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La Audiencia no ve delito de odio por los destrozos de una carpa de Vox en el Pumarejo

Delito de odio

Considera que las expresiones "sois unos fascistas, pedazo de mierdas y cabrones" no pueden enmarcarse dentro del delito de odio

Vox recurrió la decisión del instructor, que sólo apreció un delito leve en los hechos

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La Audiencia no ve delito de odio por los destrozos de una carpa de Vox en el Pumarejo

La Audiencia no ve delito de odio en el destrozo de una carpa informativa de Vox el 26 de noviembre de 2021 en la Plaza del Pumarejo, hechos por los que un juez imputó por un delito leve a la ex concejal de Participa Sevilla Cristina Honorato y a la responsable de la Asociación Nuestra Memoria Paqui Maqueda Fernández. El juez de Instrucción número 9 rechazó que los hechos fueran constitutivos de un delito de odio y ahora la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha rechazado el recurso de apelación que presentó Vox para que se les imputara este delito.

En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, la Audiencia recuerda que el delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., que contempla el artículo 510 del Código Penal, "pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales a un principio superior: la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos".

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Los incidentes en la Plaza del Pumarejo. / M. G.

Sin embargo, prosigue el tribunal, en el caso de los incidentes en la Plaza del Pumarejo "no concurre ninguno de dichos elementos del tipo. Nos encontramos ante unas concretas acciones injuriosas (las expresiones denunciadas serían “no os queremos, sois unos fascistas, y os vais de Sevilla, pedazo de mierdas... cabrones”), violentas y coactivas contra las personas que presidían la mesa informativa de un partido político en la vía pública cuando un grupo muy reducido de personas les insultó al tiempo que les desmontaba por la fuerza la carpa que habían instalado, causando daños materiales de importe muy reducido, por lo que no fue atacado un colectivo especialmente vulnerable ni la conducta en sí misma considerada tiene encaje en el injusto típico".

El auto también rechaza el recurso de las dos investigadas Cristina Honorato y Paqui Maqueta. Esta última asegura que no estaba en Sevilla cuando ocurrieron los hechos, el 26 de noviembre de 2021, y para acreditarlo aporta un billete de avión que justificaría su desplazamiento a Santiago de Compostela el día anterior, 25 de noviembre, y un certificado expedido por la Diputada de Memoria Histórica de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra. Sin embargo, el tribunal considera que "teniendo en cuenta que los hechos están grabados y que la denuncia afirma que Maqueda los protagonizó deberá ser en el plenario, tal y como razona el instructor, donde se practique la prueba sobre la realidad o no de su participación".

Con respecto a la ex concejal Cristina Honorato, aun reconociendo su presencia en el lugar, "el recurso se centra en negar su participación en los hechos, cuestión de fondo que deberá dilucidarse en el plenario", concluye la Audiencia.

Los hechos tuvieron lugar, según la denuncia, sobre las 17:00 horas del día 26 de noviembre de 2021, con motivo de la mesa informativa que Vox había instalado en la Plaza del Pumarejo. Las denunciadas, Cristina Honorato y Francisca Maqueda Fernández "se habrían aproximado a la mesa para proferir insultos y expresiones amenazantes y coactivas contra los miembros del partido político que se encontraban presentes". A continuación, habrían causado daños en la carpa instalada, y la denuncia se refiere asimismo a la "publicidad de los hechos a través de redes sociales por parte de diversas plataformas que se solidarizaban con las denunciadas". Los daños presuntamente causados en la carpa han sido tasados en 75 euros, y el valor total de la misma en 110 euros.

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