La Audiencia confirma que la búsqueda de Marta continuará pese al cierre de la "pieza separada"
caso Marta del Castillo
El tribunal insiste en que sólo se puede analizar el teléfono de Carcaño e impone las costas del incidente de nulidad a la familia de Marta
La Fiscalía garantiza que se seguirá buscando a Marta "hasta que aparezca el cuerpo"
La nueva pista de Carcaño que no lleva a ninguna parte
La búsqueda de Marta del Castillo seguirá con o sin la "pieza separada" para ello. La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que rechaza el incidente de nulidad planteado por la familia de Marta contra la decisión del juez de proceder sólo al análisis de los terminales telefónicos de Miguel Carcaño y de la propia víctima y todo ello después de que la propia Audiencia decidiera cerrar esa "pieza separada" al haber transcurrido los plazos de instrucción previstos en el artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. En el auto, la Audiencia rechaza por tanto el incidente de nulidad planteado por los padres de Marta, a los que incluso impone el "pago de las costas causadas en este incidente", explica la resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno.
Ante este incidente de nulidad, la Fiscalía de Sevilla garantizó que la pieza separada abierta en el juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla para la búsqueda del cuerpo "siempre permanecerá abierta hasta tanto aparezca el cuerpo, sin límite temporal alguno". Así lo expuso el Ministerio Público en un escrito en el que se oponía al incidente de nulidad planteado por la familia de Marta contra la decisión de la Audiencia de rechazar las pruebas relacionadas con la investigación de los teléfonos móviles de Miguel Carcaño, Marta del Castillo, el Cuco y de los otros implicados en el caso que fueron absueltos: el hermano de Miguel, Javier Delgado; su novia, María García; y el amigo de Carcaño, Samuel Benítez.
Ahora, la Audiencia de Sevilla, en un nuevo auto cuya ponencia ha correspondido al magistrado Ángel Márquez, señala que esa pieza separada "tenía como única misión la realización de gestiones para la búsqueda y localización del cuerpo de Marta del Castillo y su tramitación estaba vinculada a la finalización del sumario que justificaba su incoación", en relación a la investigación del asesinato de Marta.
La Sala explica que aunque dicha pieza no resulta regulada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "no es menos cierto que estaba justificada en una aplicación analógica con lo dispuesto en el art. 778.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la facultad concedida al Instructor para formar piezas separadas para la tramitación independiente de incidentes o asuntos accesorios a la investigación (embargo de bienes, recusaciones, responsabilidad civil, medidas cautelares, situación personal del reo etc...) que, salvo en los casos de división de piezas para el enjuiciamiento separado de distintos hechos inicialmente acumulados están vinculados a la conclusión del procedimiento principal. Tratar cada pieza separada como si fuese una causa independiente a la causa principal sería contravenir la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
"Ciertamente, la búsqueda del cuerpo de Marta del Castillo no tiene límite temporal. En todo momento la Policía o el Ministerio Fiscal pueden y deben realizar las indagaciones que estimen necesarias para su descubrimiento, pero ello no puede conllevar la continuación de un procedimiento ya acabado y, menos, afectar a derechos fundamentales de personas que ya han sido juzgadas, sin perjuicio de que, si prestan su consentimiento, pueda indagarse por parte de la Policía o la Fiscalía sobre lo aceptado sin necesidad de intervención judicial, como sucede en este caso con la autorización prestada por Miguel Carcaño al examen e investigación de sus terminales móviles, siendo cuando existan datos probatorios que justifiquen la reapertura de las actuaciones o para su incoación por nuevos hechos delictivos, cuando proceda instruir un procedimiento judicial", añade el tribunal.
Los magistrados precisan, asimismo, que "si bien nadie cuestiona la decisión del instructor de practicar la pericia sobre los teléfonos móviles de Miguel Carcaño y Marta del Castillo, ello debe quedar al margen de esta pieza separada que debió declararse terminada al recaer sentencia firme en el procedimiento penal al que estaba vinculada".
En ningún caso, continúa, procede mantener "una investigación sine die, sin justificación para la intervención judicial, y, menos, cuando lo que se pretende es la práctica de nuevas diligencias que afectan a derechos fundamentales de personas ya enjuiciadas, que ya han dejado de tener el status de investigados como presupuesto para la posible autorización de la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas, así como para el acceso al contenido de las comunicaciones y a los datos electrónicos asociados al proceso de comunicación etc...".
Para el tribunal, resulta "claro" que debe mantenerse el auto de fecha 18 de febrero de 2022 del juez de Instrucción número 4 que limitó la pericia a los terminales de Miguel y Marta -en realidad sólo se analiza el de Carcaño, porque el de Marta no apareció nunca- y "a la comprobación, si ello fuese posible, del lugar en el que se encuentra el cuerpo de la víctima Marta del Castillo, lo cual integra la única razón del mantenimiento de la presente pieza, sin que a través de ella pueda alcanzarse a una revisión de lo ya enjuiciado, ni a la ampliación de la instrucción lo cual excede del marco de este procedimiento, y por ello limita el objeto de la pericia acordada al examen de los teléfonos de Miguel Carcaño, autorizados por él y al teléfono del que era titular y usuaria Marta., excluyendo de la pericia el resto de terminales telefónicos, por referirse a personas para las que no existe una causa que justifique dicho estudio y no consta que consientan el mismo".
En consecuencia, el tribunal considera, en contra de lo que alegó la familia, que "no ha existido una modificación de los términos de la pericial acordada en el auto de 14 de abril de 2021, sin que por otra parte proceda una ampliación de dicha diligencia a los teléfonos móviles de terceras personas ya juzgadas, por que sería nula por infringir los dispuesto en el art 588 ter b y c, que, como decíamos, afectaría a derechos fundamentales de los mismos y carecen de la cualidad de investigados, por haberse concluido el proceso penal que justificó en su momento la incoación de esta pieza separada".
Por ello, la Audiencia no estima vulnerado el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales en el auto de 18 de febrero de 2022, ni tampoco que se produzca con su propia resolución.
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