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La Audiencia rechaza la recusación del perito de Magrudis por presentarla fuera de plazo

Brote de listeriosis

El tribunal avala la imparcialidad del experto por su condición de "funcionario público" que debe "servir con objetividad los intereses generales"

La Guardia Civil llega a las naves de Magrudis y Elaborados Cárnicos Mario para proceder al embargo de la maquinaria. / Antonio Pizarro

Nuevo varapalo para la defensa de Magrudis. La Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión de la juez que investiga el mayor brote de listeriosis declarado en España de rechazar la recusación planteada por el abogado del dueño de Magrudis, José Antonio Marín Ponce, contra el perito que ha realizado el informe oficial encargado por el juzgado y ha concluido que la carne mechada de la marca La Mecha elaborada por Magrudis, superaba entre "3.700 y 149.900 veces la contaminación máxima tolerable" de esta bacteria que la normativa vigente permite en los alimentos.

Los propietarios de Magrudis recusaron al perito designado por el juzgado, Mario César Acosta, al considerar que su imparcialidad estaba "comprometida" porque había sido designado por la propia Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular en esta macrocausa. El abogado de Magrudis entendía que el perito se hallaba incurso en la causa de recusación prevista en el artículo 468.2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de su designación, al tiempo que indicaba que esta parte "desconoce si posee una cualificación adecuada para emitir el informe no sólo con el objeto solicitado por la juez, sino también para analizar las ampliaciones solicitadas por el resto de las partes".

Frente a estas alegaciones, La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha avalado en un auto la imparcialidad del perito Mario César Acosta, un experto "con un currículum profesional que le capacita evidentemente para la emisión de la pericial acordada" y cuya imparcialidad viene reconocida en la propia jurisprudencia porque "está determinada por su condición de funcionario público, cuya actuación debe estar dirigida a servir con objetividad los intereses generales", asevera.

En este sentido, la Audiencia cita sentencias del Tribunal Supremo de 1999 y 2000, en las que en relación con los inspectores de Hacienda, respecto de los que también podría plantearse la recusación, señalan que la "admisión como perito de un inspector de Finanzas del Estado en un delito fiscal no vulnera los derechos fundamentales del acusado, atendiendo precisamente a que como funcionario público debe servir con objetividad los intereses generales, sin perjuicio, obviamente, del derecho de la parte a proponer una prueba pericial alternativa a la ofrecida por el Ministerio Público".

El Alto Tribunal añadía en estas resoluciones que la vinculación laboral de los funcionarios públicos con el Estado "no genera, en absoluto, interés personal en la causa ni inhabilita a los funcionarios técnicos especializados para actuar como peritos objetivos e imparciales a propuesta del Ministerio Público, que promueve el interés público tutelado por la ley".

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión de la instructora, Pilar Ordóñez, en atención a lo dispuesto en el artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual, “si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes”. Y en el presente caso, prosigue, el informe pericial realizado por el perito designado por la Instructora a instancias de la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía, "puede ser nuevamente examinado en el juicio oral y ser sometido a contradicción por las partes en dicho acto".

De la misma forma, el tribunal confirma que la recusación se presentó fuera de plazo, puesto que la designación del perito tuvo lugar el 21 de enero de 2020, aceptando el cargo ese mismo día, "sin que dicha resolución hubiera sido recurrida, por lo que la impugnación que ahora se realiza resulta extemporánea, como, igualmente, resulta la recusación presentada un mes después de conocer tal nombramiento y encomienda de actuación", por cuanto la la recusación de los peritos deberá efectuarse "dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recurrente de la lista que contenga el nombre del recusado". Se trata de un plazo preclusivo pues el artículo 663 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece tajantemente que "el perito que no fuera recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación".

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