Segundo fracaso del PP en su intento de apartar a Bolaños de las macrocausas

Varapalo de la Audiencia a la acusación del PP

Tras el fallido intento de recusar a la juez en los cursos de formación, la Audiencia rechaza otra recusación y critica a los populares por hacer afirmaciones“excesivas o especulativas”

Varapalo del tribunal a los populares, al considerar los magistrados que la cuñada de la juez no ha desempeñado ningún cargo de administración o representación "relevante en IDEA"

La juez Bolaños.
La juez Bolaños. / EP

El PP-A vuelve a fracasar, por segunda vez, en su intento de apartar a la juez María Núñez Bolaños de la macrocausa de las transferencias de IDEA. Primero intentó recusar a Bolaños en la causa de los cursos de formación, donde planteó incluso una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y luego lo intentó en la causa de las transferencias de financiación de la agencia IDEA. La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha desestimado esta segunda recusación de los populares, que habían denunciado que una cuñada de la magistrada trabaja como técnico en dicha agencia, lo que a su juicio hacía que perdiera la imparcialidad.

La decisión de la Audiencia se produce después de que la Fiscalía Anticorrupción se opusiera a la recusación de la instructora, al entender que no había motivos para apartarla de esta investigación.

En un auto dictado con fecha de ayer, día 6 de noviembre, la Audiencia analiza el incidente de recusación planteado por el PP-A, quien consideraba que concurren en la juez las causas de recusación de los números 1 y 10 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y que existe una apariencia de pérdida de imparcialidad.

El tribunal señala que el artículo 219.1º de la LOPJ dispone que es causa de abstención, y en su caso de recusación, el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

De este modo, indica que, del examen del informe remitido por la juez y de la documental recabada en el expediente, aparece que la cuñada de la magistrada, María Guija, tiene un contrato laboral indefinido y es personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de IDEA. Así, se incorporó a IDEA el 7 de marzo de 2003 con la categoría de secretaria de Dirección, categoría que mantuvo hasta el 4 de marzo de 2010, pasando a tener desde el 5 de marzo de 2010 hasta la actualidad la categoría de técnica en las secretarías de Dirección administrativa y finanzas y de Dirección económico-financiera.

Para los magistrados, se desprende que la cuñada de la juez "no parece haya desempeñado ningún cargo de administración o representación relevante en la entidad IDEA, y que, en cualquier caso, ni está imputada, ni consta que parte alguna personada en la causa haya solicitado su llamada al proceso como investigada", por lo que "es evidente" que en la actualidad "no concurre la causa esgrimida de recusación prevista en el artículo 219.1 de la LOPJ", asevera la Sección Cuarta de la Audiencia.

El tribunal añade que "muy distinto sería el supuesto de que hubiera de producirse la llamada al proceso como investigada –llamada que puede ser solicitada por cualquier parte personada- de la cuñada de la juez instructora", de forma que, "de producirse tal situación, la magistrada ya señala en su informe que se abstendría inmediatamente en la causa sin esperar a ser recusada".

A continuación, el tribunal expone en su auto que el artículo 219.10 de la LOPJ dispone que es causa de abstención y en su caso de recusación tener interés directo o indirecto en el pleito o causa. En este punto, recuerda que el PP-A basa la existencia de tal interés en las a su juicio "desafortunadas y parciales manifestaciones" realizadas en el auto de 2 de octubre de 2017 donde la juez exigió al PP-A una fianza de 30.000 euros para tenerlo por parte como acusación popular en el procedimiento. Asimismo, el PP-A "deduce ese interés de la magistrada recusada en la causa del dato de su parentesco por afinidad con una técnica de la agencia IDEA, de la que además apuntan habría sido irregularmente nombrada para dicho cargo".

Frente a ello, la Audiencia Provincial dice que "no se aprecia tampoco la concurrencia de tal interés directo o indirecto en el procedimiento de la magistrada recusada".

Hipótesis "excesivas e inadecuadas o puramente especulativas" de los populares

Dicen los jueces que deben rechazarse afirmaciones el escrito formulado en el incidente de recusación del PP, tales como que la juez Bolaños termina "afirmando de manera vacua y sin fundamento legal alguno que a las acusaciones populares debió exigirles fianza, expresiones éstas y otras diseminadas de dicho escrito, que resultan excesivas e inadecuadas o puramente especulativas, pues no se acreditan, tales como la alusión a un supuesto irregular acceso al puesto de trabajo" de la cuñada de la juez, de la que se dice habría accedido a un contrato de trabajo indefinido en IDEA "vulnerando los principios del artículo 15 del convenio colectivo -lo que no es objeto de la causa y que este tribunal desconoce-", al igual que alusiones a que la magistrada habría podido obtener informaciones extrajudiciales que la hayan llevado a formar prejuicios incompatibles con la imparcialidad, junto con el interés de la misma de mantener un control exhaustivo de la causa, sin presencia de otras partes incómodas para ella, en aras a evitar que su cuñada sea llamada al proceso como investigada".

Para el tribunal, las hipótesis planteadas por el PP-A "no se apoyan en pruebas" y además se "desvanecen" con el contenido del informe de la propia juez Bolaños, que ha indicado que el vínculo de afectividad con su cuñada "es inexistente", y que en el caso de ser llamada como investigada se abstendría por parentesco y por "enemistad manifiesta".

En este sentido, señala que la fijación de fianza y la cuantía de la misma impuesta al Partido Popular para poder ser tenido como parte en el proceso ejerciendo la acusación popular "constituyen decisiones jurisdiccionales de la instructora de la causa, con las que se podrá o no estar de acuerdo, sí como con el tono, en algunas ocasiones excesivamente vehemente de ciertas expresiones contenidas en el auto de 2 de octubre de 2017 referidas a la actitud en el procedimiento de la parte recusante", añadiendo que la juez "fundamentó su decisión en el referido auto, con cita de jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, siendo en cualquier caso susceptibles tales decisiones de revisión jurisdiccional a través de los correspondientes recursos de apelación, como de hecho lo han sido".

No ha quedado acreditado causa alguna de recusación

El tribunal concluye que, "en tales circunstancias, y por más que la parte recusante no esté conforme con los criterios seguidos en la instrucción de la causa por la magistrada recusada, de lo actuado no ha quedado acreditada la concurrencia de ninguna de las dos causas de recusación alegadas, ni una hipotética parcialidad de la magistrada en el ejercicio de su función jurisdiccional, pudiendo el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas solicitar la práctica de cuantas diligencias de instrucción estimen oportunas, así como ejercitar los correspondientes recursos ante la Audiencia Provincial frente a las resoluciones que se adopten en la causa y que estimen en su caso no ajustadas a Derecho".

Por todo ello, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla desestima la recusación planteada por el PP-A y acuerda devolver el conocimiento de la causa a la juez de Instrucción número 6 de Sevilla.

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