La Audiencia insiste en rechazar la nueva vía de Anticorrupción para volver a imputar a los ex altos cargos
Caso de los ERE
El tribunal excluye al ex consejero de Empleo Antonio Fernández y al ex director de IDEA Jacinto Cañete del préstamo de 1,5 millones concedidos a la empresa TPM
La Audiencia de Sevilla ha rechazado por segunda vez la nueva vía abierta por la Fiscalía Anticorrupción para volver a imputar a los ex altos cargos juzgados en el juicio del "procedimiento específico" de los ERE en las distintas piezas separadas que aún se están investigando. El Ministerio Público considera que hay al menos siete préstamos financiados por la agencia IDEA que no se habrían cargado a la partida presupuestaria 31L, conocida como el fondo de reptiles, y por tanto los ex altos cargos no estarían excluidos por el non bis in ídem, que impide juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos. Pero esta tesis ha sido rechazada ya en dos ocasiones por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, la última vez en un auto dictado con fecha 11 de mayo, en el que el tribunal ha estimado los recursos del ex consejero de Empleo Antonio Fernández y del ex director general de IDEA Jacinto Cañete, y ha declarado su exclusión en la pieza en la que se investiga un préstamo de 1,5 millones concedido en 2008 a la empresa TPM.
En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, la Sala comienza afirmando que este préstamo se trató de una "ayuda excepcional", algo que "reconoce expresamente la Fiscalía Anticorrupción en su escrito de 25 de febrero de 2019, aunque sostenga que se hizo con la forma de préstamo, afirmación que consideramos más que discutible".
Dicen los jueces que, en este caso, "se trató de una forma más chapucera de lo habitual de tratar las subvenciones o ayudas excepcionales con cargo a la partida 31L por las peculiares circunstancias del caso: tramitación ultrarrápida, a salto de mata -permítansenos las expresiones coloquiales que venimos empleando- al tratarse de época estival con la mayor parte de los cargos de vacaciones y mediando un festivo (15 de agosto), hasta el punto de que alguna documentación se le tuvo que llevar al director general de Trabajo a su lugar de veraneo con chófer para firma", según la declaración de la ex asesora de Empleo María José Rofa.
Pero el tribunal advierte de que en su escrito de 28 de mayo siguiente la Fiscalía Anticorrupción "pasó a sostener algo más, lo que este tribunal considera que no se compadece con lo derivado de la causa: que nos encontramos con la existencia de la concesión de un préstamo y la entidad objeto del presente procedimiento nada tiene que ver con la partida 31L", un escrito, continúa la Audiencia, en el que afirma que aparte de "los habituales delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, los hechos analizados constituirían un delito de falsedad en documento oficial y otro de alzamiento de bienes, ninguno de los cuales -especialmente el segundo- detecta este tribunal".
Una "condena muy severa" a Antonio Fernández
Para la Audiencia, fue la presentación de este escrito la que determinó "a la instructora dictar el auto de 10 de junio de 2019 impugnado, con el que cambió radicalmente su criterio sin motivación alguna", sostiene el tribunal, que añade que el procedimiento utilizado para el pago es el mismo mediante una transferencia de financiación y que por tanto está vinculada a la partida 31L, conocida como el fondo de reptiles. "Así las cosas, ninguna razón hay para desgajar el supuesto analizado del conjunto de ayudas y pagos efectuados con cargo a la partida presupuestaria 31L que constituyeron el objeto del denominado procedimiento específico, ya celebrado y sentenciado el 19 de noviembre de 2019 con una condena muy severa para Antonio Fernández García, a quien se le impuso como autor de un delito de prevaricación en concurso media con un delito de malversación, agravado por su especial gravedad, entre otras, la pena de siete años, once meses y un día de prisión", recoge el auto.
Por su parte, el ex director de la agencia IDEA Jacinto Cañete fue absuelto del delito de malversación de caudales públicos, pero condenado a ocho años y seis meses de inhabilitación por un delito de prevaricación.
EXCLUSIÓN EN LA PIEZA DE ABANTIA
De otro lado, la Audiencia de Sevilla ha dictado un segundo auto en el que rechaza el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra la decisión del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla de excluir de la pieza en la que se investiga la ayuda de 450.000 euros a la empresa Abantia Ticsa a los ex consejeros Antonio Fernández y Martín Soler. El tribunal ha confirmado, por tanto, la decisión de no investigar a los dos ex consejeros en esta pieza separada de la macrocausa de los ERE, en aplicación del principio "non bis in ídem", dado que estos hechos ya fueron objeto de enjuiciamiento en la pieza política de los ERE.
El abogado Alfonso Martínez del Hoyo, que representa a ambos ex consejeros, ha asegurado que estos autos de la Audiencia con respecto a las ayudas a TPM y Abantia revelan "un intenso y exhaustivo estudio de cada unos de esos asuntos por parte del tribunal", y ha destacado la importancia de ambas resoluciones se producen en fase de instrucción. "Lo quiero destacar. Eso es velar celosamente por el derecho constitucional de tutela judicial efectiva del justiciable. Se me dirá que es lo debido. Lo es. Como es lo más sencillo situarse sobre los americanos llaman the main stream. O dejar estar y que resuelva otro. Que en un contexto de inflación de trabajo como el que padece la Sala, a la vuelta de ocho años resolviendo cientos de apelaciones sobre los ERE se siga actuando desde el rigor jurídico y el garantismo penal es algo que, lo digo como lo siento, reconforta mucho profesionalmente. El principio non bis in idem, rector del proceso penal, se enuncia tan sencillamente como que no puede llevarse a nadie a juicio dos veces por los mismos hechos. Y sin embargo está costando sudor y lágrimas hacerlo respetar. A mi juicio, que es siempre respetuoso con otros criterios, estas resoluciones se sitúan en la dirección correcta y son plenamente acertadas", ha aseverado Martínez del Hoyo.
Por su parte, el abogado Juan Carlos Alférez, que representa al ex director de IDEA, ha mostrado su satisfacción por la decisión de la Audiencia. "El auto de exclusión es una enorme satisfacción para mi cliente y resoluciones como las de la Audiencia le reafirma su confianza en la justicia. No podemos olvidar el enorme calvario judicial que viene padeciendo pues a pesar de ser procesado, enjuiciado, absuelto de malversación y sujetado al proceso penal durante años, cuando por fin parecía que su periplo había terminado con la finalización del juicio principal, tuvo que comenzar a padecer de nuevo los rigores y estragos de otro proceso más, en este caso en las piezas separadas, sobre la misma materia por la que ya había sido acusado y enjuiciado, todo ello a nuestro respetuoso entender, de una manera jurídicamente improcedente, tal y como el justo y riguroso Auto de la Sección Séptima viene a reconocer", ha destacado el letrado defensor.
También te puede interesar