La Audiencia envía a prisión a Fernando Mellet
Caso Mercasevilla
El juez Ángel Márquez subraya que como gestor de los intereses públicos al acusado se le exige "un mayor rigor en su ejercicio" y destaca el "reproche social" de este tipo de delitos de corrupción, por lo que su encarcelamiento "servirá no sólo para prevenir a los ciudadanos" y "como freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por otras personas"
Rechaza la suspensión de la ejecución de la condena por las "circunstancias del delito cometido, los procedimientos penales en los que está incurso, su conducta posteriores a la condena, y los fines de prevención especial y general que cumple la pena".
Un aviso a los cargos públicos condenados por delitos de corrupción. La Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado el ingreso en prisión del ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet para que cumpla la responsabilidad personal subsidiaria de 286 días que le fue impuesta al no haber abonado la totalidad de la multa de 600.000 euros en la sentencia que le condenó por haber exigido una mordida a los empresarios de La Raza, a cambio de la concesión de una escuela de hostelería. En un contundente auto, el presidente de la Sección Tercera, Ángel Márquez rechaza suspender el ingreso en prisión de Mellet, destacando su condición de gestor de los intereses públicos y advirtiendo de que su encarcelamiento "servirá no sólo para prevenir a los ciudadanos", sino como "freno a posibles conductas futuras" similares de otras personas.
La decisión se produce después de que la Fiscalía de Sevilla considerara que Fernando Mellet "no es merecedor" de la suspensión de la pena privativa de libertad. Contra esta decisión de la Audiencia el acusado todavía puede presentar un recurso de súplica ante la misma sección Tercera de la Audiencia.
El tribunal explica en el auto que la suspensión de la pena "no es un derecho del penado en sentido propio, sino que se trata de una facultad discrecional que el ordenamiento reconoce al juez o tribunal sentenciador, como excepción al principio general conforme al cual las sentencias se deben cumplir en sus propios términos".
En el caso de Mellet, el tribunal señala que aun cuando concurran en el penado los requisitos exigidos para la concesión de este beneficio que supone la suspensión del ingreso en prisión -como había apuntado su defensa-, ello "no conlleva la necesidad ineludible de que el juez o tribunal sentenciador tenga que otorgar el beneficio de la remisión condicional de la pena".
En este sentido, recuerda que el artículo 80 del Código Penal contempla una facultad del órgano sentenciador, pero "no un mandato imperativo" y añade que una vez atendidas las circunstancias del delito cometido y las personales del penado, "los procedimientos penales en los que está incurso, su conducta posterior a la condena, así como los fines de prevención especial y general que cumple la pena, debo rechazar la concesión del beneficio penitenciario", asevera el presidente de la Sección Tercera, Ángel Márquez, que firma el auto.
El magistrado recuerda que se trata de un delito de cohecho realizado en el ejercicio de su función como director general de la empresa pública Mercasevilla y entre las circunstancias personales destaca la comisión de los hechos "cuando estaba al frente de una empresa municipal que gestiona intereses públicos, que exigen mayor rigor en su ejercicio, dada la confianza depositada en él y el reproche social que provocan situaciones como la enjuiciada que transgrede claramente normas esenciales de convivencia y por ello su penalidad".
Sobre los procedimiento pendiente, explica que tiene dos causas en tramitación en los juzgados de Instrucción números 6 y 7 por hechos relacionados con su actividad al frente de Mercasevilla -por el ERE y el caso de la guardería del mercado mayorista-, además de haber sido condenado recientemente por la Sección Cuarta de la Audiencia a dos años de cárcel por haber concedido una beca a la hija del presidente de la asociación de mayoristas de pescado.
Recuerda asimismo que en la ejecución de esta misma sentencia se ha deducido testimonio por si su conducta en la venta de determinados bienes y su valoración en las capitulaciones matrimoniales presentada para su autorización judicial hubiese incurrido en un delito de "insolvencia punible", habiéndose incoado diligencias en otro juzgado, el 11, por este motivo.
Una persona "peligrosa desde el punto de vista criminal"
"Todo ello nos lleva a la consideración de que nos encontramos con una persona peligrosa desde el punto de vista criminal, dadas las circunstancias concurrentes, en especial la naturaleza y entidad del delito por el que ha sido condenado, y ello con independencia de los procedimientos que aún tiene pendientes, pues resulta evidente la existencia de una peligrosidad objetiva e intrínseca en quien desde un cargo de responsabilidad públicas, incurre en comportamiento alejados no sólo de las pautas éticas sino de la propia legalidad de forma consciente y voluntaria y, además, no tiene inconveniente en realizar actos para eludir la responsabilidad por la que ha sido sancionado".
En cuanto a su conducta posterior a los hechos, dice la Audiencia que, como señala la Fiscalía, Mellet "no sólo no reconoce los hechos sino que tampoco muestra el menor arrepentimiento", y añade que otorgar la suspensión de la pena "aparecería como una concesión injustificada ante el delito, pudiendo afectar con ello a la conciencia jurídica de la población. El cumplimiento de la pena servirá no sólo para prevenir a los ciudadanos y, especialmente, a quien ostenta cargos públicos, que pudieran sentirse tentados a realizar conductas como las que han sido objeto de enjuiciamiento y condena, así como para que interioricen la necesidad de ajustar su actuación a criterios éticos y de estricta legalidad", añade el magistrado.
La pena cumple así su función "de servir de freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por parte de otras personas, sin que por otra parte se entienda que el cumplimiento de la pena, a la vista de las circunstancias que concurren en el penado, pueda frustar los fines de prevención y de reinserción social que se pretenderían conseguir con la suspensión".
El ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet había acusado a la Fiscalía de intentar "manipular la opinión" del tribunal que debe decidir sobre la suspensión de su condena de 21 meses de inhabilitación y multa de 600.000 euros, en relación con la exigencia de una mordida de 450.000 euros a los empresarios de La Raza a cambio de la concesión de una escuela de hostelería.
Frente a la postura del Ministerio Público, el abogado de la defensa, José Manuel Carrión, presentó un escrito en la Sección Tercera de la Audiencia en el que critica que la Fiscalía ha realizado una "manipulación de la jurisprudencia que en nada se refiere a supuestos que mantengan identidad sustancial con la presente causa".
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