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La Audiencia recibe el informe de la prisión sobre si Griñán puede seguir su tratamiento en la cárcel

El caso de los ERE

El tribunal da un plazo de tres días a la Fiscalía Anticorrupción y a las partes para que presenten alegaciones

La Fiscalía pidió que Griñán no entrara en prisión por ahora mientras se aportan nuevos informes médicos

¿Cuántos presos con cáncer hay en las cárceles españolas?

José Antonio Griñán, con Manuel Chaves y Gaspar Zarrías en el juicio de los ERE. / Efe

La Audiencia de Sevilla ha recibido ya el informe de los servicios médicos de la prisión que se le solicitó para que comunicaran si el ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años de cárcel por el caso de los ERE y cuyo ingreso en prisión se aplazó en enero pasado, podía seguir dentro de la cárcel su tratamiento por el cáncer de próstata que padece. El tribunal ha dado un plazo de tres días a la Fiscalía Anticorrupción y a las demás partes para que presenten "alegaciones" a este informe, según consta en una providencia dictada por la Sala el pasado viernes.

En el caso de Griñán, la forense aconsejó en enero pasado que no entrara en prisión hasta que remitiera su cáncer. El informe recomendó expresamente que el ex presidente no entrara en prisión hasta que se "confirme la remisión, en su caso, de su patología oncológica". El dictamen advertía de que aún se desconoce "cuál será la evolución" del cáncer de próstata detectado en diciembre pasado a Griñán y, en este sentido, subrayaba que los posibles efectos secundarios y las frecuentes revisiones son "poco compatibles" con la vida en prisión.

A raíz de este informe, la Fiscalía Anticorrupción pidió a la Audiencia de Sevilla que suspenda por el momento la entrada en la cárcel de Griñán, condenado a seis años de prisión por el caso de los ERE, a la espera de que se aporten nuevos informes médicos a la forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla.

Los fiscales delegados de Anticorrupción en Sevilla Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra presentaron un escrito en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en el que señalan que "a la vista del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla de fecha 3 de enero de 2023" procede solicitar los informes a los servicios de Urología y de Oncología Radioterápica que "permitan a la forense evacuar un informe más preciso sobre la procedencia de su ingreso en prisión, que deberá suspenderse entretanto".

De la misma forma, Anticorrupción reiteró la "necesidad de que, una vez recibida la información solicitada y emitido nuevo informe por el IML, se recabe el informe de los servicios médicos penitenciarios del Centro de Sevilla", tal y como había solicitado el Ministerio Público en un anterior informe el 22 de noviembre de 2022.

Y éste es el informe que ha llegado ahora a la Audiencia y del que se ha dado un plazo de tres días a la Fiscalía y a las partes para que presenten alegaciones, según una providencia dictada por la Sección Primera con fecha del pasado viernes, 10 de marzo.

El pasado 13 de enero, el tribunal acordó, a instancia de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación popular que ejerce el PP, aplazar la decisión sobre el ingreso en prisión de Griñán hasta que el ex presidente andaluz concluya las sesiones de radioterapia de su tratamiento, de forma que, una vez finalicen dichas sesiones, su representación letrada deberá comunicarlo “inmediatamente” a la Sala, acompañando documentación médica, a fin de que se emita nuevo informe por el médico forense.

En 2021 se realizaron 576 consultas oncológicas de personas presas

El informe forense que aconsejó que Griñán no entrara en prisión puso de manifiesto hasta qué punto están preparados los centros penitenciarios españoles para atender este tipo de enfermedades o si, en el caso de estas patologías graves, es aconsejable suspender el ingreso en prisión como establece el artículo 80.4 del Código Penal. Este precepto determina precisamente que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

En las cárceles españolas no siempre se aplica esta norma, puesto que hay presos afectados por patologías graves que, incluso, provocan su fallecimiento. Según los datos que recoge el "Informe General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias" correspondiente al año 2021, en las cárceles españolas se realizaron ese año 91.860 consultas de atención especializada, de las cuales 62.823 se atendieron en el interior de los centros penitenciarios, 1.507 se efectuaron por el procedimiento de telemedicina y 27.530 se llevaron a cabo en el exterior en centros sanitarios de la red pública, lo que precisó de la excarcelación del paciente para asistir a la consulta.

El informe, que recoge los datos a nivel nacional salvo Cataluña, que tiene transferidas las competencias en materia de prisiones, señala que se realizaron 576 consultas oncológicas, de las cuales 573 precisaron la salida del interno al exterior de la cárcel, dos se hicieron a través de telemedicina y una en el propio centro penitenciario.

En relación a los procedimientos diagnósticos o terapéuticos, el informe de la secretaría general de Instituciones Penitenciarias señala que hubo un total de 7.073 sesiones, de las cuales 6.901 conllevaron la excarcelación del interno. En este caso, se llevaron a cabo 535 sesiones de radioterapia, mientras que hubo otras 1.913 salidas para sesiones de hemodiálisis y 1.011 para sesiones de rehabilitación.

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