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La Audiencia avala el archivo de la querella del ex líder de Vox Serrano contra Rubén Sánchez por calumnias

querella por calumnias

El tribunal concluye que las afirmaciones del secretario general de Facua en un tuit "ni son propiamente falsas ni aparecen vertidas con desprecio temerario hacia la verdad"

Serrano reclamaba una indemnización de 30.000 euros y penas de cárcel

Otra juez ya sostuvo que las redes sociales "no son medios de comunicación"

El secretario general de Facua Rubén Sánchez. / Efe

La Audiencia de Sevilla ha avalado la decisión del juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla de archivar la querella por calumnias que el ex líder de Vox en Andalucía Francisco Serrano presentó contra el secretario general de Facua Rubén Sánchez, al que exigía una indemnización de 30.000 euros y la pena correspondiente de cárcel, en relación con unos tuits que éste publicó en su cuenta personal relacionados con la investigación judicial abierta a Serrano por un presunto fraude de subvenciones.

Un auto de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, al que ha tenido acceso este periódico, desestima el recurso presentado por Francisco Serrano y confirma el archivo de la querella, en la que el ex líder de Vox en Andalucía consideraba que había sido calumniado por un tuit en el que Rubén había afirmado lo siguiente: “Tras lograr la ayuda pública que Hacienda lleva año y medio reclamándole que devuelva, el candidato de VOX en Andalucía puso viviendas a nombre de su mujer y su Mercedes al de su hija. He pedido al Juez que instruye la causa contra Francisco Serrano que las cite como investigadas”.

Serrano alegaba en el recurso que la vivienda o las viviendas no fueron “puestas a nombre” de su mujer, sino que se trató de una liquidación del régimen económico matrimonial realizado por escritura de 27 de marzo de 2017, de la que resultó la adjudicación del usufructo de las viviendas al apelante y la nuda propiedad a la esposa. Y sobre el cambio de titularidad del vehículo Mercedes, alegaba igualmente que no hubo tal cambio en favor de su hija, sino una transferencia del vehículo en octubre de 2018 a una sociedad profesional en la que el querellante ostenta el 90% de participaciones y la hija el 10%.

Tras analizar estos argumentos, el tribunal recuerda que para que la imputación falsa de un delito sea reprochable penalmente se exige que se realice “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, lo que equivale al dolo directo. Y en el presente caso, "las manifestaciones realizadas en Twitter se vierten en el contexto de la simultánea existencia de otro procedimiento sobre obtención de determinadas ayudas en el que figura como investigado el aquí querellante".

Así, consideran los jueces que aunque Serrano insiste en la falsedad de la información vertida en la red social, "sin embargo, de la lectura de la misma y de las propias razones dadas en el recurso de apelación, se desprende que las expresiones vertidas por el querellado ni son propiamente falsas ni aparecen vertidas con desprecio temerario hacia la verdad, sin perjuicio de que incurren en inexactitudes y poco rigor desde un punto de vista técnico, aunque aludiendo en definitiva a movimientos dentro del patrimonio del querellante, movimientos no inventados, sino que responden a desplazamientos reales, con independencia de la forma jurídica que tuvieran, siendo también reales la reclamaciones económicas dirigidas contra el Sr. Serrano, debiéndose notar a mayor abundamiento que dicha información ya había trascendido por otros medios de comunicación".

En este contexto, concluye el auto, "no pueden acogerse los argumentos del apelante, sustentados en consideraciones técnicas, como pueden ser los matices y teorías sobre la naturaleza de la comunidad germánica y sus diferencias con el proindiviso de participación en el régimen de separación de bienes, cuestiones útiles y apropiadas para la defensa de sus intereses en el procedimiento principal en el que el querellante figura como investigado, pero que no pueden servir para sostener la falsedad a los efectos del delito de calumnia que aquí se imputa al apelado".

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