fundamento y no razonado, sino de un cambio justificado que puede afectar a una generalidad de casos y no exclusivamente al supuesto concreto a que se refiere este recurso, con lo que entendemos que no quedan vulnerados el principio de igualdad en la aplicación de la ley ni el derecho a una tutela judicial efectiva de los posibles implicados".

En este sentido, el tribunal advierte que la "sustancial modificación deriva del panorama interpretativo y aplicación del artículo 324 de la Lecrim generado fundamentalmente a partir de la sentencia del Tribunal supremo de 27 de mayo de 2021, que sentó unos criterios mantenidos en resoluciones posteriores".

Esta nueva perspectiva, prosigue, "permite -más bien obliga- a este tribunal a analiza si se han respetado los plazos de instrucción a lo largo de la tramitación del procedimiento, lo que en el presente, como se dijo, no ocurrió desde el auto de 16 de octubre de 2017 declarando la complejidad de la causa, dictado diez días después de transcurrido el plazo, sin que tampoco conste que ello fuera solicitado en plazo por la Fiscalía Anticorrupción".

Añade la Audiencia que el criterio ha sido mantenido por resoluciones posteriores del Tribunal Supremo, que estableció que "no se trata de estar a favor o en contra de la norma. El jurista no puede reinterpretarla contra el ejercicio del derecho de defensa del investigado en el proceso penal", recalcando que "los plazos acordados en el artículo 324 de la Lecrim no son flexibles, sino imperativos o taxativos. No hay una interpretación flexible posible", son plazos de "obligado cumplimiento".

Las diligencias previas de la pieza de Heineken se incoaron "mediante un auto estereotipado, de modelo, huérfano de cualquier concreción personal y fáctica, que efectivamente ordena abril al investigación pero que no ordena diligencia alguna", advierten los magistrados, que añaden que de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo sobre el artículo 324 "no parece razonable buscar fórmulas para eludir esos plazos, cuando ello pugna con la mira puesta en esos derechos fundamentales, por no hacer mención a otros principios como el de seguridad jurídica".

Por ello, concluye que los plazos del 324 han de considerarse como "un plazo procesal propio con efecto preclusivo", de manera que transcurrido el mismo es "inviable acordad la práctica de nuevas diligencias de investigación", sin perjuicio de las llamadas "diligencias rezagadas".

"El criterio del Tribunal Supremo es significativamente claro. La decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial, debe producirse antes de su expiración sin que nada de lo realizado después tenga validez", afirma.

La Audiencia estima, por tanto, el recurso de los investigado y declara "conclusa la instrucción el 6 de octubre de 2017, debiendo el instructor dictar con base en el material válidamente obtenido la resolución que estime que corresponda de las previstas en el tan citado artículo 324", es decir, dictar la continuidad del procedimiento abreviado o el archivo en caso de que no tenga elementos para que la causa llegue a juicio.

Esta pieza separada de los ERE se abrió en el año 2017 una vez que el juzgado recibió un atestado de la Guardia Civil en el que atribuía presuntamente diversos delitos a tres ex altos cargos de la Junta -el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, el ex director de Trabajo Javier Guerrero, ya fallecido, y el ex delegado provincial de Empleo en Sevilla, Antonio Rivas-, en relación con el ERE 12/2006 que se llevó a cabo en Heineken, que afectó a 223 trabajadores y por el que la Junta de Andalucía pagó, a través de la partida 31L la cantidad de 16.484.159,60 euros.

La empresa obtuvo unos beneficios de 29 millones en 2003

La Guardia Civil denunciaba en este atestado que el importe de la ayuda concedida es superior al de la actividad a desarrollar por el beneficiario, con lo que concluye que esta ayuda "pudiera ser una cofinanciación a la mercantil Heineken España" del ERE 12/2006 y no una ayuda directa a los ex trabajadores de la multinacional, al tiempo que subraya que "no parece que Heineken fuese una empresa en crisis, a la vista de los beneficios al parecer obtenidos entre los años 2003 y 2009, y en lo que parece que fueron repartos de dividendos entre los accionistas en el mismo periodo".

El informe policial destaca beneficios consolidados de Heineken de 29,3 millones en el año 2003; 24,3 millones en 2004; 20,5 millones en 2005; y 300,8 millones en 2006, que se atribuye a la venta de los terrenos de la factoría de Sevilla; y apunta a un reparto de dividendos en 2007 de 204,4 millones, además de resultados positivos consolidados de 70,4 millones en 2008 y 104,3 millones en 2009. Entre 2007 y 2009, prosigue el informe, se repartieron dividendos por importe de 350 millones entre los accionistas de la empresa cervecera.

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