La Audiencia exculpa a empresarios de los ERE porque no conocían la ilegalidad

El caso de los ERE

El tribunal ratifica la decisión de la juez Bolaños de archivar la causa contra los dueños de MacPuarsa porque no puede inferirse que supieran las irregularidades de unas ayudas “para los trabajadores”

El ex asesor de Empleo Ramón Díaz Alcaraz, a la izquierda, con su abogado.
El ex asesor de Empleo Ramón Díaz Alcaraz, a la izquierda, con su abogado. / Juan Carlos Muñoz

La Audiencia de Sevilla ha fijado un criterio que puede ser relevante para la instrucción de las más de 200 piezas que siguen investigándose de la causa de los ERE. Los magistrados de la Sección Séptima, que desde 2011 resuelven todos los recursos de esta macrocausa, han dictado un auto en el que exculpan a los empresarios de Mac-Puarsa, en relación con las ayudas para dos ERE de 2002 y 2004, por importes de 3,2 y 5,5 millones de euros para cubrir las prejubilaciones de 46 y 27 trabajadores de las empresas TAMC y Mac-Puarsa componentes mecanizados.

En el auto, que tiene fecha del 1 de julio y al que ha tenido acceso este periódico, el tribunal avala la decisión de la juez María Núñez Bolaños, que en marzo de 2019 archivó la causa contra los empresarios Gonzalo y Romualdo de Madariaga Parias, así como del resto de los ex altos cargos imputados.

La Audiencia señala que las ayudas fueron solicitadas por los propios trabajadores

Dicen los magistrados que de la actuación de los empresarios “no puede inferirse que conocieran de las irregularidades o ilegalidades cometidas por la administración autonómica para hacerse cargo de las ayudas comprometidas sin sujeción a norma alguna, extramuros de la legalidad”, por lo que confirma el sobreseimiento acordado por la magistrada Núñez Bolaños.

La Audiencia recuerda que uno de los empresarios “participó activamente en nombre de la empresa Mac-Puarsa en las negociaciones que concluyeron con la firma del acuerdo de 12 de diciembre de 2001, en cuya virtud adquiría la totalidad de las participaciones de la empresa TAMC”.

Esa adquisición, prosigue el tribunal, se llevó a cabo con una serie de condiciones, entre las que “se encontraba que la Junta de Andalucía concediera las ayudas necesarias para financiar la prejubilación de 46 trabajadores de la plantilla laboral de TAMC con el carácter de socios trabajadores, lo que se llevó a cabo en dos ERE por cuestión de edad, pues unos se prejubilaron en 2002 y otros en 2004, pero en todo caso serían los propios trabajadores a través de sus representantes quienes solicitaran los ERE y las ayudas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social”.

Este criterio fijado ahora por la Audiencia es igualmente importante, porque señala que las ayudas las solicitaban los trabajadores y, por tanto, las mismas iban dirigidas a los trabajadores, no a la empresas, lo que contradice la opinión de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), quienes en su informe pericial aportado a la macrocausa sostienen con insistencia que las ayudas eran para las empresas, no para los trabajadores afectados por las prejubilaciones.

En cuanto a la actuación de otro de los empresarios, Gonzalo de Madariaga, la Audiencia considera que no realizó ninguna actuación concreta “más allá de dar su aprobación a la adquisición por el grupo empresarial que dirigía de la empresa TAMC. Ninguna participación tuvo en la solicitud de las ayudas a la Dirección General de Trabajo ni en la solicitud de los ERE para la extinción de los contratos de trabajo y menos aún en que las ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía eran extramuros de la legalidad, de manera que compartimos el sobreseimiento acordado por la magistrada de instrucción y desestimamos el recurso del Ministerio Fiscal”.

Y lo mismo concluyen los jueces sobre la participación de una consejera delegada, y en este sentido precisa el tribunal que las ayudas “fueron solicitadas por los socios trabajadores de TAMC y no por Mac-Puarsa”, que lo único que hizo fue “facilitar a la aseguradora la información que le iba requiriendo acerca de los trabajadores, y firmando los documentos necesarios para que se llevara a efecto la tramitación de unas ayudas aceptadas en 2001 por la Junta como parte del acuerdo para que la empresa que representaba adquiriera TMAC”.

Los investigados no sabían que la Junta creó un “procedimiento para eludir controles”

El tribunal considera igualmente, respecto a la participación de un representante de los trabajadores, que no puede ser considerado “autor, inductor ni cooperador necesario de los delitos de prevaricación o malversación” porque de la intervencion que tuvo no se puede deducir el “conocimiento de la existencia de un procedimiento creado desde dentro de la Administración para eludir controles y disponer con las mínimas trabas y ausencia de control de fondos públicos”.

La Audiencia sólo ha estimado el recurso de la Fiscalía Anticorrupción en lo que se refiere a uno de los ocho investigados, el ex directivo de Vitalia Antonio Albarracín, de quien la Audiencia sí considera que “tuvo conocimiento y participación de estas ayudas” y no comparten el archivo acordado por la juez, por lo que esta pieza podría llegar a juicio con este único investigado.

La octava exclusión del ex asesor de Empleo Ramón Díaz.

Entre los siete investigados que han quedado excluidos de esta pieza de Mac-Puarsa se encuentran el ex diputado autonómico Ramón Díaz Alcaraz, que fue asesor de la Dirección General de Empleo y que ha sido ya apartado de un total de ocho piezas de los ERE. En todos los casos, la Justicia ha fundamentado su exclusión en la falta de “capacidad de decisión” de Ramón Díaz, dado que se trataba de un contratado laboral, al tiempo que han destacado que de todos los funcionarios o empleados públicos que prestaban servicio en la Dirección General de Trabajo, que concedía las ayudas, sólo Ramón Díaz Alcaraz y María José Rofa han sido llamados al proceso en calidad de investigados.

En el caso de esta última pieza, Díaz Alcaraz había intervenido como secretario general de la federación provincial del metal, construcción y afines de UGT.

Dice la Audiencia que su participación en el EREde 2002 –ya que no consta que lo hiciera en el de 2004– “es el único indicio del que el Ministerio Fiscal deduce su conocimiento de la forma fraudulenta en la que las ayudas sociolaborales iban a realizarse, llamando poderosamente la atención que para justificar su investigación en laca usa la Fiscalía Anticorrupción invoca que posteriormente a estos hechos trabajó como técnico en el ámbito de la Dirección General de Trabajo (desde octubre de 2005 a noviembre de 2009) y que sus funciones estuvieran relacionadas con los conflictos entre empresas y trabajadores, lo que resulta ajeno al supuesto de autos en el que se le investiga por su proceder en su condición de secretario general de la federación provincial del metal, construcción y afines de UGT”.

Y en este sentido, añaden que su proceder “consistió en adherirse al acuerdo marco de 12 de diciembre de 2001, que establecía los contactos entre las empresas Mac-Puarsa y TMAC, y el pacto al que llegaron en cuya virtud Mac-Puarsa procedería a adquirir la totalidad del capital social de TAMC estableciéndose que la Junta facilitaría y comprometía los medios económicos para la prejubilación de 46 trabajadores”.

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