La Audiencia escenifica el conflicto por la exclusión de los ex altos cargos de los ERE
El caso de los ERE
La Sección Cuarta excluye al ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá del juicio por las ayudas a EDM-Séneca después de que la Sección Tercera decidiera juzgarlo en Acyco
La confirmación del conflicto en la Audiencia de Sevilla por la exclusión de los ex altos cargos de los ERE. La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha confirmado que no juzgará al ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá por las ayudas que por importe de casi 400.000 euros recibió la empresa EDM-Séneca, después de que otro tribunal, la Sección Séptima -que desde el año 2011 resuelve todos los recursos que proceden de la macrocausa de los ERE- decidiera apartarlo de esta pieza, aplicándole el principio non bis in ídem o cosa juzgada, después de que el ex viceconsejero fuese uno de los 22 ex altos cargos enjuiciados en el denominado "procedimiento específico" de los ERE.
Se trata de un conflicto en el que ya se han visto involucradas tres de las cuatro secciones penales de la Audiencia de Sevilla y que está provocando un resultado desigual.
El pasado 22 de octubre la Sección Séptima dictó un auto en el que advirtió, tan sólo seis días después de que la Sección Tercera rechazara excluir a cinco ex altos cargos del juicio de Acyco-, de que no se puede volver a juzgar en las piezas separadas a los acusados que en su día fueron enjuiciados en el denominado "procedimiento específico" de los ERE, so pena de incurrir en una "posible causa de nulidad" del juicio.
En ese auto, los magistrados de la Sección Séptima recordaron la exclusión del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá de la pieza por las ayudas a la empresa EDM Séneca, insistiendo sin hacer inguna alusión expresa al embrollo jurídico de Acyco- que contra el ex viceconsejero de Empleo "no podría dirigirse acusación ni, en consecuencia, celebrarse juicio oral so pena de incurrir en una posible causa de nulidad de tan solamente acto".
La Sección Séptima remitió ese auto a la Sección Cuarta para que diese "cumplimiento a lo acordado" y ahora la Sección Cuarta, la que debe enjuiciar la pieza de EDM, ha dictado una diligencia de ordenación, a la que ha tenido acceso este periódico, en la que expresamente acuerda la exclusión de Barberá de este procedimiento, señalando que, una vez apartados todos los ex altos cargos, el juicio sólo se celebrará contra los representantes de EDM y Séneca.
En el auto del 22 de octubre, la Sección Séptima hizo también un llamamiento a la Fiscalía, como garante de la "pureza del procedimiento", para evitar posibles nulidades. Decía esa resolución que "en un afán de preservar la pureza del procedimiento -objetivo que también compete a la acusación pública a tener del artículo 5.3 del reglamento orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal- y de evitar posibles nulidades, teniendo conocimiento este tribunal de que la causa ha sido remitida a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, siendo turnada a la Sección Cuarta, testimonio de esta resolución se remitirá tanto al juzgado de Instrucción, para que dé cumplimiento a lo acordado, como a la referida Sección Cuarta".
El artículo 5.3 del reglamento orgánico del Ministerio Fiscal establece, en concreto, que "será, en todo caso, principal misión del Ministerio Fiscal velar por la pureza del procedimiento, ejercitando, en su caso, las acciones que sean procedentes".
En el juicio de Acyco, la Fiscalía Anticorrupción se opuso a la exclusión de los ex altos cargos, al entender que los autos de exclusión que ha ido dictando otro tribunal, la Sección Séptima, no implican que se haya acordado el "sobreseimiento libre" contra estos ex altos cargos. Sobre la "vinculación" de las resoluciones dictadas por la Audiencia de Sevilla, que fue expuesta por algunas de las defensas, el fiscal alegó que la propia Sección Séptima ha dicho en numerosas ocasiones que "en nada le vinculaba" el auto dictado por la resolución Primera de la Audiencia, que enjuició la "pieza política", que rechazó la petición de la Fiscalía para que se realizara una delimitación del objeto de ese procedimiento por el que se concedieron las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis durante una década.
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