La Audiencia rechaza endurecer las comparecencias a los dueños de Magrudis
Magrudis
Considera que la pandemia del Covid-19 y la situación económica de los investigados hace improbable el riesgo de fuga y de reiteración delictiva.
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión de la juez de Instrucción número 10 de Sevilla, que investiga a los dueños de Magrudis por el mayor brote de listeriosis detectado en España, de suavizar las comparecencias que los dueños de la empresa, José Antonio Marín Ponce y su hijo Sandro, deben efectuar regularmente ante el juzgado desde que fueran puestos en libertad en marzo de 2020, coincidiendo con la declaración del estado de alarma por el coronavirus.
La Sección Tercera de la Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, rechaza el recurso de la acusación que ejerce Facua, que se había opuesto a la decisión de la instructora, que permitió que los dueños de la empresa que provocó cuatro muertes, seis abortos y más de 200 afectados comparecieran los día 1 y 15 de cada mes, y no todos los lunes, como venía ocurriendo desde salieron de la cárcel tras cumplir casi seis meses de prisión provisional.
El tribunal recuerda que la medida de libertad provisional puede ser modificada a lo largo de la instrucción de la causa, y en este caso considera que las circunstancia del caso y la situación económica de los investigados, que tienen todos los bienes embargados, hacen "improbable que puedan sustraerse a la acción de la Justicia y tengan capacidad para cometer hechos similares".
La medida está justificada "vista la situación sanitaria en la que nos encontramos por la pandemia del Covid-19; el tiempo que dura la tramitación de esta causa; el domicilio en Dos Hermanas de los investigados afectados por la citada obligación apud acta; su exacto cumplimiento desde su implantación; el resto de prevenciones establecidas para asegurar su sujeción al proceso (retirada del pasaporte y la prohibición de salir del territorio nacional); la existencia de arraigo familiar en dicha ciudad, y la situación económica actual de los mismos".
La decisión de la instructora es, para los magistrados de la Audiencia, "proporcional para prevenir el posible riesgo de fuga, que no queda afectada por una reducción de los días de comparecencia ni por el cambio de sede judicial, siendo la fijación de dos días mensuales como los ahora fijados lo habitual en las causas penales".
Por todo ello, el tribunal no advierte "razones que justifiquen la revocación de una medida adoptada, máxime teniendo en cuenta el carácter, igualmente, excepcional de la medida adoptada como lo son todas las limitativas de derechos y que viene manteniéndose con éxito para el fin pretendido desde hace más de seis meses".
De esta forma, la pandemia del coronavirus vuelve a favorecer a los dueños de Magrudis, puesto que cuando la juez acordó su libertad en marzo de 2020 tuvo en cuenta precisamente y al igual que ahora, la situación epidemiológica.
La juez argumentó entonces, como uno de los elementos para dejar en libertad a los propietarios de la empresa, que el riesgo de fuga había disminuido, "dadas las circunstancias que concurren" y también una vez decretado "el estado de alarma y limitada por tanto la libertad de circulación de las personas, que únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades que indica" el artículo 7 del Real Decreto mencionado.
Así, acordó la puesta en libertad provisional de los dos investigados sin prestación de fianza alguna, ya que el juzgado "ha realizado previamente la oportuna investigación de bienes y carecen de medios para hacer frente a cualquier fianza que se le impusiera en estos momentos".
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