La reapertura del caso de la formación eterniza las macrocausas
La Audiencia lo reabre tras tres años de archivo y contra el criterio del fiscal
Ordena que la UCO y los interventores examinen los expedientes precintados en el SAE
Coincide con la juez Bolaños y el fiscal en que no existen indicios de la existencia de una “red clientelar”
Casi tres años después de que la juez María Núñez Bolaños archivara la denominada “pieza política” de los cursos de formación, en los que había 24 altos cargos y funcionarios imputados, la Audiencia de Sevilla ha decidido reabrir la investigación, al estimar parcialmente un recurso de la acusación que ejerce el PP. El auto en el que se acuerda la reapertura especifica qué es lo que debe hacer ahora el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, cuya titular María Núñez Bolaños sigue de baja por motivos de salud, en la investigación de esta macrocausa.
Los magistrados ordenan al juzgado tres cosas:
- La primera que que se practiquen las pruebas “ya admitidas y pendientes” que no se llevaron a efecto por decretarse inicialmente el sobreseimiento de la causa –en un auto que Bolaños dictó el 11 de octubre de 2016 y que la Audiencia no ha resuelto hasta ahora, con la consiguiente dilación del procedimiento–.
- La Audiencia ordena igualmente que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil examine, con la asistencia de un interventor de la Junta y otro de la Intervención General del Estado, una serie de expedientes de subvención precintados por la propia UCO en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a los que el PP-A se refiere en su recurso, todo ello “a fin de cotejar los examinados ya en el procedimiento a través de las aplicaciones informáticas con los expedientes ‘físicos’ y comprobar si en los mismos se da la misma falta de documentación y defectos que en los ya examinados y que se ponen de relieve, especialmente en los informes de la Intervención”.
- Y en tercer lugar, la Audiencia deja abierta la posibilidad para practicar aquellas otras diligencias que, “con absoluta libertad de criterio y en base a lo que se contiene” en este auto, entienda la magistrada “que fueren precisas para un total esclarecimiento de los hechos”.
El tribunal advierte a la acusación del PP-A de que, “si tales diligencias no dieren el resultado que busca el recurrente, será por completo improcedente continuar una instrucción que, en ningún caso, puede convertirse en prospectiva”.
Aunque el auto ordena la reapertura de la investigación, resulta destacable que los magistrados de la Sección Primera comparten buena parte de los argumentos que en su día llevaron a la Fiscalía Anticorrupción a solicitar el archivo, y a la instructora ha acordar dicho sobreseimiento, sobre todo en lo que se refiere a la existencia de una supuesta red de clientelismo político para el reparto de los fondos públicos entre determinados entramados empresariales afines al PSOE.
El tribunal asevera que, en este caso, “no existen indicios bastantes sobre la existencia de una trama o un concierto entre los investigados y terceros para un reparto arbitrario de fondos públicos que implicara una serie de decisiones específicas para tal fin”, y tampoco “existen indicios de que se repartieran de forma organizada o planeada los fondos a una red clientelar previa o, lo que es equivalente, que el reparto que se dice arbitrario de fondos fuera el mecanismo para la creación de una red clientelar o ambas cosas a la vez”.
La Audiencia insiste en que “no consta un grupo organizado a tal fin, por lo que resulta de las actuaciones practicadas y las sospechas no se han concretado en indicios de consistencia. La hipótesis de la UCO de que la igualdad de modus operandi en tantas provincias y durante tanto tiempo requiere de tal concierto es una conjetura quizá razonable, pero insuficiente para dar por hecha tal cosa”.
No obstante, la Audiencia apunta que “tal trama es innecesaria si lo que se ha hecho es crear una situación de hecho y sobreentendida de que lo procedente era no controlar las subvenciones aún conociendo que ello quebrantaba la legalidad y siendo conscientes de la posibilidad cierta de que se produjesen apropiaciones y/o distracciones de fondos públicos”.
En este sentido, argumenta que “si de las diligencias por practicar resultara que efectivamente existen irregularidades en los expedientes que no son producto de una pérdida accidental de documentos ni de una mala gestión informática; que se han concedido subvenciones a sujetos no aptos; que no se han realizado cursos; de que no existía en la práctica control técnico-económico ni de los compromisos de contratación; que de los incumplimientos ha derivado quebranto económico para la Administración, que la concesión y gestión de las subvenciones se hacía ad libitum et arbitrium, habría base para continuar el procedimiento” por el delito de prevaricación al que alude la acusación del PP-A en su recurso.
Por último, la Audiencia Provincial considera que una vez practicadas las diligencias ordenadas se “dispondrá de material bastante para validar la tesis del auto apelado o para entender que la actuación de todos o parte de los investigados no puede ser justificada o contenida en los confines del mero Derecho administrativo”.
Las dudas sobre los expedientes
La Audiencia ha reabierto la causa de la formación porque alberga una serie de dudas. Así, señalan los jueces que “en el estado actual de las actuaciones, no concurren elementos bastantes para decidir si existe, como ha sostenido el fiscal, una situación de descontrol y mala administración que no rebasa el estricto ámbito administrativo; o, por el contrario, una situación de hecho en la que el sistema de control es que no había en la práctica control, conocida y tolerada por los responsables y que ha podido propiciar un mal uso generalizado de las subvenciones otorgadas y la comisión de determinados delitos investigados en otras actuaciones, en suma, un verdadero actus reus en el que asentar una eventual continuación del procedimiento”.
Los magistrados señalan que no se sabe “cuántos expedientes de reintegro se incoaron respecto de los 15.561 expedientes totalmente justificados a abril de 2016 que se dice” en el informe del SAE que consta en el procedimiento, “ni los resultantes de los 260 que se dicen parcialmente justificados”, señalando que se trata de una cuestión “que debería acreditarse en el procedimiento”.
“Tampoco sabemos, y ello nos parece un dato importante para dilucidar la naturaleza de los hechos objeto del procedimiento, en lo que atañe a los expedientes de reintegro terminados a fecha de hoy relativos a las subvenciones 2009/2012, cuántos han acabado en un efectivo reintegro o han tropezado con la insolvencia del beneficiario, disolución de la entidad concesionaria y similares”, agrega el tribunal.
De igual modo, la Audiencia afirma que se desconoce “la cantidad a la que ascienden, tanto los importes reclamados en los expedientes de reintegro clasificados por anualidades, como la cantidad que importan los fallidos e incobrables por cada una de tales anualidades”.
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