La Audiencia reabre la causa por la supuesta compra de votos a cambio de empleos
delito electoral
La Audiencia considera que los hechos, aunque la investigación es muy embrionaria, pueden ser considerado como un delito electoral.
El juez de Sanlúcar archivó la investigación
La Audiencia de Sevilla ha reabierto la investigación de la supuesta compra de votos a cambio de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe y un fraude relacionado con el voto por correo. Los hechos fueron denunciados ante la Fiscalía por el coordinador de IU-LVCA de Albaida del Aljarafe, Clemente Franco, quien denunció al alcalde de la localidad, José Antonio Gelo López (PSOE), y otras siete personas, entre ellos varios concejales o ex ediles socialistas y algún trabajador de la oficina de Correos, a los que acusaba de haber formado una “posible organización o grupo criminal” dirigida a la compra de votos en las elecciones municipales del 26 de mayo de 2019. El juzgado de Instrucción número 3 de Sanlúcar la Mayor archivó la investigación pero ahora la Audiencia ha ordenado la reapertura de las investigaciones, en un auto en el que estima el recurso presentado por Clemente Franco y ordena la práctica de declaraciones de varios testigos y de un investigado.
El denunciante, representado por el abogado Francisco Tejado, había solicitado la continuación del procedimiento para la práctica de nuevas diligencias, argumentando la "falta de motivación" del auto de archivo y en este sentido, la Sección Cuarta de la Audiencia considera que se trata de una "resolución estereotipada, que no cumple el mandato constitucional del deber de motivación suficiente", por cuanto "no expresa los motivos y fundamentos concretos, en relación con los particulares hechos de la denuncia, por los que adoptó la decisión impugnada".
Y el auto que resolvió un recurso previo de reforma, "en el que el Juez de Instrucción pudo remediar este defecto, vuelve a obviar los motivos y fundamentos concretos por los que adopta la resolución. El Juez Instructor, en tales resoluciones, se limita a decir que no existe conducta o hecho susceptible de ser calificado como delito, evitando exponer el razonamiento de esta decisión y la valoración que ha realizado de las diligencias de investigación llevadas a cabo por la Policía Judicial, y obviando la valoración y pronunciamiento sobre la utilidad o pertinencia de las diligencias interesadas por el recurrente".
La Sala considera, por su parte, que "sin ánimo de llevar a cabo una calificación definitiva de los hechos denunciados, pues nos encontramos en una fase muy embrionaria de la investigación, tales hechos, relacionados con el procedimiento electoral, son susceptibles de ser considerados como presunto delito tipificado en el artículo 146.1 a) de la LOREG (ley orgánica del régimen electoral general", que castiga con penas de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses a “quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención”, así como de delito tipificado en los artículos 139.8 y 141 de la LOREG, según la conducta sea realizada por un funcionario público o particular, que castiga el incumplimiento los trámites establecidos para el voto por correspondencia.
Sobre este segundo delito, señala el tribunal que se trata de una conducta típica consistente en la "vulneración de los trámites establecidos para el voto por correo dirigida a alterar el signo del voto o a que personas que pretendían ejercerlo se le prive de ello, o cometer cualquier irregularidad en su cumplimiento. El bien jurídico protegido en las conductas tipificadas en la LOREG -art. 136 a 150- es la pureza y transparencia del proceso electoral".
Un testigo confirma que le ofrecieron un empleo
Dice la Audiencia que si tiene cuatro testigos han declarado que "emitieron el voto de forma voluntaria y negado que le hubiesen ofrecido beneficio, o promesa de él, por la emisión del voto", otro testigo "confirma la versión del denunciante" y declara que un militante del PSOE le ofreció "un puesto de trabajo en el Ayuntamiento por tiempo de un mes a cambio de firmar el impreso del voto por correo".
Además, la similitud de la letra usada para completar los datos en la documentación del voto por correo es una apreciación del recurrente ausente de refrendo técnico-pericial. "La señal de una X en el lugar de la firma es meramente indicativa del lugar, sin que se haya acreditado la falsedad de la firma estampada", sin embargo en otro voto "no aparece firma alguna".
La Audiencia recuerda que "el número de votos por correo en la localidad es notablemente superior al de la media nacional, y, aún más, entre los empleados del Ayuntamiento de corta duración. Según la documentación recabada de la Junta Electoral y de la Tesorería General de la Seguridad Social por la policía judicial, de 115 empleados en el Ayuntamiento con contrato de corta duración, 20 de ellos optaron por votar por correo, a lo que se añaden familiares censados en su mismo domicilio. Entre los empleados de larga duración, son aproximadamente el tercio los que optaron por votar por correspondencia. Estos datos, si bien no son concluyentes por sí solos, son, al menos, congruentes con lo manifestado por el denunciante".
Todo ello impide, prosigue el auto, que "pueda descartarse en este momento la existencia de delito, lo que nos lleva a estimar el recurso, revocando con ello la resolución recurrida".
La Sala es consciente del "esfuerzo que conllevaría la práctica de todas las diligencias solicitadas por la acusación particular, sin que, por otra parte, tras las manifestaciones de 4 de los 5 electores de los citados en la denuncia como posibles captados para el voto por correo negando los hechos, resulte clara la utilidad de su práctica". Por ello, entre las diligencias a practicar, se considera conveniente, en primer lugar, oír en declaración como testigos, en principio, a los dos empleados de correos que se encargaron de tramitar el voto por correspondencia, "a fin de que aclaren si se siguieron todos los trámites legales, en general y, en particular, en la tramitación del voto de dos personas, y si "otros cargos, militantes, personas afines del PSOE o terceros, intervinieron de alguna forma en la tramitación del voto por correspondencia, y cualesquiera otros detalles de la tramitación de dicho voto que pudiera ser de interés para la investigación".
La Audiencia considera asimismo que deben ser citados dos testigos "respecto de los que existen indicios de la manipulación o irregularidades en la emisión del voto por correo" y que se cite en calidad de investigado al militante del PSOE que supuestamente ofreció un empleo a cambio del voto.
Una vez practicadas estas diligencias, concluye el auto, el juez de Instrucción "estará en mejores condiciones para decidir, de forma debidamente motivada, sobre la necesidad de practicar más diligencias de instrucción para el esclarecimiento total de los hechos o adoptar algunas de la resoluciones previstas en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", es decir, de archivar la causa o acordar la continuación del procedimiento si entiende que hay delito.
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