La Audiencia ordena incluir como responsable civil a la mujer del ex contable de Lipasam que se apropió de más de un millón
Desfalco en Lipasam
El tribunal considera que la esposa, indiciariamente, "se ha beneficiado del dinero procedente del delito y que ha sido gastado por la sociedad de gananciales" del matrimonio
El juez procesó al ex contable de Lipasam
La empresa de limpieza reclamó que el juicio fuese ante un jurado popular
La mujer del ex contable de Lipasam será incluida en la causa como responsable civil a título lucrativo. La Audiencia de Sevilla ha estimado un recurso de la defensa de la empresa pública y ha estimado, en contra del criterio del juez de Instrucción número 14 y de la Fiscalía de Sevilla que la esposa debe ser incluida en el procedimiento en el que está procesado por delitos de malversación de caudales y falsedad documental el que fuera jefe del servicio del departamento económico y financiero de Lipasam Manuel M. G., en relación con el desfalco de más de un millón de euros de las cuentas de la empresa municipal de limpieza.
Un auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, al que ha tenido acceso este periódico, estima el recurso de Lipasam al entender que "contrariamente a lo que mantiene el Juzgado instructor, M. V. G., debe ser enjuiciada porque su conducta, en los términos que expone el apelante indiciariamente puede ser considerada responsable civil en concepto de partícipe a título lucrativo del artículo 122 del Código Penal".
El tribunal argumenta que "si existen indicios, para nada contradichos, de que una parte importante del patrimonio que Manuel M. G. sustrajo Lipasam fue incorporado a la sociedad legal de gananciales, esto es, se incorporó a las cuentas corrientes de naturaleza ganancial, de la que han podido disponer los cónyuges, es claro que la esposa de Manuel, insistimos, indiciariamente, se ha beneficiado de los objetos del delito, esto es, que el dinero procedente del ilícito penal ha sido gastado por la sociedad gananciales uno de cuyos integrantes es M. V. G. y ello comporta un sustrato fáctico suficiente para que deba ser considerada partícipe a título lucrativo".
En este sentido, la Audiencia considera que el auto de 10 de julio de 2023, en el que se procedió a la apertura de juicio oral únicamente contra el ex contable, en cuanto refiere los hechos que ha sido objeto de acusación y por los que procede el enjuiciamiento "son incompletos porque el juzgado no nos dice hacia qué cuentas se dirigieron las sucesivas transferencias bancarias valiéndose del mecanismo anteriormente expuesto y por el que logró apoderarse de un total de 1.033.805, 82 euros".
Así, argumenta que si indiciariamente el dinero malversado fue "transferido en casi su totalidad a cuentas corrientes de naturaleza ganancial de la que forma parte M. V. G., ésta debe ser considerada indiciariamente como participe a título lucrativoy el auto de apertura juicio oral debe ser revocado y el Juez deberá acomodarlo para que M. V. G. pueda ser juzgada en su condición de responsable civil del artículo 122 del código Penal, conforme autoriza el artículo 33 b) de la LOTJ".
En diciembre de 2021, el juez procesó al ex contable, señalando que "de lo actuado hasta este momento procesal se deduce que al menos desde el año 2008 hasta diciembre de 2019 Manuel M. G., aprovechándose de su cargo de jefe de servicio económico y financiero de Lipasam, empresa pública de limpieza de Sevilla, se transfirió a su cuenta bancaria un total de 1.033.805,82 euros procedente de los fondos de la referida empresa pública"
Para ello, el investigado, prosigue el auto, "generaba un apunte contable falso en el sistema (SAP) creando un concepto económico ficticio, sin corresponder a factura alguna a favor de un proveedor real dado de alta en el sistema, y al emitir la orden de pago al referido proveedor cambiaba puntualmente el número de cuenta que pertenecía al proveedor por el suyo propio, y una vez realizada la transferencia restauraba en el sistema el número de cuenta bancaria del referido proveedor".
Así, recuerda el juez que el ex contable, tanto en sus declaraciones policiales como judiciales, ha reconocido los hechos que, para el magistrado, son constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil.
En el auto, el juez decidió continuar el procedimiento contra el ex contable, que será enjuiciado ante un jurado popular, y al mismo tiempo requirió a Lipasam para que aportara las "auditorías realizadas en la empresa desde el año 2008, así como que aporten el correspondiente plan de prevención de delitos". También acordó el magistrado la práctica de una pericial privada para acreditar la "adicción al juego" del ex contable, que será aportada por su defensa.
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