La Audiencia libra a Griñán de la cárcel
caso de los ERE
El tribunal suspende durante "cinco años" su ingreso en prisión, una medida que se adopta tras el informe forense que "desaconsejaba" su entrada en la cárcel por la grave enfermedad que padece
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El PP deja en manos de la Audiencia la decisión de suspender el ingreso en prisión de Griñán
La Audiencia de Sevilla libra a Griñán de la cárcel. Como era previsible tras el último informe de la forense del Instituto de Medicina Legal (IML) y de la Fiscalía Anticorrupción, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha decidido finalmente suspender el ingreso en prisión del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, que fue condenado a seis años de cárcel por el caso de los ERE. En un auto, el tribunal ha decidido suspender durante "cinco años" el ingreso en prisión del ex presidente de la Junta, que se convierte de esta forma en el único ex alto cargo condenado por los ERE que no entra en prisión.
La Sala se ha visto obligada a adoptar esta decisión tras el último informe de la médico-forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla, que concluyó que en la actualidad es "desaconsejable" el ingreso en prisión de José Antonio Griñán, que fue condenado a seis años de prisión por el caso de los ERE, dado que padece una enfermedad "muy grave" e "incurable", de acuerdo con los términos que recoge el artículo 80.4 del Código Penal.
La forense explicó que Griñán "se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal, sin perjuicio de las consideraciones que se añaden en el presentido informe médico forense que hacen desaconsejable su ingreso en centro penitenciario". El mencionado artículo del Código Penal contempla la posibilidad de otorgar la suspensión de la pena “en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”.
En el auto notificado este lunes, el tribunal accede de este modo a la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa del ex presidente en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de "una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".
Los magistrados argumentan en su resolución que la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad “es una potestad discrecional del juez o tribunal”, y señalan que, en el caso del artículo 80.4 del Código Penal, “en ese ámbito de discrecionalidad se debe atender a que el penado “se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”.
“Habrá que estar a la afección del derecho a la vida e integridad física del condenado, teniendo en cuenta el tipo de enfermedad y la mayor o menor incidencia que el ingreso en prisión de quien la padece tendría en ella”, subrayan los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia, que recuerdan que, en este caso, la Sala “ya concedió al penado un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia”.
El informe forense
Los magistrados agregan que, a la vista de informes posteriores, “donde el plan de actuación descrito por los facultativos eran ejercicios rehabilitadores y tratamiento farmacológico, se remitió nuevo oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) a fin de que, por la médico forense, a la vista del referido plan de actuación que parecía compatible con el ingreso en centro penitenciario, informara nuevamente a los efectos de poder resolver la solicitud de ejecución de la pena privativa de libertad a la que ha sido condenado el penado”.
Este último informe, recuerdan, concluye que Griñán “se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal, sin perjuicio de las consideraciones que se añaden en el presente informe médico forense que hacen desaconsejable su ingreso en centro penitenciario”.
La Sala se ve obligada por el informe de la forense
La Sección Primera de la Audiencia subraya que “este Tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas”.
Así, añade que, “a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado”.
Tras este informe, la Fiscalía Anticorrupción remitió un escrito a la Audiencia de Sevilla en el que decía que "no se opone" a que se le aplique a Griñán el artículo 80.4 del Código Penal, que prevé la posibilidad de supender el ingreso en prisión de las personas condenadas que padecen una enfermedad grave e incurable.
En un escueto escrito de dos párrafos presentado en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, los fiscales delegados de Anticorrupción Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra, manifestaban lo siguiente: "A la vista de informe emitido por el IML de fecha 15-06-2023, en el que indica que el penado padece una enfermedad muy grave e incurable a los efectos de lo dispuesto en el art. 80.4 CP, no se opone a su aplicación".
Y la acusación popular que ejerce el PP dejó en manos del tribunal la decisión sobre si Griñán debía o no entrar en la cárcel.
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