La Audiencia reabre la macrocausa de los avales de IDEA para practicar varias pruebas
Macrocausa de los avales de IDEA
El tribunal ordena que se elabore un informe por parte de la IGAE y un atestado de la UCO sobre las ayudas.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Anticorrupción, y ha ordenado reabrir la macrocausa de los avales y préstamos concedidos a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) que en mayo del año pasado archivó la juez María Núñez Bolaños. En esta causa estaban investigados el ex consejero de Innovación, Ciencia y Empresa Martín Soler, el ex viceconsejero Jesús María Rodríguez Román, el ex secretario general técnico Juan Francisco Sánchez García y el ex director de la agencia IDEA Jacinto Cañete.
En un auto notificado este lunes y del que ha sido ponente la magistrada Encarnación Gómez Caselles -que formó parte del tribunal que condenó a Chaves y Griñán por los ERE-, la Sección Primera de la Audiencia ordena que se practiquen las diligencias interesadas por la Fiscalía y consistentes en la elaboración de un atestado por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre las ayudas objeto de investigación y la elaboración de un informe pericial por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), tal y como ya acordó anteriormente este tribunal en varios autos.
La decisión de la Audiencia se produce en contra del criterio de la Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular en este proceso, y que había pedido al tribunal que confirmara el auto de archivo de la juez.
La Sección Primera analiza si los datos y conclusiones del informe elaborado por la ex interventora general de la Junta Rocío Marcos, en el que “básicamente” la juez fundamenta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas contra cuatro ex altos cargos de la Junta de Andalucía, “permiten en este momento procesal descartar la ilicitud de los hechos objeto de investigación en los términos indicados en esta resolución o, por el contrario, las diligencias interesadas” por la Fiscalía “resultan necesarias, útiles y pertinentes para verificar la apariencia de ilegalidad de los hechos” que ponía de manifiesto el atestado de la UCO y que determinaron la incoación de estas diligencias.
Según el tribunal, el resultado de la pericial “no resulta concluyente, no sólo porque el análisis de las presuntas irregularidades de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 5 de noviembre de 2008 no se extiende a la propia vida del aval, a la idoneidad de las garantías prestadas y a las operaciones de comprobación, control y seguimiento de las ayudas, sino porque, en cualquier caso, la documentación obrante en los propios expedientes analizados es insuficiente para conocer extremos tan importantes como si el aval fue o no finalmente concedido, la motivación concreta de la concesión, la situación financiera de la empresa en el momento de la concesión, la percepción por la empresa de otro tipo de ayuda durante los diez años anteriores, etc”, como indicó la perito designada en el informe y en la comparecencia de ratificación del mismo.
En consecuencia, la Sección Primera considera que la investigación “de las concretas irregularidades que constan en el expediente de solicitud de ayuda y el limitado objeto de la pericia realizada ni abarca el contenido íntegro de los hechos objeto de investigación ya definidos ni el déficit de documentación que consta en los expedientes remitidos permiten descartar la apariencia de ilicitud de los hechos, en particular de los órganos encargados de autorizar las ayudas”.
“Necesidad, pertinencia y utilidad” de las diligencias solicitadas por la Fiscalía
Todo ello, “unido a las propias limitaciones de la perito designada derivadas de su cualificación profesional en el ámbito del control financiero público, admitidas por ésta tanto en su informe como en la referida comparecencia de ratificación”, lo que determina, para el tribunal, “la necesidad, pertinencia y utilidad tanto de la prueba pericial de la IGAE como de la investigación de la UCO solicitada por el Ministerio Fiscal con el fin de culminar la instrucción de esta causa, y todo ello en el marco de los límites fijados” en el auto de 2 de marzo de 2016.
Y además, "especialmente teniendo en cuenta que no todo el contenido del objeto de la pericia enumerado” en un auto de 24 de febrero de 2015 “puede ser tachado de pericial jurídica”, dado que las complejas implicaciones contables y financieras en la determinación de la situación económica real de las empresas beneficiarias de estas ayudas justifican sobradamente la práctica de dicha prueba pericial” interesada por la parte recurrente”, según indica la Audiencia de Sevilla.
La Sala argumenta asimismo que, “además de la limitación derivada del objeto de la pericia, el informe emitido, en contra de lo que afirma el auto impugnado, pone de manifiesto determinados déficits de información en los expedientes analizados que impiden conocer con rigor no sólo la situación económica de la empresa en la fecha de solicitud de la ayuda, sino la concreta motivación de las resoluciones de concesión basadas en el análisis del expediente de solicitud de ayudas efectuado por las respectivas gerencias provinciales”.
Así, y según el tribunal, se da la circunstancia, en varios expedientes, de que los informes técnicos aportados, “algunos sin fecha y sin firma, reproducen datos aportados por la propia empresa solicitante, sin añadir valoración alguna sobre las circunstancias en las que basan la apreciación de la insolvencia o de la viabilidad de la empresa, en su caso, extractando y reproduciendo, algunos de ellos, datos de los balances de la situación de las empresas que obran en el expediente y que no siempre coinciden con la documentación contable que aparece en los mismos, sin constar la fuente sobre la que se ha hecho el informe”.
Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia concluye que el resultado del informe pericial y demás informes referidos en el auto recurrido “no permiten dar por concluida la investigación iniciada, debiendo” el Juzgado acordar “a la mayor brevedad posible” el cumplimiento de las diligencias interesadas por la Fiscalía, “ajustando el objeto de la pericia en su día encomendada a la IGAE y la investigación pendiente de realizar” por la UCO “a los términos fijados” en el auto de 2 de marzo de 2016, “poniendo a disposición de los peritos designados la documentación necesaria para llevar a cabo la pericial encomendada”.
La Fiscalía alegó que no se habían desvanecido los indicios
La Fiscalía alegó que los argumentos de la juez para justificar el sobreseimiento provisional por “desvanecimiento” de los indicios de la comisión de hechos delictivos, sustentados en los informes aportados a la causa por personal de IDEA y el informe pericial de la que ex interventora general de la Junta, “no disipan los indicios que se desprenden” de la investigación de la UCO sobre la presunta comisión de delitos de prevaricación y/o malversación por haberse hecho en el seno de IDEA “un uso ilícito de las ayudas excepcionales de reestructuración y salvamento de empresas a través de las figuras de avales ante entidades financieras en garantía de préstamos como medio para hacer llegar fondos a determinadas empresas de manera irregular”.
A juicio de la Fiscalía, el resultado del informe pericial practicado y el contenido de los informes aportados por personal de IDEA “no justifican” el sobreseimiento acordado, ya que la juez “no ha tenido en cuenta otras diligencias que obran en las actuaciones y de las que se desprenden indicios de que los hechos pudieran ser constitutivos de los referidos delitos”, a lo que se suma que el alcance de la pericial practicada es “más reducido que el objeto de las presentes diligencias”, sobre todo cuando, para su elaboración, la que fuera interventora general de la Junta “tan sólo ha tenido en cuenta la incompleta documentación obrante en los expedientes de concesión de las ayudas a 18 empresas, quedando fuera del objeto de la pericia cuestiones decisivas para el esclarecimiento de los hechos”.
Según la Fiscalía, el objeto de la causa “no se ciñe exclusivamente a la investigación de cinco irregularidades concretas”, como son la simultaneidad de las ayudas de salvamento y reestructuración; el incumplimiento del requisito de aprobación por el Consejo Rector, y en su caso, por el Consejo de Gobierno; la superación del crédito presupuestario, o el incumplimiento de la normativa comunitaria y del requisito de publicidad, “sino que es más amplio” y abarca “el empleo por parte de personas vinculadas a IDEA o a la Consejería de Adscripción de la figura de los avales previstos como incentivos para empresas en crisis en la Orden de 5 de Noviembre de 2008 y sucesivas como medio para hacer llegar fondos públicos a determinadas empresas de manera absolutamente arbitraria e injusta”.
“Lo que se investiga, según el sentido de los distintos autos que se han ido dictando en la causa, es el uso del paraguas formal de los avales como medio para inyectar fondos públicos de manera continuada y presuntamente ilícita a favor de determinadas empresas”, subrayaba el Ministerio Público en su recurso.
El resultado del informe pericial “no resulta concluyente”
Por ello, la Fiscalía considera que el hecho de que el auto de 2 de marzo de 2016, donde la juez delimitó el objeto de la causa, acordase que en primer lugar se procedería a la averiguación de qué empresas, de entre las beneficiarias de un aval de salvamento o reestructuración, habían sido también beneficiarias de otros avales de salvamento o reestructuración o de otras ayudas sociolaborales o de empresas, “no suponía excluir de la investigación el resto de irregularidades que se pudieran haber cometido presuntamente en la concesión de este tipo de ayudas, puesto que esto era el auténtico objeto de investigación”.
El tribunal rechaza investiga sólo a los beneficiarios, como planteó la Junta de Andalucía
Además de revocar el archivo de la macrocausa de los avales, la Sección Primera de la Audiencia ha dictado un segundo auto con fecha 12 de junio y notificado este lunes a las partes, en el que rechaza el recurso de apelación presentado por los letrados de la Junta contra la decisión del juzgado de rechazar la deducción de testimonio interesado para que, sin perjuicio del sobreseimiento provisional de las actuaciones acordado, continuara la investigación contra los responsables de cada una de las 12 empresas beneficiarias de las ayudas que constituyen el objeto de la investigación.
La Junta había alegado que la deducción de testimonio derivaba de los indicios resultantes de las diligencias practicadas y no de los expedientes que obran en poder de la Administración.
Y el tribunal rechaza la petición de la Junta porque "el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones como condición previa para el inicio de una nueva investigación resulta prematuro en este momento procesal y por tanto la investigación de los hechos debe continuar en los términos acordados acordados en la referida resolución, esencialmente porque del informe pericial emitido por Rocío Marcos y demás informes obrantes en los expedientes no podemos descartar la responsabilidad de los órganos encargados de autorizar las ayudas".
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